REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de diciembre de 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE: Jesús Manuel Moncada Ochoa, Manuel Alexis Moncada Moncada y Juan Carlos Moncada Moncada, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.127.280, V- 15.857.068 y V- 17.368.139, Productores Agropecuario, domiciliados en el hato “LA HUELLA”.
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Moreno Villamil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.415.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5459-2016
En fecha 24/05/2013, los ciudadanos Jesús Manuel Moncada Ochoa, Manuel Alexis Moncada Moncada y Juan Carlos Moncada Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.127.280, V- 15.857.068 y V- 17.368.139, Productores Agropecuario, domiciliados en el hato “LA HUELLA”, asistidos por el Abogado Héctor Moreno Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.415, presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 16/09/2013 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “LOS SAMANES I”, el cual está comprendido en tres (03) lotes de terreno denominados LOS APAMATES, ocupado por Manuel Alexis Moncada Moncada, comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: con propiedad de Juan Carlos Moncada Moncada; SUR: con carretera Nacional libertad la Luz- Barinas; ESTE: Terrenos del Hato la pradera y OESTE: con terrenos ocupados por la cooperativa los coñases; LAGUNA BRAVA Ocupado por JESUS MANUEL MONCADA OCHOA, comprendido dentro de los linderos particulares: NORTE: con el Rio Masparro; SUR: con terrenos ocupados por Manuel Alexis Moncada Moncada; ESTE: terrenos del hato la pradera y OESTE: con terrenos ocupados por JUAN CARLOS MONCADA MONCADA Y PALO QUEMADO, Ocupado por JUAN CARLOS MONCADA MONCADA, comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: con el Rio Masparro; SUR: con terrenos ocupados por MANUEL ALEXIS MONCADA; ESTE: Terrenos ocupados por JESÚS MANUEL MONCADA OCHOA y OESTE: Terrenos ocupados por la cooperativa los coñases, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 16/09/2013, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “LOS SAMANES I”, ubicada en el sector el tambor, parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a nueve (09) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “LOS SAMANES I”, ubicada en el sector Armadillo, Municipio Obispos del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, Conste.
La Secretaria Accidental
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/jf.
Exp. Nº JA1B 5459-16
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