REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de diciembre de 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadano Dimar Enrique Díaz Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.203.667, con el carácter de apoderado de la firma mercantil “AGROPECUARIA EL MANGON, C.A”, sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la de la circunscripción judicial del Distrito federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 1984, anotado bajo el N° 2, Tomo A-Segundo de los libros respectivos, con el RIF. N° J-00199399-1, representación mía que consta en el instrumento de poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta, Estado Miranda, de fecha 05 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el N° 7, Tomo 115, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
ABOGADO ASISTENTE: Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.001.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N°
En fecha 18/10/2013, el ciudadano Dimar Enrique Díaz Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.203.667, con el carácter de apoderado de la firma mercantil “AGROPECUARIA EL MANGON, C.A”, asistido por el Abogado GAUDENCIO RAMON DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.001. presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 25/11/2013 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “AGROPECUARIA EL MANGON, C.A”, Ubicado en el sector el Hurtado, parroquia la Luz, Municipio Obispos del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vialidad que conduce al caserío El Hurtado y tierras ocupadas por Joaquín Bezcansa y ramón Díaz; SUR: Cause del caño Morrocoy y tierras ocupadas por Bernardo Gallardo; ESTE: Terrenos que están ocupados por Elio Polanco, Finca El Águila, Juan M. Ramírez y Carlos Gómez y OESTE: tierras ocupadas por Joaquín Bezcanza, con una superficie de UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (1.573has. con 2.113,00 mts2) Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez Agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 25/11/2013 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “AGROPECUARIA EL MANGON, C.A”, ubicado en el sector El Hurtado, parroquia La Luz, Municipio Obispos del estado Barinas. Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a nueve (09) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “AGROPECUARIA EL MANGON, C.A”, Ubicado en el sector el Hurtado, parroquia La Luz, Municipio Obispos del estado Barinas Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado organismo.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Arbelis Torres
LED/AT/jf.
Exp. Nº JA1B-5461-2016.-