REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 11 de Agosto de 2022.
Años: 212º y 163º

Vista la conciliación de fecha Ocho (08) de agosto del año en curso, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.308.133; en su condición de madre de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, y los adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) de diecisiete (17) años de edad; contra el ciudadano: MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.190.531, domiciliado en la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, quien se desempeña como Técnico de Manejo de Torrefactora en la Empresa Café Venezuela S.A., Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: la demandante CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, manifiesta que ella necesita que el padre de sus hijos le suministre alimentos a sus hijos y es por ello que ella lo llama ante este Tribunal, que tiene conocimiento que él tuvo un ingreso con la venta de café, también obtuvo una cosecha de quinchonchos que tampoco compartió con sus hijos, que solo le suministra actualmente el combo de alimentos que le entrega la empresa donde trabaja.- El ciudadano MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZALEZ, manifiesta estar dispuesto a suministrarle la manutención de sus hijos, para lo cual se obliga con el treinta por ciento (30%) de su salario que es la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.83,00) mensual y como la empresa donde trabaja le entrega un combo de alimentos de manera quincenal, propone que sea la madre de sus hijos, quien lo retire directamente de la empresa, estos combos como complemento de su obligación de manutención.- Se compromete también, en la época navideña a suminístrales la ropa de estreno y en la época escolar los útiles y uniformes a sus hijos.-En cuanto a los gastos médicos se compromete a sufragar el 50% de dichos gastos.- Acto seguido, la demandante CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos en este acto.-Seguidamente las partes habiendo conciliado y estar de acuerdo con lo aquí expresado, solicitan finalmente, se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos; por lo que se da por terminado el acto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria



Exp. 2022-218
NR