REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de diciembre de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadano Éibar Jesús Palma Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.201.024.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado José Antonio Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.429.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5456-2016
En fecha 23/11/2012, Los ciudadanos Éibar Jesús Palma Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.201.713, asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.429, presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 10/12/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “Mata E Palma”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Con Luis Moreno, Francisco Osuna, Elena Pacheco y Juan Suarez; SUR: con Gilberto Sarmiento, Joaquín Triviño, María Quintero y Gladys Rivas; ESTE: Con el Río Caipe, Mejoras de Marcelino Carreño, Caño Carmonero y Mejoras de Gabriel Linares y OESTE: Con Gilberto Sarmiento, Jesús Amable y Caño Carmonero, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 10/12/2012, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “Mata E Palma”, ubicado en el sector Burburata, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas. Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a diez (10) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “Mata E Palma”, ubicado en el sector Burburata, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado organismo.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz

La Secretaria Accidental

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las once y treinta 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.

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La Secretaria Acc,

Abg. Arbelis Torres
LED/AT/MP
EXP-JA1B-5456-2016