REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de diciembre de 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadanos Neidy Roselyn Espinosa, Nicolás Monzon, Rafael Nobles Bohorquez, Elisa Valor, Marlyn De Vargas y Abel Antonio Páez, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.521.212, V- 3.916.351, V- 16.721.216, V- 11.237.887, V- 7.471.163 Y V- 23.166.047, Productores Agropecuario, domiciliados en la Ciudad de Barinas Estado Barinas
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.545.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B- 5473-2016
En fecha 21/11/2014, los ciudadanos Neidy Roselyn Espinosa, Nicolás Monzon, Rafael Nobles Bohorquez, Elisa Valor, Marlyn De Vargas y Abel Antonio Páez, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.521.212, V- 3.916.351, V- 16.721.216, V- 11.237.887, V- 7.471.163 Y V- 23.166.047, Productores Agropecuario, domiciliados en la Ciudad de Barinas Estado Barinas asistidos por el Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.545 presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 17/12/2014 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de un predio rustico de Veintidós Mil Setecientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (22.785 mts2), ubicado en la zona industrial, Vía el toreño, Avenida en proyecto, parcela S/N, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendida dentro de los linderos particulares NORTE: Calle de tierra; SUR: constructora santa Cruz; ESTE: Fabrica de Calzados frazzany y OESTE: Calle principal, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 17/12/2014, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio Rustico, Ubicado en la zona industrial, Vía el toreño, Avenida en proyecto, parcela S/N, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Ocho (08) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio Rustico, Ubicado en la zona industrial, Vía el toreño, Avenida en proyecto, parcela S/N, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
EL Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz


La Secretaria Accidental

Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo la una y treinta y dos de la tarde (01:32 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, Conste.

La Secretaria Accidental

Abg. Arbelis Torres
LED/AT/jf.
Exp. Nº JA1B 5473-2016