EXPEDIENTE: Nº 318/2022
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ROSAURA BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.354.077
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL ROMAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, obrero titular de la cédula de identidad Nº V- 28.199.309
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Se da inicio a la presente causa de fijación de Obligación Alimentaría, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana: ROSAURA BERRIOS CAMACHO venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V26.354.077-, quien actúa en representación de su hijo, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso:


“El no ha cumplido con sus obligaciones como padre, es por lo que acudo a esta instancia por cuanto no puedo sola con los gastos que genera mis hijos, Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado llegar con el padre de mis hijos a un acuerdo amistoso, en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos ya descritos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con mis hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para que sea citado ciudadano JOSE DANIEL ROMAN BARRETO:, antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal por las siguientes cantidades: 1) La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.480,00), 2) para el mes de agosto con respecto a los útiles escolares cuando el niño empiece su formación académica que él se encargue de cómpralos para mi hijo 3)En el mes de DICIEMBRE, que él se compromete a comprar todo lo relacionado a juguetes ropa y calzado. Para el día 31 de diciembre por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año. Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, y que el Régimen de convivencia familiar sea amplio. Solicito que los montos demandados sea condenado a cancelar por este Tribunal.
Pedimentos estos que ruego sean condenados a pagar a favor de mi hijo de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consigno en este mismo acto como medios de pruebas los siguientes documentales:
1.- Partida de nacimiento de los mencionados niño.
2- Copia fotostática de la cédula de identidad personal de la madre.

Finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de la ley, para lo cual juro la urgencia del caso. Es todo, se terminó”



En fecha siete (07) de Octubre de 2022, se admitió dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y se ordenó la citación del ciudadano, JOSE DANIEL ROMAN BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V28.199.309-y se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En fecha Nueve (30) de octubre del 2022, diligencio el alguacil titular de este tribunal boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE DANIEL ROMAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.199.309.

En fecha trece (31) de noviembre del (2022), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que el acto comparecieron voluntariamente previa citación.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Vencido el lapso probatorio esta juzgadora procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ejusdem.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por la parte demandante:
Documentos: 1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del beneficiario de autos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), levantada, ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias municipio Sosa del Estado Barinas, la `primera bajo el acta número 122 del año 2004, la cual corre inserta en el Tomo 01, Folio 122 los segundos en el registro civil de la población de cuidad de nutrias estado Barinas año 2021 donde consta que el mencionado niño es hijo de la solicitante y del ciudadano JOSE DANIEL ROMAN BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V28.199.309 -por quienes fueron presentados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Documento: 2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAURA BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V26.354.077-, ya identificada, y merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
II
PARTE MOTIVA
De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana: ROSAURA BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V 26.354.077-, - ya identificada; en su carácter de madre de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE DANIEL ROMAN BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.199.309, ya identificado en autos.
En el caso en narras, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que: “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor del niño nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que: “el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana ROSAURA BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.354.077, ya identificada; en su carácter de madre del niño , presentó demanda de Revisión de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE DANIEL ROMAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.199.309, ya identificado en autos, así mismo ha quedado demostrada la filiación del obligado con el beneficiario de autos, como de igual manera se desprende que el demandado de autos posee la capacidad económica para sustentar las necesidades básicas de su menor.

La obligación Alimentaría tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Cabe decir, que en relación a los hechos alegados por la madre del beneficiario de autos, relativos a la necesidad de fijar la obligación de Manutención, y tomando en consideración la necesidad o interés de la niña de autos, los cuales tienen derecho a un nivel de vida adecuado que comprenda entre otras cosas alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga sus necesidades, en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, así como la capacidad económica del Obligado para satisfacer dichas necesidades, este Tribunal considera procedente fijar la obligación de Manutención, tomando en consideración el ingreso mensual, este juzgador fija la Obligación de Manutención el padre deberá comprar vestimenta y zapatos para su hijo o aportar el equivalente el dinero equivalente a dichos gastos al igual que la madre., para cubrir gastos de estrenos y bonificación especial de fin de año, y dichas cantidades estarán sujetas al aumento automático, anual, progresivo y proporcional de la presente obligación de Manutención, la cual debe darse conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, niñas y adolescentes y en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,

En cuanto a los Gastos médicos y por Medicinas, se establece que los gastos corresponden a cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%). Y así se ordenara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por fijación de Obligación de manutención incoada por la ciudadana ROSAURA BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.354.077 ya identificad; en su carácter de madre de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano JOSE DANIEL ROMAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.199.309-, en consecuencia se FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: el padre deberá comprar vestimenta y zapatos para su hijo o aportar a dichos gastos al igual que la madre., para cubrir gastos.
SEGUNDA: Se establece que los gastos por concepto de medicinas y atención médica corresponden al cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los padres.
Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (04) días del mes de Noviembre de dos mil Veinte (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-



EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ALEXIS JUAREZ MERCADO



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ROOSMERY VALERO




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ROOSMERY VALERO