REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de agosto de 2022
212° y 163°
SOLICITUD N° 10587-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana ROSSMARI NOHEMI VIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.391.381 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.825.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, junto a sus anexos, presentados ante el Tribunal Distribuidor el día 04 de Agosto de 2021, y una vez recibida por este despacho en físico el día 05/08/2022, se le dio entrada, y se formó expediente (folios 01 al 05), teniéndose para proveer.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la admisión de la presente solicitud, pasa a emitir pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:
En el escrito que inicia las presentes actuaciones, específicamente en el folio 01 y su vuelto, la parte solicitante expone:
“… (Omissis)… Yo, ROSSMARI NOHEMI VIVAS FUENTES… (…) Ante usted respetuosamente ocurro, para exponer y solicitar lo siguiente: De una bienhechuría en un área de terreno, propiedad del instituto nacional de tierras (INTI). Ubicado en la siguiente dirección: CASA N° 874-40 CALLE LAS FLORES BARRIOS FELIX RIOS, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO… (…) Y comprendida dentro de los siguientes linderos a saber: NORTE: casa N° 874-39; SUR: terreno baldío, ESTE: terreno baldío; OESTE: calle las flores con transversal, calle el amor que es su frente… (Omissis)...” (Cursivas, negritas y subrayado de este Tribunal).
De lo anterior se observa que la pretensión de la solicitante se refiere a la evacuación de un Título Supletorio sobre unas bienhechurías, en la cual según el escrito cursante al folio 01 y su vuelto, en la cual la solicitante claramente estableció que el terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por lo que, entiende quien decide que el objeto de la presente solicitud recae sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que no es propiedad de la solicitante, sino de la nación, el cual es administrado por órgano del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hecho mismo que señala la propia interesada en el escrito que inicia las presentes actuaciones; sin embargo, no consignó a los autos instrumento alguno que le acredite la posesión sobre tal inmueble, así como tampoco acompañó documento emanado del legítimo propietario que la autorice para evacuar la presente solicitud, siendo una obligación de la parte solicitante consignar la documentación requerida, por lo que mal podría quien suscribe disponer respecto a los derechos reales sobre un inmueble sobre el cual no se tiene autorización, ya que esto podría constituirse en una violación de un derecho constitucional, y más aún afectarse bienes de la Nación.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que al buscarse con la presente solicitud la evacuación de un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente al Estado, y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) , es por lo que en razón de ello, a los fines de no violar algún derecho que pueda tener la nación y procurando brindar una Tutela Judicial Efectiva, y garantizando el Debido Proceso; lo pertinente y ajustado a derecho es no admitir el presente asunto. Por lo que en base a las anteriores consideraciones es imperativo para esta Juzgadora declarar Inadmisible la presente solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
III.- DISPOSITIVA:
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROSSMARI NOHEMI VIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.391.381 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.825. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese en el expediente, regístrese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ
EL SECRETARIO,

ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las horas de la tarde (02:00 pm).-

EL SECRETARIO





Exp. Nº 10587-2022.
snlv.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de agosto de 2022
212° y 163°
SOLICITUD N° 10587-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana ROSSMARI NOHEMI VIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.391.381 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.825.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, constante de un (01) folio útil y su vuelto, junto a sus anexos, presentados ante el Tribunal Distribuidor el día 04 de Agosto de 2021, y una vez recibida por este despacho en físico el día 05/08/2022, se le dio entrada, y se formó expediente (folios 01 al 05), teniéndose para proveer.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la admisión de la presente solicitud, pasa a emitir pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:
En el escrito que inicia las presentes actuaciones, específicamente en el folio 01 y su vuelto, la parte solicitante expone:
“… (Omissis)… Yo, ROSSMARI NOHEMI VIVAS FUENTES… (…) Ante usted respetuosamente ocurro, para exponer y solicitar lo siguiente: De una bienhechuría en un área de terreno, propiedad del instituto nacional de tierras (INTI). Ubicado en la siguiente dirección: CASA N° 874-40 CALLE LAS FLORES BARRIOS FELIX RIOS, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO… (…) Y comprendida dentro de los siguientes linderos a saber: NORTE: casa N° 874-39; SUR: terreno baldío, ESTE: terreno baldío; OESTE: calle las flores con transversal, calle el amor que es su frente… (Omissis)...” (Cursivas, negritas y subrayado de este Tribunal).
De lo anterior se observa que la pretensión de la solicitante se refiere a la evacuación de un Título Supletorio sobre unas bienhechurías, en la cual según el escrito cursante al folio 01 y su vuelto, en la cual la solicitante claramente estableció que el terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por lo que, entiende quien decide que el objeto de la presente solicitud recae sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que no es propiedad de la solicitante, sino de la nación, el cual es administrado por órgano del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hecho mismo que señala la propia interesada en el escrito que inicia las presentes actuaciones; sin embargo, no consignó a los autos instrumento alguno que le acredite la posesión sobre tal inmueble, así como tampoco acompañó documento emanado del legítimo propietario que la autorice para evacuar la presente solicitud, siendo una obligación de la parte solicitante consignar la documentación requerida, por lo que mal podría quien suscribe disponer respecto a los derechos reales sobre un inmueble sobre el cual no se tiene autorización, ya que esto podría constituirse en una violación de un derecho constitucional, y más aún afectarse bienes de la Nación.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que al buscarse con la presente solicitud la evacuación de un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente al Estado, y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) , es por lo que en razón de ello, a los fines de no violar algún derecho que pueda tener la nación y procurando brindar una Tutela Judicial Efectiva, y garantizando el Debido Proceso; lo pertinente y ajustado a derecho es no admitir el presente asunto. Por lo que en base a las anteriores consideraciones es imperativo para esta Juzgadora declarar Inadmisible la presente solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
III.- DISPOSITIVA:
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROSSMARI NOHEMI VIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.391.381 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.825. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese en el expediente, regístrese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ
EL SECRETARIO,

ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las horas de la tarde (02:00 pm).-

EL SECRETARIO





Exp. Nº 10587-2022.
snlv.-