REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de diciembre de 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadanos Mariana Febres Villalba, Isilio Febres Villalba,.Marisela Febre De Cartay ,. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.225.569, V-6.093.156, V-,V-5.115.956,
ABOGADO ASISTENTE: Mara Coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, N° 28.060.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.
EXP. N° JA1B- 5465-2016
En fecha 12/05/2016, los ciudadanos, Mariana Febres Villalba, Isilio Febre Villalba, Marisela Febre De Cartay , venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.225.569 V-6.093.156, V-5.115.956, asistidos por los l Abogados , Mara Coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo inscritos en el Inpreabogados bajo el N° 20.780, N°.28.060. presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, en fecha 12/05/2016 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA a favor de un lote de terreno que conforma el predio ”FUNDO LA PRIMAVERA”, ubicado en la parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Del Estado Barinas, en la margen derecha de carretera que conduce desde la cuidad de Barinas hasta la población de Pagueycit, vía Escuela Agronómica Seleciana, con una extensión de SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES HECTAREAS (763,63) aproximadamente y cuyos linderos generales son NORTE: Finca Altamira que es o fue de Mireya Febres Rodriguez ; SUR: Escuela Agronómica Saleciana ; ESTE: Con la carretera Barinas –Pagueycito via Escuela Agronómica Salesiana y OESTE: En parte con Fundo La Arenosa que es o fue de Trina Arvelo y en parte el Caño La Vizcaina o Don Juan y sobre el bosque de galería que se encuentra en el predio antes escrito , estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 12/05/2016, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio Rustico, Ubicado en la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Ocho (08) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio “FUNDO LA PRIMAVERA”, ubicado en la parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Del Estado Barinas, en la margen derecha de carretera que conduce desde la cuidad de Barinas hasta la población de Pagueycito, vía Escuela Agronómica Salesiana, con una extensión de SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES HECTÁREAS (763,63) aproximadamente y cuyos linderos generales son NORTE: Finca Altamira que es o fue de Mireya Febres Rodríguez ; SUR: Escuela Agronómica Salesiana ; ESTE: Con la carretera Barinas –Pagueycito vía Escuela Agronómica Salesiana y OESTE: En parte con Fundo La Arenosa que es o fue de Trina Arvelo y en parte el Caño La Vizcaina o Don Juan y sobre el bosque de galería que se encuentra en el predio antes escrito Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
EL Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las Diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, Conste.
La Secretaria Accidental
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/jf.
Exp. Nº JA1B 5465-2016
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