REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 05 de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163°


Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de julio del 2022, por el ciudadano: SERGIO JACOBO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.593.583, domiciliado en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico saiddyblanco36@gmail.com, teléfono celular con aplicación WhatsApp 0424-5704831, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATERIN ROMERO MORON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.564.906, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.742, correo electrónico abogadaaterinromero@gmail.com, teléfono celular con aplicación WhatsApp 0414-5503629; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus LAURA MARGARITA BRICEÑO DE BLANCO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916, cuyo último domicilio fue Sector Agua Dulce II, Carrera 4, Casa Nro. 120, frente al Liceo Militar de la población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, en esa misma fecha, que riela a los folios dos al seis (f 02 al f. 06); fallecida ab-intestato, en fecha 11 de Junio de 2021, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO - MIOCARDIOPATÍA DILATADA FASE III - ACV, según Acta de Defunción Nro. 67 de fecha 11 de Junio de 2021, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela en el folios diez y once (f. 10 y f.11). Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NELSY JOSEFINA RIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 13.591.934, de estado civil Soltera, de 46 años de edad, domiciliada Sector Agua Dulce II, carrera 4, casa N° 1-105, frente al Liceo Militar de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado , y REGNY ASDRÚBAL RIVAS, titular de la cédula de identidad V- 16.635.485, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, domiciliado Sector San Pedro, carrera 4, casa N° 8-A, Diagonal a la escuela el Barinitas de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos BLANCO BRICEÑO LORENA YSABEL, BLANCO BRICEÑO SERGIO JACOBO, BLANCO BRICEÑO CARLO JACOBO, BLANCO BRICEÑO SAIDDY DAYAMBIRA, BLANCO BRICEÑO LAURA CAROLINA Y BLANCO SERGIO JACOBO? CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace muchos tiempos somos vecinos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dicen tener, saben y les constan que el ciudadano BLANCO SERGIO JACOBO, mantuvo constante e ininterrumpidamente una relación conyugal con la causante BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA, durante cincuenta y cuatro (54) años, hasta el fallecimiento de este último?. CONTESTÓ: “Sí, era su única esposa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los ciudadanos BLANCO BRICEÑO LORENA YSABEL, BLANCO BRICEÑO SERGIO JACOBO, BLANCO BRICEÑO CARLO JACOBO, BLANCO BRICEÑO SAIDDY DAYAMBIRA y BLANCO BRICEÑO LAURA CAROLINA, son hijos legítimos de la causante BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA? CONTESTÓ: Sí, son sus hijos los cuales conozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la ciudadana BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA, falleció en su residencia ubicada en el Sector Agua Dulce II, carrera 4, casa 120, frente al Liceo Militar de la Ciudad de Barinitas del estado Barinas, en fecha 11/06/2021, a la edad 67 años, siendo su domicilio y residencia en el Sector Agua Dulce II, carrera 4, casa N° 120, frente al Liceo Militar de la Ciudad de Barinitas del estado Barinas? CONTESTÓ: “Sí, fue la fecha de su fallecimiento y murió en esa dirección”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si igualmente, saben y les consta, que los Ciudadanos BLANCO BRICEÑO LORENA YSABEL, BLANCO BRICEÑO SERGIO JACOBO, BLANCO BRICEÑO CARLO JACOBO, BLANCO BRICEÑO SAIDDY DAYAMBIRA, BLANCO BRICEÑO LAURA CAROLINA Y BLANCO SERGIO JACOBO, son los únicos y universales herederos Ab Intestato de la causante BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA? CONTESTÓ “Sí, son los únicos herederos de Laura Margarita” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos BLANCO BRICEÑO LORENA YSABEL, BLANCO BRICEÑO SERGIO JACOBO, BLANCO BRICEÑO CARLO JACOBO, BLANCO BRICEÑO SAIDDY DAYAMBIRA, BLANCO BRICEÑO LAURA CAROLINA Y BLANCO SERGIO JACOBO? CONTESTÓ: “Sí, si los conozco, llevo dieciséis (16) años conociéndolos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dicen tener, saben y les constan que el ciudadano BLANCO SERGIO JACOBO, mantuvo constante e ininterrumpidamente una relación conyugal con la causante BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA, durante cincuenta y cuatro (54) años, hasta el fallecimiento de este último?. CONTESTÓ: “Sí, eso es correcto”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los ciudadanos BLANCO BRICEÑO LORENA YSABEL, BLANCO BRICEÑO SERGIO JACOBO, BLANCO BRICEÑO CARLO JACOBO, BLANCO BRICEÑO SAIDDY DAYAMBIRA y BLANCO BRICEÑO LAURA CAROLINA, son hijos legítimos de la causante BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA? CONTESTÓ: Sí, correcto son sus hijos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la ciudadana BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA, falleció en su residencia ubicada en el Sector Agua Dulce II, carrera 4, casa 120, frente al Liceo Militar de la Ciudad de Barinitas del estado Barinas, en fecha 11/06/2021, a la edad 67 años, siendo su domicilio y residencia en el Sector Agua Dulce II, carrera 4, casa N° 120, frente al Liceo Militar de la Ciudad de Barinitas del estado Barinas? CONTESTÓ: “Sí, eso es correcto, ella falleció en su casa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si igualmente, saben y les consta, que los Ciudadanos BLANCO BRICEÑO LORENA YSABEL, BLANCO BRICEÑO SERGIO JACOBO, BLANCO BRICEÑO CARLO JACOBO, BLANCO BRICEÑO SAIDDY DAYAMBIRA, BLANCO BRICEÑO LAURA CAROLINA Y BLANCO SERGIO JACOBO, son los únicos y universales herederos Ab Intestato de la causante BRICEÑO DE BLANCO LAURA MARGARITA? CONTESTÓ “Sí, eso es correcto, son los únicos herederos de la señora Laura Margarita”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus, Nro. 67, de fecha 11de Junio de 2021, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan al acta de defunción Nro. 67, de fecha 11 de Junio de 2021, de la De-cujus LAURA MARGARITA BRICEÑO DE BLANCO expedida de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio de Sergio Jacobo Blanco y Laura Margarita Briceño de Blanco, signada con el Nro. 09, de fecha 09 de Agosto de 1969, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, hoy, Registro Civil de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus LAURA MARGARITA BRICEÑO DE BLANCO y del solicitante SERGIO JACOBO BLANCO; copia de la cédula de identidad de la ciudadana LORENA YSABEL BLANCO BRICEÑO, identificada con el Nro. V-9.992.290 y Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 225, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios doce y trece (f. 12 y f. 13), copia de la cédula de identidad del ciudadano SERGIO JACOBO BLANCO BRICEÑO, identificado con el Nro. V-12.202.025 y Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 260, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios quince y dieciséis (f. 15 y f. 16), copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLO JACOBO BLANCO BRICEÑO, identificado con el Nro. V-14.434.256 y Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 316, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios diecisiete y diecinueve (f. 17 y f. 19), copia de la cédula de identidad de la ciudadana SAIDDY DAYAMBIRA BLANCO BRICEÑO, identificada con el Nro. V-15.968.441 y Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 588, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas cursante a los folios veinte y veintidós (f. 20 y f. 22), copia de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA CAROLINA BLANCO BRICEÑO, identificada con el Nro. V-17.766.561 y Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 404, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios veintitrés y veinticinco (f. 23 y f. 25). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus LAURA MARGARITA BRICEÑO DE BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.987 cuyo último domicilio fue Sector Agua Dulce II, carrera 4, casa 120, frente al Liceo Militar de la Ciudad de Barinitas del estado Barinas; fallecida ab-intestato, en fecha 11 de Junio de 2021, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, MIOCARDIOPATÍA DILATADA FASE III- ACV, según Acta de Defunción Nro. 67 de fecha 11 de Junio de 2021, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, al ciudadano SERGIO JACOBO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.593.583, (en calidad de cónyuge), a LORENA YSABEL BLANCO BRICEÑO, SERGIO JACOBO BLANCO BRICEÑO, CARLO JACOBO BLANCO BRICEÑO, SAIDDY DAYAMBIRA BLANCO BRICEÑO y LAURA CAROLINA BLANCO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Identidad Nros. V-9.992.290, V-12.202.025, V-14.434.256, V- 15.968.441 y V- 17.766.561 respectivamente (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria un (01) juego de copia certificada del decreto las cuales fueron peticionas en el escrito de solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS

Secretaria Titular


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria


Exp. S-2022-143
NR