REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de diciembre de 2022
212º y 163º
SOLICITANTES: Gilberto Ramírez Bejarano y María Nivia Oviedo de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.898.813, y V- 29.774.969.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Héctor Yumari Lucena Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5472-2016
En fecha 30/10/2014, Los ciudadanos Gilberto Ramírez Bejarano y María Nivia Oviedo de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.898.813, y V- 29.774.969, respectivamente, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Héctor Yumari Lucena Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 08/12/2014 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “Santa Rita”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Con Terrenos Ocupados por Pedro Rodríguez y Guido Marrelis; ESTE: Vía de comunicación Caroní Viejo, y OESTE: Caño Guabina, Terrenos Ocupados por el Doctor Angulo, Tito López, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 08/12/2014, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “Santa Rita”, ubicado en el Sector Caroní Alto, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas. Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a ocho (08) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “Santa Rita”, ubicado en el Sector Caroní Alto, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado organismo.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz

La Secretaria Accidental

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.

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La Secretaria Acc,

Abg. Arbelis Torres

LED/AT/MP
EXP-JA1B-5472-2016