REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2022.
212° y 163°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 28-01-2022, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 001-022 de fecha 09-08-2022, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 09-08-2022, quedara asignada a este despacho con el Nº 107, en el cual los ciudadanos: AROLDO RAFAEL BALZA ALBARRÁN y FLOR ISABEL MORA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.350.595 y V-28.179.079, en su orden, teléfonos N°0412-6730092 y N° 0426-6336114; domiciliados en el sector Lechozote, finca La Promesa y Sector Maporal, finca Buenos Aires, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite por razones de ley, de tres (03) años de edad, nacida en la parroquia Ciudad Bolivia, municipios Pedraza del estado Barinas, el día 05/04/2018, según consta en acta de nacimiento Nº 144, emitida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 21-01-2022, en el cual la madre se encargará de cubrir todo lo relacionado a la obligación de manutención y el padre se compromete a suministrar el 100 % de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes y demás gastos adicionales; además, se compromete a cubrir el 100% de los gastos de asistencia y atención médica y medicina cuando se amerite. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, antes mencionada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza,

Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,

Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 215-22.
Conste,
La Secretaria.












OPM/dp/su.
Sentencia. Nº 26-2022