REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de Agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 6E-2775-22
DECISIÓN: 219-2022


ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS, PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho, DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero (01) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su condición de defensor del acusado KENDRY RAMON SALAZAR MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.269, contra la decisión Nº 364-2022, dictada en fecha 04 de Julio de 2022, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa, al penado KENDRY RAMON SALAZAR MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.519.269, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Organica de Drogas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS GABRIEL HOMEZ, y como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 68 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EYELIS CONTRERAS GARCIA,, por no cumplir con el ordinal 1° del Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresó la presente causa en fecha 10 de Agosto de 2022 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, el profesional del derecho, DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero (01) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su condición de defensor del acusado KENDRY RAMON SALAZAR MEDINA, identificado en actas, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del escrito de aceptación presentado en fecha 28-03-2016, inserta al folio trescientos treinta y uno (331) de la pieza principal, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 04 de Julio del 2022 (folios 450 al 452 de la pieza principal), siendo la última NOTIFICACIÓN efectuada en fecha 19 de Julio de 2022 y la apelación fue interpuesta en fecha 20 de Julio de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 459 al 469) esto es específicamente al primer (01) día hábil de despacho siguiente a la última notificación, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, insertos al folio (480, 481 y 482) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, promovió como pruebas el expediente integro de la causa N° 6E-2775-16, que cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, y por cuanto las pruebas promovidas a criterio de esta Sala, se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada, en fecha 25 de Julio de 2022, como se evidencia en el folio (472), del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación incoado por la defensa al tercer (03°) dia de haber sido emplazada, ofreciendo como medio probatorio la causa principal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…”y 6. las que condenen o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho, DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero (01) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su condición de defensor del acusado KENDRY RAMON SALAZAR MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.269, contra la decisión Nº 364-2022, dictada en fecha 04 de Julio de 2022, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa, al penado KENDRY RAMON SALAZAR MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.519.269, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Organica de Drogas cometido en perjuicio de la COLECTIVISDAD y TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS GABRIEL HOMEZ, y como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 68 ambos del Codigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EYELIS CONTRERAS GARCIA, por no cumplir con el ordinal 1° del Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se ADMITE la contestación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho, DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero (01) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su condición de defensor del acusado KENDRY RAMON SALAZAR MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.269, contra la decisión Nº 364-2022, dictada en fecha 04 de Julio de 2022, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho, DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero (01) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su condición de defensor del acusado KENDRY RAMON SALAZAR MEDINA, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público. ADMITE los medios de pruebas ofrecidos.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.



LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO


LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. LIS NORIS ROMERO Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente



LA SECRETARIA,



ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA



MEPH/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 6E-2775-22