REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 10 de Agosto de 2022.
Años: 212º y 163º

Vista la conciliación de fecha cinco (05) de agosto del año en curso, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos JUDITH DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.402.307, en su condición de madre y representante de sus hijas, las niñas: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) de cuatro (04) años de edad y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de once (11) meses de edad, contra el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.113.036, quien se desempeña como Policía Nacional en el Centro de Coordinación Policial, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO El ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ antes identificado en autos, se compromete a: sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensual y cualquier gasto extra de alimentos se compromete a suministrarlo en el momento que lo necesiten sus menores hijas SEGUNDO: En cuanto a los gastos navideños está de acuerdo en suministrar los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) que se le exigen y se compromete a pagarlos en el mes de diciembre. TERCERO: Con relación a los gastos escolares igualmente manifiesta que se compromete a comprarle a la niña que estudia, todo el contenido de la lista de útiles escolares que le requiera la Institución educativa donde estudia la niña en la época escolar CUARTO: En cuanto a los gastos médicos se compromete a suministrarles a las niñas el 50% que le corresponde.-Acto seguido, la demandante JUDITH DEL VALLE RIVAS GONZÁLEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas en este acto.- Asimismo, el obligado manifiesta que las cantidades antes expresadas las depositara en la cuenta que ya le fue suministrada cuya titular es la madre de sus hijas, y en caso de no poder depositar, estas se las entregara en efectivo a la demandante, quien le entregara un recibo de pago.-Seguidamente las partes habiendo conciliado y estar de acuerdo con lo aquí expresado, solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria



Exp. 2022-221
NR