REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de diciembre de 2022.
212º y 163º
SOLICITANTES: MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA Y MARISELA FEBRES DE CARTAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.225.569, V- 6.093.156 y V- 5.225.569, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Mara Coromoto Rivas Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5486-2016
En fecha 02/02/2016, Los ciudadanos Mariana Febres Villalba, Isilio Febres Villalba Y Marisela Febres De Cartay, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.225.569, V- 6.093.156 y V- 5.225.569, respectivamente, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Mara Coromoto Rivas Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-18.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 24/02/2015 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “Hato La Primavera”, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Terrenos Propiedad de Agro inversiones barinas, C.A; SUR: Terrenos de la Escuela Agronómica Salesiana; ESTE: Con Carretera Barinas-Pagueycito vía Escuela Agronómica Salesiana, y OESTE: En parte con Fundo La Arenosa que es o fue de Trina de Arvelo y en parte con el caño la vizcaína o don Juan, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 24/12/2016, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “Hato La Primavera”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a seis (06) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “Hato La Primavera”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas,. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado organismo.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. Arbelis Torres



LED/AT/MP
EXP-JA1B-5486-2016