ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal por el tribunal tercero Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 11-08-2022, Recibido y admitido en fecha veinte (20) de Septiembre de 2022, por los ciudadanos: ELIZ DALAY HURTADO Y GABRIEL JOSE AGUIRRE TORRES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.647.167 y V- 21.431.292, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ANDRI ALEXANDER LOPEZ, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.844, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 267.610, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-185-Resolución 1070, por Desafecto Marital de fecha 06/12/2016, del TSJ.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil trece (2013), por ante la primera autoridad civil de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro. 25, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2013; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el sector Las Moritas, casa sin numero, parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas




alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2022, la presente solicitud fue recibida y admitida, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha primero (01) de diciembre de 2022, compareció el Abg. ANDRI ALEXANDER LOPEZ, quien por medio de diligencia consigno la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario La Noticia en fecha 24-11-2022.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2022 compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

En fecha quince (15) de noviembre de 2022, compareció fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 25, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2013.; donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: ELIZ DALAY HURTADO Y GABRIEL JOSE AGUIRRE TORRES, ya identificados, la cual corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) marcada con la letra “A”, constante de dos (02) folios útiles. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.









2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELIZ DALAY HURTADO Y GABRIEL JOSE AGUIRRE TORRES, ya identificados, las cuales corren insertas en los folio siete (07) y ocho( 08), , ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

-II-
MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185- DIVORCIO 185-Resolución 1070, por Desafecto Marital de fecha 06/12/2016, del TSJ la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, alegando desamor de la vida en común.

Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 12-09-2013, que en efecto no convivían desde hace mas de cuatro (04) años, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años consecutivos que no hacen vida en común, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha 15 de noviembre de 2022 el Fiscal especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En fecha primero (01) de diciembre de 2022, fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de La Noticia en fecha 24-11-2022, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .

En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.