REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de diciembre de 2022
212º y 163º
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil denominada Hato La Trinidad C.A., sobre el lote de terreno denominado Hato La Trinidad.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Reyna Josefina Molina de Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.084.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.643.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5640-2018
Conoce este Tribunal de la Solicitud de ampliación de la Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 01 de noviembre de 2022, por la ciudadana Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, con el carácter de Gerente de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., sobre el lote de terreno denominado Hato La Trinidad, ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Con fundo Garzas, antes propiedad de Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA. Partiendo del punto identificado como 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto, se recorre una distancia de 3.031,95 metros con rumbo N 41º 16`57,48`` atravesando la sabana hacia el caño El Barro y se pasa por el punto 36 de coordenadas N-925.195,6 E-377.862,1, 37 de coordenadas N-926.242,7 E-378.813,8, hasta llegar al punto 38 de coordenadas N-926.414,7 E-378.905,0, situado sobre la margen derecha del margen derecha del caño El Barro. NORESTE: Con el caño El Barro. Partiendo del punto 38 de coordenadas ya expresadas, se sigue aguas abajo por dicho caño y se pasa por los puntos 39 de coordenadas N-926.398,7 E-379.013,5, hasta el punto 70 de coordenadas N-924.590,2 E-381.383,1, situado sobre el caño El Barro. SURESTE: Con carretera Barinas San Silvestre y fundos Oro Prieto, Sarava, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 de ubicación y coordenadas ya expresadas se recorre una distancia de 2.915,56, metros con rumbo S 48º 1`15,48``O atravesando la sabana buscando el caño Morrocoy y se pasa por los puntos 71 de coordenadas N-922.640,1 E-379.670,7, hasta el punto 73 de coordenadas N-919.951,4 E-376.675,4, hasta llegar al punto 1 de coordenadas N-919.906,4 E-376.560,6 sobre la margen izquierda del caño Morrocoy. SUROESTE: Con el caño Morrocoy, partiendo del punto 1 de coordenadas y situación antes expresadas, aguas arribas por el caño Morrocoy se pasa por los puntos 2 de coordenadas N-919.936,1 E-376.560,5, hasta el punto 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre el caño Morrocoy.
Alega el solicitante lo siguiente: “…quien suscribe abogada Mara Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., sobre el lote de terreno denominado Hato La Trinidad, ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Con fundo Garzas, antes propiedad de Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA. Partiendo del punto identificado como 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto, se recorre una distancia de 3.031,95 metros con rumbo N 41º 16`57,48`` atravesando la sabana hacia el caño El Barro y se pasa por el punto 36 de coordenadas N-925.195,6 E-377.862,1, 37 de coordenadas N-926.242,7 E-378.813,8, hasta llegar al punto 38 de coordenadas N-926.414,7 E-378.905,0, situado sobre la margen derecha del margen derecha del caño El Barro. NORESTE: Con el caño El Barro. Partiendo del punto 38 de coordenadas ya expresadas, se sigue aguas abajo por dicho caño y se pasa por los puntos 39 de coordenadas N-926.398,7 E-379.013,5, hasta el punto 70 de coordenadas N-924.590,2 E-381.383,1, situado sobre el caño El Barro. SURESTE: Con carretera Barinas San Silvestre y fundos Oro Prieto, Sarava, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 de ubicación y coordenadas ya expresadas se recorre una distancia de 2.915,56, metros con rumbo S 48º 1`15,48``O atravesando la sabana buscando el caño Morrocoy y se pasa por los puntos 71 de coordenadas N-922.640,1 E-379.670,7, hasta el punto 73 de coordenadas N-919.951,4 E-376.675,4, hasta llegar al punto 1 de coordenadas N-919.906,4 E-376.560,6 sobre la margen izquierda del caño Morrocoy. SUROESTE: Con el caño Morrocoy, partiendo del punto 1 de coordenadas y situación antes expresadas, aguas arribas por el caño Morrocoy se pasa por los puntos 2 de coordenadas N-919.936,1 E-376.560,5, hasta el punto 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre el caño Morrocoy…”; Desde hace aproximadamente 4 meses productores de la zona-vía que conduce Barinas –San Silvestre, hemos visto con preocupación la presencia en el sector de personas con decidida intención de invadir fincas en plena actividad agroproductivas.
Hechos éste que configura una clara amenaza a la actividad pecuaria desarrollada a la maquinaria e instrumentos de trabajo ahí existentes y al personal que labora en los predios…”
DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA FOMENTADA EN EL “HATO LA TRINIDAD”
En la actualidad, se encuentran en nuestro predio rebaño de ganado distribuida en las Fundaciones tales como Fundación Trinidad: toros padres 05; vacas 170; novillas 74; mautes 82; mautas 93; becerros 48; becerras 51; búfalos padres 2; búfalas 58; bucerros 18; bucerras 22; bumautas 18; buvillas 9, en la Fundación Garza: toros padres 04; vacas 155; novillas 68; mautes 25; mautas 93; becerros 36; becerras 47, que contribuyen indefectiblemente con la soberanía y seguridad alimentaria de la nación. De igual forma, el predio Hato La Trinidad ofrece empleo actualmente a catorce (14) trabajadores fijos, que gozan de todos los beneficios sociales y viven en instalaciones acordes, recibiendo las tres comidas diarias, así como la dotación correspondiente. Se emplean distintos tipos de especialistas como médicos veterinarios, agrimensores, pero también laboran guadañeros, tractoristas, mecánicos, electricistas. La adquisición de insumos, materiales y repuestos que se requieren para las operaciones básicas del predio, se adquieren en las casas comerciales de la ciudad de Barinas o estados aledaños.
DE LOS HECHOS Y AMENAZAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DEL “HATO LA TRINIDAD”
Arguye la solicitante “… Ciudadano Juez, destaco ante usted que desde el día 20 de Octubre de 2021, se presentó al predio HATO LA TRINIDAD, un grupo de personas, pretendiendo construir sendos ranchos, de los denominados “vara de Tierra” uno a cada lado de la carretera por donde se entra al predio y en algunos de los potreros, donde nos restringe el paso y sobre todo, a llevar los insumos del predio, entre ellos combustible, tratando de no permiten a los trabajadores realizar sus actividad, han mantenido una conducta hostil, en el rompimiento de las cercas perimetrales y el desmontaje y sustracción parcial de las cerca divisorias de potreros, construcción de esqueletos de rancho en el predio, lo que hace que los rebaños se una unos con otros, irrumpiendo de esta forma el manejo de los mismos en la rotación de los potreros, impidiendo el normal pastoreo de los rebaños, sin un sistema de rotación que permita un mejor manejo y aprovechamiento de los pasto; igualmente, … actualmente, mantienen el asedio a otros predios en el mismo sector y miembros de los mismos núcleos familiares…”
Mediante auto Interlocutorio dictado en fecha 20 de octubre de 2021, se fijó el traslado y constitución del Tribunal a practicar una inspección judicial en el predio denominado “HATO LA TRINIDAD”.
Ahora bien, jurada la urgencia del caso y conforme al criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”.
(Cursivas de este Tribunal)
En acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado de Instancia le consta, y se evidencia de la inspección realizada, en fecha 08/11/2022, (folios 289 - 292), previo asesoramiento del practico designado, ciudadano Carlos Rojas Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.981, mayor de edad, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 97.932, en su condición de práctico designado en la presente solicitud, dejando constancia actividad productiva que se desarrolla en el predio.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
A los efectos del pronunciamiento sobre la solicitud de extensión (tiempo vigencia) de la medida de protección a la producción solicitada por la ciudadana Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, con el carácter de Gerente de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Con fundo Garzas, antes propiedad de Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA. Partiendo del punto identificado como 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto, se recorre una distancia de 3.031,95 metros con rumbo N 41º 16`57,48`` atravesando la sabana hacia el caño El Barro y se pasa por el punto 36 de coordenadas N-925.195,6 E-377.862,1, 37 de coordenadas N-926.242,7 E-378.813,8, hasta llegar al punto 38 de coordenadas N-926.414,7 E-378.905,0, situado sobre la margen derecha del margen derecha del caño El Barro. NORESTE: Con el caño El Barro. Partiendo del punto 38 de coordenadas ya expresadas, se sigue aguas abajo por dicho caño y se pasa por los puntos 39 de coordenadas N-926.398,7 E-379.013,5, hasta el punto 70 de coordenadas N-924.590,2 E-381.383,1, situado sobre el caño El Barro. SURESTE: Con carretera Barinas San Silvestre y fundos Oro Prieto, Sarava, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 de ubicación y coordenadas ya expresadas se recorre una distancia de 2.915,56, metros con rumbo S 48º 1`15,48``O atravesando la sabana buscando el caño Morrocoy y se pasa por los puntos 71 de coordenadas N-922.640,1 E-379.670,7, hasta el punto 73 de coordenadas N-919.951,4 E-376.675,4, hasta llegar al punto 1 de coordenadas N-919.906,4 E-376.560,6 sobre la margen izquierda del caño Morrocoy. SUROESTE: Con el caño Morrocoy, partiendo del punto 1 de coordenadas y situación antes expresadas, aguas arribas por el caño Morrocoy se pasa por los puntos 2 de coordenadas N-919.936,1 E-376.560,5, hasta el punto 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre el caño Morrocoy; En virtud del proceso coyuntural que está viviendo actualmente nuestro país referente al sector de alimentos, estima necesario este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196:
Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
El articulo in comento, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el Juez Agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria.
Norma de la cual se desprende la potestad del Juez Agrario para decretar medidas preventivas ante el riesgo manifiesto de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, y cuando se pruebe la presunción grave de tal circunstancia. En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 traspone la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación y lo hace de la siguiente manera:
“Art. 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Se infiere de la norma transcrita, la transferencia que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al Organismo Judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. En ese sentido, y en cuanto a la seguridad agroalimentaria nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Caso: CAVEDAL, sentencia del 14 de agosto de 2008, ha sido clara al afirmar lo siguiente:
“…la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la -reducción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas…”.
Ahora bien, en el caso de marras y de la revisión a los hechos narrados en el escrito cabeza de autos y de la solicitud de ampliación del decreto cautelar (temporalidad) se evidencia que la misma conlleva a la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Por lo que, quien aquí decide considera oportuno ahondar el principio de la seguridad agroalimentaria, sobre la base del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008 en la cual se estableció que:
“…Se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana…”
Por ello, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación. Así pues, es importante destacar, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, en su artículo 1 implanta como su objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario (…) asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones y a tales fines la nuestra Legislación impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo.
En este orden de ideas y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“Art. 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1º La continuidad de la producción Agroalimentaria...
4º La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente…
6º La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8º El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos…”
Normativa mediante la cual el Juez Agrario haciendo uso de las facultades conferidas tanto por nuestra Constitución como por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrá decretar medidas con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado Artículo 152 eiusdem, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, en cuanto a sus funciones y competencias atribuidas, tiendan a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación. Es por ello, qué en el caso del Derecho Agrario, como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable se trata, las medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses por este tutelados, haciéndose extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola. Tenemos entonces que lo que marca la diferencia entre las medidas preventivas solicitadas en un juicio agrario y las medidas preventivas ordinarias dispuestas en la legislación civil, es que estas últimas se dictan para tutelar intereses particulares asegurando los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, mientras que las primeras se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas de oficio.
En este orden de ideas, resulta oportuno acotar que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y contenidos en los artículos 2, 299, y 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable y la garantía a la seguridad agroalimentaria, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, por tanto, de acuerdo a los alegatos y documentos consignados con el escrito libelar, es necesario en aplicación de los principios de la seguridad agroalimentaria, así como del principio de Soberanía Nacional, a través de los organismos del Estado realizar la protección y ayuda al productor que aquí peticiona, por tanto es necesario en este caso la aplicación del contenido del artículo 306 constitucional en pro del desarrollo integral y sustentable del productor que aquí solicita.
“Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación el desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”
Esbozado lo anterior, este Despacho Judicial, con el fin de pronunciarse sobre la extensión de la medida solicitada por la ciudadana Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, con el carácter de Gerente de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., sobre el lote de terreno denominado Hato La Trinidad, ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Con fundo Garzas, antes propiedad de Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA. Partiendo del punto identificado como 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto, se recorre una distancia de 3.031,95 metros con rumbo N 41º 16`57,48`` atravesando la sabana hacia el caño El Barro y se pasa por el punto 36 de coordenadas N-925.195,6 E-377.862,1, 37 de coordenadas N-926.242,7 E-378.813,8, hasta llegar al punto 38 de coordenadas N-926.414,7 E-378.905,0, situado sobre la margen derecha del margen derecha del caño El Barro. NORESTE: Con el caño El Barro. Partiendo del punto 38 de coordenadas ya expresadas, se sigue aguas abajo por dicho caño y se pasa por los puntos 39 de coordenadas N-926.398,7 E-379.013,5, hasta el punto 70 de coordenadas N-924.590,2 E-381.383,1, situado sobre el caño El Barro. SURESTE: Con carretera Barinas San Silvestre y fundos Oro Prieto, Sarava, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 de ubicación y coordenadas ya expresadas se recorre una distancia de 2.915,56, metros con rumbo S 48º 1`15,48``O atravesando la sabana buscando el caño Morrocoy y se pasa por los puntos 71 de coordenadas N-922.640,1 E-379.670,7, hasta el punto 73 de coordenadas N-919.951,4 E-376.675,4, hasta llegar al punto 1 de coordenadas N-919.906,4 E-376.560,6 sobre la margen izquierda del caño Morrocoy. SUROESTE: Con el caño Morrocoy, partiendo del punto 1 de coordenadas y situación antes expresadas, aguas arribas por el caño Morrocoy se pasa por los puntos 2 de coordenadas N-919.936,1 E-376.560,5, hasta el punto 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre el caño Morrocoy; y cumpliendo doctrina el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), antes citada este Tribunal, se trasladó y constituyo en el predio objeto de marras y previo asesoramiento del practico designado, Carlos Rojas Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.981, mayor de edad, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 97.932, dejando constancia en los particulares primero, segundo y tercero, lo siguiente:
“AL PARTICULAR PRIMERO: De la ubicación, cabida y linderos del predio: El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que se encuentra constituido en el predio rústico denominado “HATO LA TRINIDAD C.A.” ubicado en la parroquia Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas, con una extensión de NOVECIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON VEINTE AREAS (961 has con 20 áreas) dentro de los siguientes linderos Noroeste: Con fundo Garzas antes propiedad del Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA, partiendo del punto indicado como 35 de coordenadas Norte: 922917,2 Este: 375861,7 situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto atravesando la sabana hacia el caño El Barro, y se pasa por el punto 36 de coordenadas Norte: 925195,6 Este: 377862,1, hasta llegar al punto 37 de coordenadas Norte: 926242,7 Este: 378813,8 hasta llegar al punto 38 de coordenadas Norte: 926414,7 Este: 378905,0 situado sobre la margen derecha del caño El Barro. Noreste: Con el caño El Barro, partiendo del punto 38 ya expresado, se continua por aguas debajo de dicho caño pasando por el punto 39 de coordenadas Norte: 926398,2 Este: 379013,5 hasta el punto 70 de coordenadas Norte: 924590,7 Este: 381383,1 situado sobre el caño El Barro. Sureste: Con carretera Barinas San Silvestre y Fundos Oro Prieto, Saravá, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 ya expresado, atravesando la sabana en dirección al caño Morrocoy pasando por el punto 71 de coordenadas Norte: 922640,1 Este: 379670,7 hasta el punto 73 de coordenadas Norte: 919951,4 Este: 376675,4 hasta llegar al punto 1 de coordenadas Norte: 919906,4 Este: 376560,6 Suroeste: Con el caño Morrocoy partiendo del punto 1 de coordenadas ya expresadas, aguas arriba por el caño Morrocoy pasando por el punto 2 de coordenadas Norte: 919936,1 Este: 376570,5 hasta el punto 35 de coordenadas Norte: 922917,2 Este: 375861,7 situado en el caño Morrocoy. AL PARTICULAR SEGUNDO: De la actividad económica productiva tanto agrícola animal y vegetal existente en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que la producción agrícola animal fundamental es la ganadería bovina tanto vacunos como bufalina. Donde los vacunos están destinados a ganadería de carne en la modalidad de vaca-maute. La raza fundamental existente en el predio es el brahmán de alto mestizaje y algunos ejemplares de la raza Guzerat, y Angus rojo, animales con una gran capacidad de adaptación y supervivencia, pueden alimentarse con pastos lignificados y son resistentes al ataque de insectos, parásitos, enfermedades y soportan climas extremos. En cuanto a la parte bufalina, la raza predominante es la Murrah doble propósito, donde actualmente se están ordeñando treinta y tres búfalas, las cuales producen en promedio cien litros de leche diario, producto que es direccionado a una quesera en la población de San Silvestre. Tanto los mautes como los bumautes salen de la unidad de producción para ser vendidos a los productores de la zona, mientras que las hembras (mautas y bumautas) mediante una selección rigurosa cuando llegan a la categoría de Novillas y Bubillas pasan al programa de inseminación artificial llevado en predio. AL PARTICULAR TERCERO: Del número de animales existente en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que la cantidad de semovientes presentes en el predio al momento de la inspección judicial es la siguiente: cinco toros padres; ciento setenta vacas; setenta y cuatro novillas; ochenta y dos mautes; noventa y tres mautas; cuarenta y ocho becerros y cincuenta y un becerras para un sub total vacuno de quinientos veinte tres vacunos. En lo que respecta al ganado bufalino existían: dos búfalos; cincuenta y ocho búfalas; dieciocho bumautas; nueve bubillas; dieciocho bucerros y veintidós bucerras para un subtotal de ciento nueve semovientes bufalinos. Adicionalmente se observó un rebaño de ovinos conformado por un carnero, veinte ovejas y diez corderos para un total de treinta y un ovejos. Igualmente, el predio cuenta con cinco caballos adultos, utilizados para las faenas del llano. El total general de semovientes existentes en el predio es de seiscientos sesenta y ocho animales. AL PARTICULAR CUARTO: De los cultivos existentes en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que el predio objeto de la presente inspección judicial, destina un área aproximada de doscientas cuarenta hectáreas para la siembra de cultivos de ciclo corto y anuales, especialmente maíz en el ciclo invierno y sorgo y patilla en el ciclo norte verano. Tomando como referencia el punto de coordenadas UTM Norte: 925058 Este: 378090 se observó una plantación de yuca dulce de unas diez hectáreas con una data de siembra de unos tres meses. Igualmente tomando como referencia el punto de coordenadas UTM Norte: 923771 Este: 376147 se observaron vestigio (restos vegetales) de una siembra de arroz, cosechada a principios de octubre del presente año en un área aproximada de ochenta hectáreas con un rendimiento promedio de 4800 kilogramos por hectárea, con un volumen de producción de unos 384.000 kilogramos. Durante el recorrido por el predio se observaron extensas áreas sembradas de pastos de las especies Aguja, Tanner y Estrella, estimándose un área de trescientas siete hectáreas. Igualmente, en las zonas de bajíos se observaron pastos naturales de las especies Lambedora y Alemán; Todos estos pastos son aprovechados por los animales mediante el consumo directo. Así mismo se deja constancia que por la margen izquierda de la vialidad interna asfaltada que conduce a Hato Garza, se encuentra una cerca viva con una plantación de trescientos árboles de Tecas (Tectona grandis), con una data de siembra de unos veinte años. AL PARTICULAR QUINTO: De las mejoras y bienhechurías, maquinarias y equipos existentes en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja certeza que en el predio denominado “HATO LA TRINIDAD C.A.” existe un conjunto de edificaciones, mejoras, bienhechurías, maquinarias y equipos, los cuales sirven de apoyo al proceso productivos, las cuales son las siguientes: En el punto de coordenadas UTM Norte: 924640 y Este: 381784, el cual se corresponde con la entrada al predio, se pudo observar una reja metálica, la cual da acceso a la unidad de producción, para continuar por una vía interna asfaltada en una longitud aproximada de tres mil quinientos metros (3500 mts) el cual colinda y da acceso a Hato Garza. A la altura del recorrido de esta vía en unos mil quinientos metros (1500 mts) está ubicada la fundación del predio “HATO LA TRINIDAD C.A.” específicamente en el punto de coordenadas UTM Norte: 924993 y Este: 380406, donde se pudo observar las instalaciones del predio, el conjunto de maquinarias, equipos e implementos que sirven de apoyo al proceso productivo a saber: Casa de habitación edificada a dos aguas con piso de cemento pulido, paredes de bloque de concreto, con cinco habitaciones, baño interno, sala, comedor, cocina y corredores, con un área de construcción de unos 450 metros cuadrados; Área de lavandería con paredes de bloque, techo de acerolit, sobre estructura metálica, piso de cemento pulido con un área de construcción de 18 metros cuadrados; Una perforación de seis pulgadas de diámetro, encamisada con profundidad de 35 metros, la cual alimenta de agua a tres tanques elevados a tres metros del suelo con capacidades de 7.000, 15.000 y 6.000 litros; Vaquera que es un cobertizo, construida con techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento rústico, con capacidad para albergar 80 animales; Sistema de corrales con siete apartes, piso de tierra y concreto, posee manga techada con acerolit sobre estructura metálica, piso de concreto, brete, romana de 5000 kilogramos de capacidad, dos embarcaderos, con un área de construcción de unos 2.625 metros cuadrados; Caballerizas con tres depósitos edificadas con piso de concreto rústico, medias paredes de 1,50 metros de alto, frisadas y pintadas por ambas caras, columnas metálicas, techo de zinc sobre estructura metálica. Oficina construida con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura metálica, ventanas y puertas metálicas con un área de construcción de unos 240 metros cuadrados; Cobertizo de 170 metros cuadrados aproximadamente edificado con estructura metálica, techo de acerolit a dos aguas, utilizado como taller y resguardo de las maquinarias y equipos; Aledaño al galpón existe un depósito, construido con piso de concreto, paredes de bloque de concreto, techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas metálicas, ventanas tipo macuto con protectores metálicos, divido en tres compartimientos, el cual es usado para depósito de insumos y herramientas menores; Servicio eléctrico suministrado por Corpoelec, mediante tendido eléctrico en una longitud de unos mil cuatrocientos metros, con tres hilos conductores tipo arvidal con sus respectivos accesorios y banco de transformadores de 3 por 50 kva, con salida de 110, 220 y 330 voltios. Redil construido con material de plástico, estantillos de madera aserrada, con un área de 144 metros cuadrados, en su interior se halla un área edificada con columnas de madera aserrada, piso de tierra, techo de zinc, sobre estructura metálica, con un área de construcción de 96 metros cuadros, el cual es utilizado como resguardo para los ovinos; Cercas: el predio se encuentra totalmente delimitado con cercas convencionales, construidas con cinco pelos de alambre de púas, estantillos de madera aserrada distanciados cada dos metros (2 mts) y botalones cada treinta metros (30 mts); Internamente el predio está dividido en sesenta y cuatro (64) potreros de diferentes formas y tamaños, delimitados todos con cercas eléctricas construidas con dos (2) hilos conductores, estantillos de madera aserrada distanciados cada diez metros (10 mts); Vialidad interna: conformado por una vía asfaltada que va desde la entrada del predio hasta los límites con el predio Hato Garza en una distancia aproximada de 3500 metros con un ancho de calzada de unos 8 metros, en muy buenas condiciones de transitabilidad; Bebederos: en los potreros existen estratégicamente doce (12) bebederos construidos en concreto, de formas diferentes formas y tamaños. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS: La unidad de producción posee un conjunto de maquinarias y equipos, los cuales son utilizados para el proceso productivo a saber: Dos Tractores agrícolas marca New Holland modelo 7810; Un tractor agrícola marca Ford modelo 8530; Dos tractores agrícola marca Ford modelo TW25; Un tractor agrícola marca Internacional modelo 844; Dos Tractores agrícolas marca John Deere modelo 2020, Cuatro Tractores agrícolas marca John Deere modelo 6110D; Dos Tractores agrícolas marca John Deere modelo 7115; Un tractor agrícola marca John Deere Modelo 6403 en reparación; Un patrol marca Catepillar modelo 99E en reparación; Una sembradora marca Starc Fil modelo SF700; Una roto enfardadora marca John Deere modelo 567; Una guadaña marca Nogueira; Un rastrillo hilerador; Una embutidora de pasto marca Marines estaneck; Dos vagones forrajeros marca JF modelo 9000; Una cosechadora de forrajes 192 F; Dos bazucas graneleras; Dos revoques marca Stara; Cuatro reabonadoras de cuatro hilos marca Jumil modelo Cultimix; Dos asperjadoras tipo cañón marca Catao Super de 600 litros cada una; Una asperjadora tipo cañón marca Jacto modelo Condorito de 400 litros; Una asperjadora marca Jacto modelo Condorito de 200 litros; Una asperjadora marca Jacto modelo Condorito de 2000 litros; Una asperjadora marca Jacto modelo Columbia AM14 de 2000 litros; Dos alomadoras marca Tanapo; Una alomadora marca Baldan; 12 rastras: Una de 32 discos, Una de 20 discos, Cuatro de 28 discos, Seis de 24 discos; Una motobomba de alta presión para riego de 3x3 marca Deutz-Diter de 26 hp; Una motobomba de 6 hp, marca Lomardini modelo 6LD; Tres segadoras marca Bartum-Marchezan modelo Road 3400; Una segadora marca Baldan modelo 1700.…”
Se destaca de la inspección, que este Tribunal a través del principio de inmediación dejo constancia con la asesoria del Práctico que el predio denominado “HATO LA TRINIDAD”, está conformada por las siguientes mejoras, Galpón de 170 metros cuadrados aproximadamente con estructura metálica, techo de acerolit a dos aguas con tres depósitos edificados con bloques de concreto, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas; Caballeriza con 3 depósitos; Oficina de 240 m2 construida con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, sobre estructura metálica, ventanas y puertas de metal. Vaquera edificada con techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento rústico con capacidad para manejar 80 animales. Corral de 7 divisiones con un área de unos 2625 m2, de hierro con manga de trabajo, brete y romana de 5000 kilogramo de capacidad y 2 embarcaderos. Casa principal de 450 m2 a dos aguas, estructura de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, con 5 habitaciones, un baño interno, sala, comedor, cocina y corredor; Área de lavandería de 18 m2 con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento a 2 aguas. En cuanto a las maquinarias, equipos, implementos se observaron los siguientes: 2 tractores NEWHOLAND 7810, 1 Ford 8530 (en reparación), 1 Ford TW25, 1 Ford TW5, 1 Internacional 844, 2 John deere modelo 2020, 4 tractores John deere 6110 D, 2 John deere 7515, 1 John deere 6403 (reparación), Patrol Caterpillar modelo 99E, 1 sembradora STARC FIL modelo SF700, 1 Roto enfardadora John deere 567, 1 guadaña marca Nogueira, 1 rastrillo hilerador Nogueira, 1 embutidora marca Marines estaneck, 2 vagones forrajeros JF9000, 1 cosechadora de forraje 192JF, 2 bazucas granelera, dos revoques marca Estará, 4 reabonadoras de cuatro hileras marca Jumil modelo cultimix, 2 asperjadoras tipo cañón modelo Catao súper de 600 litros cada una, 1 asperjadora de tipo cañón marca Jacto de 400 litros, 2 asperjadoras marca Jacto de 600 litros, 1 asperjadora marca Jacto modelo Condorito de 400 litros, 1 asperjadora marca Jacto de 2000 litros, 1 asperjadora marca Jacto modelo Columbia AM-14 de 2000 litros, 2 alomadoras marca Tanapo, 1 alomadora marca Baldan, 12 rastras: (1 de 32 discos, 1 de 20 discos, 4 de 28 disco, 6 de 24 disco marca Tanapo, Una motobomba de alta presión para riego de 3x3 marca DEUTZ-DITER de 26 HP, motobomba de caudal marca Lomardini modelo 6LD de 6 HP, perforación de 6 pulgadas de 35 metros, Tres tanques de metal aéreo de 7000 litros, 15.000 litros y 6.000 litros, 3 segadoras marca Batum-marchezam modelo ROAD 3400, 1 segadora marca Baldan modelo 1700.
En el Predio “HATO LA TRINIDAD” existe una producción agrícola animal distribuida de la siguiente manera: Fundación Trinidad: cinco toros padres; ciento setenta vacas; setenta y cuatro novillas; ochenta y dos mautes; noventa y tres mautas; cuarenta y ocho becerros y cincuenta y un becerras para un sub total vacuno de quinientos veinte tres vacunos. En lo que respecta al ganado bufalino existían: dos búfalos; cincuenta y ocho búfalas; dieciocho bumautas; nueve bubillas; dieciocho bucerros y veintidós bucerras para un subtotal de ciento nueve semovientes bufalinos. Adicionalmente se observó un rebaño de ovinos conformado por un carnero, veinte ovejas y diez corderos para un total de treinta y un ovejos. Igualmente, el predio cuenta con cinco caballos adultos, utilizados para las faenas del llano. El total general de semovientes existentes en el predio es de seiscientos sesenta y ocho animales. La actividad agrícola forestal está representada por una plantación de Teca de 385 plantas, con una data de siembra de aproximadamente 20 años. La actividad agrícola vegetal está representada con la siembra de aproximadamente 100 has de rubro arroz.
El Predio “HATO LA TRINIDAD” está conformado por un área de Reserva Hídrica de los caños El Barro y Morrocoy, donde se pudo observar bosques de galería de dichos cursos de agua, así como también algunas matas llaneras, los cuales forman pequeños bosques aislados en medio de la sabana, estimándose una área de unas trescientas hectáreas (300 ha), lo que representa un treinta y un por ciento (31%) de la superficie total del predio, pudiéndose observar especies autóctonas propias del bosque seco tropical, característica de los llanos venezolanos, siendo las aves el grupo más representativo tales como: Garza Blanca Real (Casmerodius albus), Garza Paleta (Ajaia sp), Carrao (Aramus guarauna), Gavilán Primitivo (Falco sparverius), Loro Real (Amazona ochrocephala), Alcaraván (Vanellus chilensis), Corocoro Rojo (Euducimus ruber), Garza Morena (Ardea cocoi), Perico Cara sucia (Aratinga pertinax), Corocoro Negro (Mesembrinibis cayennensis), Paloma Sabanera (Zenaidura auriculata), Paraulata Llanera (Mimus gilvus), Tordo Negro (Quiscalus lugubris), Caricare (Milvago chimachima), entre otros. Igualmente se observaron especies arbóreas tales como: frutales, Yagrumos, Samanes, Camorucos, Guásimo, Chaparro, Palma y Cedro.
De lo precedente, se destaca que la Ley impone al Juez Agrario el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, consagrados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, resulta oportuno traer a colación extracto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 (Ahora 196 según la última reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha veintinueve (29) de Julio del 2010) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.
De la sentencia parcialmente transcrita, en concomitancia con las normas en análisis antes citadas, a juicio de este Juzgador, resulta concluyente que:
En primer lugar, la norma en comentario, confiere al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 1) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; un poder para acordar las medidas que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por el texto normativo.
En segundo lugar, de la norma en comentario se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “La interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables” 6. La Conservación de la Infraestructura Productiva del Estado 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos; Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, como son: “se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción” y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
En tercer lugar, la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición, mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia.
Para este Juzgador es importante resaltar nuevamente que, el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, implanta como su objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (artículo 1), y a tales fines la ley impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo. También señala la jurisprudencia, que el procedimiento a aplicar es el consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que a juicio de este juzgador, si bien tiene una restricción del contradictorio, toda vez que no prevé una audiencia previa, ello, tiene lugar por la singularidad del bien jurídico tutelado, que resulta evidente y especialísimo, y que impone un pronunciamiento inmediato “urgente”, para la inevitable frustración del derecho que habría de devenir si no se considera ya la tutela.
En cuarto lugar, no se refiere a una norma en blanco, que propugna una actuación arbitraria por parte del Juez Agrario, toda vez que, se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que se hizo referencia supra.
Así pues, la expresión “debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes”, a juicio de este Juzgador, son claros rasgos de consagración de poder discrecional. Y es precisamente, en el marco de estas potestades o poderes, que el Juez Agrario cuando su prudencia lo aconseje, podrá fijar un límite temporal a la medida que dicte; por lo que se observa, que la discrecionalidad en el marco de esta norma, viene dada para interpretar razonablemente y de modo finalista, si se relacionan los presupuestos que la condicionan, principalmente por tratarse de la evaluación de situaciones que configuran conceptos amplios, jurídicamente indeterminados. Asimismo, se encuentra extendida esta discrecionalidad, a la selección de las medidas más adecuadas –medidas pertinentes- para asegurar la tutela dispensable -evitar la interrupción de la producción agraria-, por lo que, el Juez Agrario, podría dictar una medida distinta de la que se propone, o limitarla para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a quien debe soportarla. Empero, esta discrecionalidad que implica apreciación subjetiva y cierta dosis de flexibilidad, bajo ningún concepto justifica la arbitrariedad, para ello, la decisión debe contener las razones en que sustenta la convicción suficiente del juez.
En quinto lugar, el poder del Juez Agrario para la adopción de la medida a objeto de “evitar la interrupción de la producción agraria”, que se traduce en resguardo de la seguridad agroalimentaria, solo procede en cuatro supuestos específicos de peligro, a saber, “paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”.
En sexto lugar, al expresar la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo (…). Así, nos encontramos con medidas que por la naturaleza del bien tutelado, son un fin en sí mismo, se agotan con su dictado, toda vez que, no penden de la existencia de un procedimiento previo.
El centro de estos articulados, principios doctrinarios y jurisprudenciales, antes transcritos, es la pretensión preventiva y cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, la producción agraria y soberanía agroalimentaria, en donde la prevención es una posibilidad establecida en la ley, por medio de la cual, los órganos y entes del Poder Público, en especial los órganos y entes del Poder Ejecutivo donde encontramos subjetivamente a la Administración Pública, deben procurar el cumplimiento de los fines del Estado, y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero tal posibilidad legal es, también, una actividad reglada y obligatoria en caso de darse los supuestos de hecho específicos exigidos por la habilitación legal.
Por lo cual es criterio de este juzgador que, el legislador fue claro en diseñar un poder preventivo y cautelar en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario adecuando para cada caso en particular un supuesto normativo en aras de garantizar el ejercicio de dicho poder de forma idónea. Razón por la cual, como se puede inferir de la lectura de cada una de las normas trascritas, el juez podrá dictar medidas cautelares en el ínterin de un proceso judicial bajo los presupuestos procesales exigibles para cada caso y bajo los principios que revisten el poder cautelar del juez, y deberá dictar oficiosamente medidas preventivas cuando tenga conocimiento o constate extra litem la ocurrencia de un hecho o una cadena de sucesos que amenacen o pongan en peligro la producción agraria, la infraestructura productiva, los intereses de la nación y la preservación de los recursos naturales renovables, lo cual implica que si bien es cierto el poder preventivo fuera del juicio se configura de oficio, no obsta para que cualquier persona con la debida cualidad, pueda poner en conocimiento al juez de tales hechos que no solo pudieran perjudicar el interés colectivo sino también su propio interés, lo que no puede pretender la parte solicitante es intentar enervar determinado acto administrativo o los efectos del mismo, ejercitando una acción cuya naturaleza es incongruente con tal pretensión. Por lo qué al momento de ser peticionada una u otra medida, se debe tomar en consideración la naturaleza y alcances de las mismas a los efectos de lograr el dictamen judicial pertinente, lo contrario comportaría utilizar un mecanismo judicial incorrecto con la finalidad de obtener un resultado que debe ser proferido con la utilización de otra acción judicial. (ASÍ SE ESTABLECE).
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto y en virtud de la petición de ampliación (temporalidad) de la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, con el carácter de Gerente de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Con fundo Garzas, antes propiedad de Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA. Partiendo del punto identificado como 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto, se recorre una distancia de 3.031,95 metros con rumbo N 41º 16`57,48`` atravesando la sabana hacia el caño El Barro y se pasa por el punto 36 de coordenadas N-925.195,6 E-377.862,1, 37 de coordenadas N-926.242,7 E-378.813,8, hasta llegar al punto 38 de coordenadas N-926.414,7 E-378.905,0, situado sobre la margen derecha del margen derecha del caño El Barro. NORESTE: Con el caño El Barro. Partiendo del punto 38 de coordenadas ya expresadas, se sigue aguas abajo por dicho caño y se pasa por los puntos 39 de coordenadas N-926.398,7 E-379.013,5, hasta el punto 70 de coordenadas N-924.590,2 E-381.383,1, situado sobre el caño El Barro. SURESTE: Con carretera Barinas San Silvestre y fundos Oro Prieto, Sarava, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 de ubicación y coordenadas ya expresadas se recorre una distancia de 2.915,56, metros con rumbo S 48º 1`15,48``O atravesando la sabana buscando el caño Morrocoy y se pasa por los puntos 71 de coordenadas N-922.640,1 E-379.670,7, hasta el punto 73 de coordenadas N-919.951,4 E-376.675,4, hasta llegar al punto 1 de coordenadas N-919.906,4 E-376.560,6 sobre la margen izquierda del caño Morrocoy. SUROESTE: Con el caño Morrocoy, partiendo del punto 1 de coordenadas y situación antes expresadas, aguas arribas por el caño Morrocoy se pasa por los puntos 2 de coordenadas N-919.936,1 E-376.560,5, hasta el punto 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre el caño Morrocoy; resulta de suma importancia para este Tribunal de Justicia destacar que toda medida solicitada se encuentra limitada tanto a la apreciación prudente del Juez y a que se cumplan los elementos exigidos por el legislador, vale decir, la concurrencia de los siguientes elementos necesarios, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni y un cuarto elemento de suma importancia que no es otra cosa que la ponderación de intereses que emergen de la situación propia; en razón de lo cual, este Tribunal pasa a determinar el cumplimiento de dichos requisitos para el caso concreto y al efecto observa:
En cuanto al fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, requiere prueba del derecho que se reclama, para establecer la relación entre la persona que solicita la medida y la Unidad de Producción que se pretende proteger así como la producción efectiva que se lleva a cabo en dicha Unidad, la cual debe ser acompañada como base del pedimento, sino constare ya del propio expediente, vale decir, que implica la existencia de la presunción de que el solicitante de la medida es realmente quien ejerce la actividad agrícola productiva en el predio. En este sentido, observa este Juzgador que la presunción de buen derecho emerge en primer lugar la efectiva posesión que ostentan los representantes de la Sociedad Mercantil Hato La Trinidad C.A., sobre el lote de terreno denominado “HATO LA TRINIDAD”, ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), igualmente de los anexos que fueron consignados al momento de la práctica de la inspección judicial sobre el predio en cuestión, del cual se desprende que los solicitantes de la medida de protección ejercer su actividad productiva en el Predio objeto de marras, además de ello consta de las actas procesales, y en aplicación del principio de inmediación estatuido en los artículos 155 y 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se constató con la inspección realizada la producción agrícola vegetal-animal que realiza en el predio objeto de tutela, tal y como se evidencia en el contenido del Acta de Inspección antes mencionada en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“AL PARTICULAR PRIMERO: De la ubicación, cabida y linderos del predio: El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que se encuentra constituido en el predio rústico denominado “HATO LA TRINIDAD C.A.” ubicado en la parroquia Torunos, Municipio Barinas del estado Barinas, con una extensión de NOVECIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON VEINTE AREAS (961 has con 20 áreas) dentro de los siguientes linderos Noroeste: Con fundo Garzas antes propiedad del Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA, partiendo del punto indicado como 35 de coordenadas Norte: 922917,2 Este: 375861,7 situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto atravesando la sabana hacia el caño El Barro, y se pasa por el punto 36 de coordenadas Norte: 925195,6 Este: 377862,1, hasta llegar al punto 37 de coordenadas Norte: 926242,7 Este: 378813,8 hasta llegar al punto 38 de coordenadas Norte: 926414,7 Este: 378905,0 situado sobre la margen derecha del caño El Barro. Noreste: Con el caño El Barro, partiendo del punto 38 ya expresado, se continua por aguas debajo de dicho caño pasando por el punto 39 de coordenadas Norte: 926398,2 Este: 379013,5 hasta el punto 70 de coordenadas Norte: 924590,7 Este: 381383,1 situado sobre el caño El Barro. Sureste: Con carretera Barinas San Silvestre y Fundos Oro Prieto, Saravá, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 ya expresado, atravesando la sabana en dirección al caño Morrocoy pasando por el punto 71 de coordenadas Norte: 922640,1 Este: 379670,7 hasta el punto 73 de coordenadas Norte: 919951,4 Este: 376675,4 hasta llegar al punto 1 de coordenadas Norte: 919906,4 Este: 376560,6 Suroeste: Con el caño Morrocoy partiendo del punto 1 de coordenadas ya expresadas, aguas arriba por el caño Morrocoy pasando por el punto 2 de coordenadas Norte: 919936,1 Este: 376570,5 hasta el punto 35 de coordenadas Norte: 922917,2 Este: 375861,7 situado en el caño Morrocoy. AL PARTICULAR SEGUNDO: De la actividad económica productiva tanto agrícola animal y vegetal existente en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que la producción agrícola animal fundamental es la ganadería bovina tanto vacunos como bufalina. Donde los vacunos están destinados a ganadería de carne en la modalidad de vaca-maute. La raza fundamental existente en el predio es el brahmán de alto mestizaje y algunos ejemplares de la raza Guzerat, y Angus rojo, animales con una gran capacidad de adaptación y supervivencia, pueden alimentarse con pastos lignificados y son resistentes al ataque de insectos, parásitos, enfermedades y soportan climas extremos. En cuanto a la parte bufalina, la raza predominante es la Murrah doble propósito, donde actualmente se están ordeñando treinta y tres búfalas, las cuales producen en promedio cien litros de leche diario, producto que es direccionado a una quesera en la población de San Silvestre. Tanto los mautes como los bumautes salen de la unidad de producción para ser vendidos a los productores de la zona, mientras que las hembras (mautas y bumautas) mediante una selección rigurosa cuando llegan a la categoría de Novillas y Bubillas pasan al programa de inseminación artificial llevado en predio. AL PARTICULAR TERCERO: Del número de animales existente en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que la cantidad de semovientes presentes en el predio al momento de la inspección judicial es la siguiente: cinco toros padres; ciento setenta vacas; setenta y cuatro novillas; ochenta y dos mautes; noventa y tres mautas; cuarenta y ocho becerros y cincuenta y un becerras para un sub total vacuno de quinientos veinte tres vacunos. En lo que respecta al ganado bufalino existían: dos búfalos; cincuenta y ocho búfalas; dieciocho bumautas; nueve bubillas; dieciocho bucerros y veintidós bucerras para un subtotal de ciento nueve semovientes bufalinos. Adicionalmente se observó un rebaño de ovinos conformado por un carnero, veinte ovejas y diez corderos para un total de treinta y un ovejos. Igualmente, el predio cuenta con cinco caballos adultos, utilizados para las faenas del llano. El total general de semovientes existentes en el predio es de seiscientos sesenta y ocho animales. AL PARTICULAR CUARTO: De los cultivos existentes en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que el predio objeto de la presente inspección judicial, destina un área aproximada de doscientas cuarenta hectáreas para la siembra de cultivos de ciclo corto y anuales, especialmente maíz en el ciclo invierno y sorgo y patilla en el ciclo norte verano. Tomando como referencia el punto de coordenadas UTM Norte: 925058 Este: 378090 se observó una plantación de yuca dulce de unas diez hectáreas con una data de siembra de unos tres meses. Igualmente tomando como referencia el punto de coordenadas UTM Norte: 923771 Este: 376147 se observaron vestigio (restos vegetales) de una siembra de arroz, cosechada a principios de octubre del presente año en un área aproximada de ochenta hectáreas con un rendimiento promedio de 4800 kilogramos por hectárea, con un volumen de producción de unos 384.000 kilogramos. Durante el recorrido por el predio se observaron extensas áreas sembradas de pastos de las especies Aguja, Tanner y Estrella, estimándose un área de trescientas siete hectáreas. Igualmente, en las zonas de bajíos se observaron pastos naturales de las especies Lambedora y Alemán; Todos estos pastos son aprovechados por los animales mediante el consumo directo. Así mismo se deja constancia que por la margen izquierda de la vialidad interna asfaltada que conduce a Hato Garza, se encuentra una cerca viva con una plantación de trescientos árboles de Tecas (Tectona grandis), con una data de siembra de unos veinte años. AL PARTICULAR QUINTO: De las mejoras y bienhechurías, maquinarias y equipos existentes en el predio. El Tribunal con la asesoría del práctico deja certeza que en el predio denominado “HATO LA TRINIDAD C.A.” existe un conjunto de edificaciones, mejoras, bienhechurías, maquinarias y equipos, los cuales sirven de apoyo al proceso productivos, las cuales son las siguientes: En el punto de coordenadas UTM Norte: 924640 y Este: 381784, el cual se corresponde con la entrada al predio, se pudo observar una reja metálica, la cual da acceso a la unidad de producción, para continuar por una vía interna asfaltada en una longitud aproximada de tres mil quinientos metros (3500 mts) el cual colinda y da acceso a Hato Garza. A la altura del recorrido de esta vía en unos mil quinientos metros (1500 mts) está ubicada la fundación del predio “HATO LA TRINIDAD C.A.” específicamente en el punto de coordenadas UTM Norte: 924993 y Este: 380406, donde se pudo observar las instalaciones del predio, el conjunto de maquinarias, equipos e implementos que sirven de apoyo al proceso productivo a saber: Casa de habitación edificada a dos aguas con piso de cemento pulido, paredes de bloque de concreto, con cinco habitaciones, baño interno, sala, comedor, cocina y corredores, con un área de construcción de unos 450 metros cuadrados; Área de lavandería con paredes de bloque, techo de acerolit, sobre estructura metálica, piso de cemento pulido con un área de construcción de 18 metros cuadrados; Una perforación de seis pulgadas de diámetro, encamisada con profundidad de 35 metros, la cual alimenta de agua a tres tanques elevados a tres metros del suelo con capacidades de 7.000, 15.000 y 6.000 litros; Vaquera que es un cobertizo, construida con techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento rústico, con capacidad para albergar 80 animales; Sistema de corrales con siete apartes, piso de tierra y concreto, posee manga techada con acerolit sobre estructura metálica, piso de concreto, brete, romana de 5000 kilogramos de capacidad, dos embarcaderos, con un área de construcción de unos 2.625 metros cuadrados; Caballerizas con tres depósitos edificadas con piso de concreto rústico, medias paredes de 1,50 metros de alto, frisadas y pintadas por ambas caras, columnas metálicas, techo de zinc sobre estructura metálica. Oficina construida con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura metálica, ventanas y puertas metálicas con un área de construcción de unos 240 metros cuadrados; Cobertizo de 170 metros cuadrados aproximadamente edificado con estructura metálica, techo de acerolit a dos aguas, utilizado como taller y resguardo de las maquinarias y equipos; Aledaño al galpón existe un depósito, construido con piso de concreto, paredes de bloque de concreto, techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas metálicas, ventanas tipo macuto con protectores metálicos, divido en tres compartimientos, el cual es usado para depósito de insumos y herramientas menores; Servicio eléctrico suministrado por Corpoelec, mediante tendido eléctrico en una longitud de unos mil cuatrocientos metros, con tres hilos conductores tipo arvidal con sus respectivos accesorios y banco de transformadores de 3 por 50 kva, con salida de 110, 220 y 330 voltios. Redil construido con material de plástico, estantillos de madera aserrada, con un área de 144 metros cuadrados, en su interior se halla un área edificada con columnas de madera aserrada, piso de tierra, techo de zinc, sobre estructura metálica, con un área de construcción de 96 metros cuadros, el cual es utilizado como resguardo para los ovinos; Cercas: el predio se encuentra totalmente delimitado con cercas convencionales, construidas con cinco pelos de alambre de púas, estantillos de madera aserrada distanciados cada dos metros (2 mts) y botalones cada treinta metros (30 mts); Internamente el predio está dividido en sesenta y cuatro (64) potreros de diferentes formas y tamaños, delimitados todos con cercas eléctricas construidas con dos (2) hilos conductores, estantillos de madera aserrada distanciados cada diez metros (10 mts); Vialidad interna: conformado por una vía asfaltada que va desde la entrada del predio hasta los límites con el predio Hato Garza en una distancia aproximada de 3500 metros con un ancho de calzada de unos 8 metros, en muy buenas condiciones de transitabilidad; Bebederos: en los potreros existen estratégicamente doce (12) bebederos construidos en concreto, de formas diferentes formas y tamaños. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS: La unidad de producción posee un conjunto de maquinarias y equipos, los cuales son utilizados para el proceso productivo a saber: Dos Tractores agrícolas marca New Holland modelo 7810; Un tractor agrícola marca Ford modelo 8530; Dos tractores agrícola marca Ford modelo TW25; Un tractor agrícola marca Internacional modelo 844; Dos Tractores agrícolas marca John Deere modelo 2020, Cuatro Tractores agrícolas marca John Deere modelo 6110D; Dos Tractores agrícolas marca John Deere modelo 7115; Un tractor agrícola marca John Deere Modelo 6403 en reparación; Un patrol marca Catepillar modelo 99E en reparación; Una sembradora marca Starc Fil modelo SF700; Una roto enfardadora marca John Deere modelo 567; Una guadaña marca Nogueira; Un rastrillo hilerador; Una embutidora de pasto marca Marines estaneck; Dos vagones forrajeros marca JF modelo 9000; Una cosechadora de forrajes 192 F; Dos bazucas graneleras; Dos revoques marca Stara; Cuatro reabonadoras de cuatro hilos marca Jumil modelo Cultimix; Dos asperjadoras tipo cañón marca Catao Super de 600 litros cada una; Una asperjadora tipo cañón marca Jacto modelo Condorito de 400 litros; Una asperjadora marca Jacto modelo Condorito de 200 litros; Una asperjadora marca Jacto modelo Condorito de 2000 litros; Una asperjadora marca Jacto modelo Columbia AM14 de 2000 litros; Dos alomadoras marca Tanapo; Una alomadora marca Baldan; 12 rastras: Una de 32 discos, Una de 20 discos, Cuatro de 28 discos, Seis de 24 discos; Una motobomba de alta presión para riego de 3x3 marca Deutz-Diter de 26 hp; Una motobomba de 6 hp, marca Lomardini modelo 6LD; Tres segadoras marca Bartum-Marchezan modelo Road 3400; Una segadora marca Baldan modelo 1700.…”
Deduciéndose, que se encuentra lleno el requisito del fumus bonis iuris o presunción del buen derecho. (ASÍ SE DECIDE).
En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”, se observa: el peligro en la mora tiene dos causas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la tardanza que en la mayoría de los procedimientos tanto administrativos como judiciales ocurren por efecto de la misma actividad del ejercicio de la magistratura; se puede manifestar entre el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de las solicitudes y demandas hasta el momento en que se profiere el fallo; pudiendo ser también la conducta desplegada por los solicitantes o los amenazantes durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. Además en materia agraria surge una tercera causa; la cual se manifiesta este peligro de mora no como se manifiesta en la parte civil referido a la ilusoriedad del fallo, sino como la tardanza de una efectiva actividad agrícola (producción) que retrace la llegada de los productos al pueblo, interrumpiendo definitivamente el proceso agroalimentario del país. Así pues, observa este Juzgador en relación con el periculum in mora, que los solicitantes, poseedores del lote de terreno denominado “HATO LA TRINIDAD”, ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), alegan en su escrito de solicitud de la medida de protección lo siguiente:
“…Alega la solicitante lo siguiente: “…quien suscribe ciudadana Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, con el carácter de Gerente de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has),, sobre el lote de terreno denominado Hato La Trinidad, ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Con fundo Garzas, antes propiedad de Hato Garzas C.A. actualmente propiedad de PDVSA. Partiendo del punto identificado como 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre la margen izquierda del Caño Morrocoy, en donde comienza por ese lado el lindero con el fundo Garzas, desde este punto, se recorre una distancia de 3.031,95 metros con rumbo N 41º 16`57,48`` atravesando la sabana hacia el caño El Barro y se pasa por el punto 36 de coordenadas N-925.195,6 E-377.862,1, 37 de coordenadas N-926.242,7 E-378.813,8, hasta llegar al punto 38 de coordenadas N-926.414,7 E-378.905,0, situado sobre la margen derecha del margen derecha del caño El Barro. NORESTE: Con el caño El Barro. Partiendo del punto 38 de coordenadas ya expresadas, se sigue aguas abajo por dicho caño y se pasa por los puntos 39 de coordenadas N-926.398,7 E-379.013,5, hasta el punto 70 de coordenadas N-924.590,2 E-381.383,1, situado sobre el caño El Barro. SURESTE: Con carretera Barinas San Silvestre y fundos Oro Prieto, Sarava, La Toreña y El Toreño, en terrenos que fueron propiedad de ANCA. Partiendo del punto 70 de ubicación y coordenadas ya expresadas se recorre una distancia de 2.915,56, metros con rumbo S 48º 1`15,48``O atravesando la sabana buscando el caño Morrocoy y se pasa por los puntos 71 de coordenadas N-922.640,1 E-379.670,7, hasta el punto 73 de coordenadas N-919.951,4 E-376.675,4, hasta llegar al punto 1 de coordenadas N-919.906,4 E-376.560,6 sobre la margen izquierda del caño Morrocoy. SUROESTE: Con el caño Morrocoy, partiendo del punto 1 de coordenadas y situación antes expresadas, aguas arribas por el caño Morrocoy se pasa por los puntos 2 de coordenadas N-919.936,1 E-376.560,5, hasta el punto 35 de coordenadas N-922.917,2 E-375.861,7, situado sobre el caño Morrocoy…”; Desde hace aproximadamente 4 meses productores de la zona-vía que conduce Barinas –San Silvestre, hemos visto con preocupación la presencia en el sector de personas con decidida intención de invadir fincas en plena actividad agroproductivas.
Hechos éste que configura una clara amenaza a la actividad pecuaria desarrollada a la maquinaria e instrumentos de trabajo ahí existentes y al personal que labora en los predios…”
Emerge de las circunstancias explanadas por la parte solicitante y comprobadas en la inspección judicial realizada y con ayuda del practico de que si existe amenaza en el predio, es necesario aclarar que el peligro en la mora, de lo que pudiera resultar la interrupción definitiva del sistema productivo de dicho predio, tal como lo expresara la parte solicitante que personas ajenas a la unidad de producción han tratado de impedir el buen desenvolvimiento de las actividades rutinarias amenazando a los trabajadores del predio, realizando actos irregulares, rompiendo cercas, tumba de falsos, aprovechamiento indebido con el sacrificio de ganado vacuno de alta genética, cuestión esta que se pudo apreciar en forma directa por quien aquí decide al momento de la realización de la inspección practicada, por cuanto es primordial que sea tutelado por este Organismo de Justicia; En razón de lo cual basado a la normativa establecida en la parte final del artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es de allí de donde deviene el cumplimiento de los extremos de este requisito. (ASÍ SE DECIDE).
En este orden de ideas, en cuanto al periculum in damni, tercer elemento concurrente para que proceda la declaratoria con lugar de la medida solicitada y que se refiere a la apreciación que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de continuidad de la lesión de no protegerse el desarrollo de las actividades de producción; lo cual, con fundamento en las circunstancias supra señaladas, el daño que pudiera producirse iría en perjuicio de la colectividad, dado que se trata de la seguridad alimentaría de la población, en virtud que el predio objeto de la acción presenta rasgos significativos de productividad, tal como se evidencio en la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 26/10/2021, con asesoria del practico se dejó constancia que para el momento de la práctica de dicha inspección en el predio existe una producción agrícola animal de ganadería bovina, bufalina, ovina y porcina, las cuales están distribuidas de la siguiente manera: Fundación Trinidad: cinco toros padres; ciento setenta vacas; setenta y cuatro novillas; ochenta y dos mautes; noventa y tres mautas; cuarenta y ocho becerros y cincuenta y un becerras para un sub total vacuno de quinientos veinte tres vacunos. En lo que respecta al ganado bufalino existían: dos búfalos; cincuenta y ocho búfalas; dieciocho bumautas; nueve bubillas; dieciocho bucerros y veintidós bucerras para un subtotal de ciento nueve semovientes bufalinos. Adicionalmente se observó un rebaño de ovinos conformado por un carnero, veinte ovejas y diez corderos para un total de treinta y un ovejos. Igualmente, el predio cuenta con cinco caballos adultos, utilizados para las faenas del llano. El total general de semovientes existentes en el predio es de seiscientos sesenta y ocho animales. Se ha organizado la actividad ganadera para el desarrollo diversificado y orientado a la producción de rubros de alta demanda, aplicando un modelo tecnológico donde los elementos básicos de los forrajes y razas utilizadas, y el manejo del rebaño, representan un uso definido del aprovechamiento del recurso tierra. Dentro del programa sanitario básico, se mantiene el plan de vacunación que auspicia el INSAI, para la aplicación de las vacunas contra la Aftosa, Rabia, Triple, Leptospira, Encefalitis Equina, prueba de Brucelosis, prueba de Tuberculina y control de endoparásitos y ectoparásitos, todo de acuerdo a los Avales Sanitarios y al Certificado Nacional de Vacunación.
Se observaron las siguientes mejoras en predio en cuestión: Galpón de 170 metros cuadrados aproximadamente con estructura metálica, techo de acerolit a dos aguas con tres depósitos edificados con bloques de concreto, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas; Caballeriza con 3 depósitos; Oficina de 240 m2 construida con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, sobre estructura metálica, ventanas y puertas de metal. Vaquera edificada con techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento rústico con capacidad para manejar 80 animales. Corral de 7 divisiones con un área de unos 2625 m2, de hierro con manga de trabajo, brete y romana de 5000 kilogramo de capacidad y 2 embarcaderos. Casa principal de 450 m2 a dos aguas, estructura de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, con 5 habitaciones, un baño interno, sala, comedor, cocina y corredor; Área de lavandería de 18 m2 con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento a 2 aguas. En cuanto a las maquinarias, equipos, implementos se observaron los siguientes: 2 tractores NEWHOLAND 7810, 1 Ford 8530 (en reparación), 1 Ford TW25, 1 Ford TW5, 1 Internacional 844, 2 John deere modelo 2020, 4 tractores John deere 6110 D, 2 John deere 7515, 1 John deere 6403 (reparación), Patrol Caterpillar modelo 99E, 1 sembradora STARC FIL modelo SF700, 1 Roto enfardadora John deere 567, 1 guadaña marca Nogueira, 1 rastrillo hilerador Nogueira, 1 embutidora marca Marines estaneck, 2 vagones forrajeros JF9000, 1 cosechadora de forraje 192JF, 2 bazucas granelera, dos revoques marca Estará, 4 reabonadoras de cuatro hileras marca Jumil modelo cultimix, 2 asperjadoras tipo cañón modelo Catao súper de 600 litros cada una, 1 asperjadora de tipo cañón marca Jacto de 400 litros, 2 asperjadoras marca Jacto de 600 litros, 1 asperjadora marca Jacto modelo Condorito de 400 litros, 1 asperjadora marca Jacto de 2000 litros, 1 asperjadora marca Jacto modelo Columbia AM-14 de 2000 litros, 2 alomadoras marca Tanapo, 1 alomadora marca Baldan, 12 rastras: (1 de 32 discos, 1 de 20 discos, 4 de 28 disco, 6 de 24 disco marca Tanapo, Una motobomba de alta presión para riego de 3x3 marca DEUTZ-DITER de 26 HP, motobomba de caudal marca Lomardini modelo 6LD de 6 HP, perforación de 6 pulgadas de 35 metros, Tres tanques de metal aéreo de 7000 litros, 15.000 litros y 6.000 litros, 3 segadoras marca Batum-marchezam modelo ROAD 3400, 1 segadora marca Baldan modelo 1700. Sobre la base de lo expuesto, observa quien aquí decide que se encentra lleno el requisito del periculum in damni. (ASÍ SE DECIDE).
Finalmente y a juicio de este juzgador, existe un cuarto elemento en materia agraria que es la Ponderación de Intereses en función de la colectividad, que en el caso de marras y de acuerdo a lo señalado por los solicitantes, la actividad productiva que se desarrolla en el predio objeto de tutela contribuye con la seguridad y soberanía agroalimentaria por cuanto la producción que se efectúa en el predio va dirigida a toda la colectividad venezolana. En este sentido, quien aquí decide debe colocar en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, de la Inspección practicada y con la asesoria del practico se deja constancia que en el recorrido realizado por el predio EXISTE la actividad agrícola productiva, desarrollada en el sistema agrícola animal y vegetal, las mismas son de alta fragilidad y están siendo altamente afectadas por la intervención de terceras personas tal como se señaló precedentemente por la intromisión de personas ajenas al predio, lo que da entender a este Tribunal que existen personas con la intención de afectar la continuidad de la producción que se está desarrollando en el predio denominado “HATO LA TRINIDAD”, afectando con ello el orden público y de interés colectivo y nacional, lo que obliga a quien aquí decide a velar como lo establece el artículo 305 y 306 Constitucional por el resguardo de estos rubros lo cual se transforma en resguardo de los intereses de la nación, así mismo es necesario establecer que la producción agropecuaria y sus derivados evidenciada en la inspección JUDICIAL realizada por este Tribunal en el predio se dedica fundamentalmente a la explotación de ganadería de carne en las modalidades de cría y levante de mautes.
De igual forma se observó mediante el recorrido efectuado en la inspección judicial practicada que el predio “HATO LA TRINIDAD” se denota la existencia de una vegetación herbácea y un área de Reserva Hídrica Río Paguey y Tributan sus Aguas al Río Apure, la características de los suelos son en su mayoría son suelos bajos, encontrándose la mayor parte con formaciones de “suros”, derivados de la acumulación de agua por largo tiempo a lo largo del año, estimándose un 60% de bajíos, un 20% de bancos y el resto de posiciones geomorfológicas intermedias. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que se encuentra lleno el requisito de la Ponderación de Intereses (ASÍ SE DECIDE).
De lo precedente, este Juzgador considera que existe relación directa entre los hechos narrados en el escrito libelar, lo apreciado en la inspección como principio de inmediación y con los elementos de procedencia de la medida preventiva aquí solicitada los cuales se han explicado “supra” (ASÍ SE DECIDE).
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto existe la concurrencia de los cuatro elementos indispensables para que se conceda la medida solicitada y a los fines de conservar el orden público, lo cual implica la paz social del campo, tomando en cuenta la situación productiva del país, viendo los esfuerzos del Ejecutivo Nacional por la implementación de un sistema productivo cónsono a las necesidades actuales del pueblo venezolano lo cual requiere del cuido de los sistemas de producción palpables como el que hay en la Unidad de Producción denominada “HATO LA TRINIDAD”, lo cual está referido al rubro animal y vegetal, es decir es un sistema de Producción Agropecuaria y tomando en cuenta que las Medidas de Protección Agroalimentarias se encuentran basadas en el Principio de La Agrariedad estudiado por el Maestro Antonio Carrozza lo cual debe existir una correspondencia entre el rubro protegido y el tiempo donde imperará la medida es necesario explanar que en el rubro animal su ciclo productivo; se hace necesario para quien aquí decide y poder establecer el tiempo de esta medida tomar en cuenta el ciclo biológico de la producción animal que existe en el predio “HATO LA TRINIDAD”, el cual es de ganadería de cría, levante y ceba, se distingue en un periodo de tiempo o ciclo de Veinticuatro (24) meses, por lo cual resulta para éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declarar procedente la extensión (temporalidad) de la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, con el carácter de Gerente de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has), cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, maquinaria, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE).
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto existe la concurrencia de los elementos indispensables para que se conceda la medida solicitada, estima necesario este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decretar lo siguiente:
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para Decretar Medida de Protección Agroalimentaria peticionada por la ciudadana Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.115.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, con el carácter de Gerente de la Sociedad denominada Hato La Trinidad C.A., ubicada en la parroquia Torunos, municipio Barinas del estado Barinas, con una Superficie aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, en favor del predio denominado “HATO LA TRINIDAD”, la cual consta de una extensión de terreno aproximada de Novecientas Sesenta y Un Hectáreas Con 20 Áreas (961,20 Has). Cuya medida de protección abarca las crías de los bovinos, bufalinos, equinos OVINOS y la producción agrícola, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, maquinaria, EQUIPOS ELÉCTRICOS, VÍAS DE ACCESO, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE).
TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a los solicitantes, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada por HATO LA TRINIDAD, en la persona de sus trabajadores, se autoriza el acceso de los trabajadores de HATO LA TRINIDAD en aras de acometer su actividad agrícola, con el objeto de asegurar la continuidad de la actividad agrícola en el predio supra señalada.
CUARTO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por veinticuatro (24) Meses, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 08/11/2022 en donde, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal.
QUINTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión.
SEXTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la actividad agropecuaria que se realiza en el predio HATO LA TRINIDAD.
SÉPTIMO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida; al Comandante del Zodi del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del Dos Mil Veintidós (2022).
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, se libraron oficios Nros. 233, 234, 235 y 236-2022. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
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Exp. N° JA1B-5640-2018