SOLICITUD: 069-2022-
SOLICITANTE (S): JOSE RAUL DABOIN GALEANO y MARIA JOSE DABOIN HIDALGO (DE - CUJUS ROSA MARIA HIDALGO DE DABOIN)
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.829
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos), presentado por el ciudadano: JOSE RAUL DABOIN GALEANO y MARIA JOSE DABOIN HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 9.268.009, V- 28.273.830 en su orden, domiciliados en la Calle Libertad casa Nº 0340, Barrio los Libertadores, Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas asistidos por el abogado en ejercicio: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.902.257 correo electrónico rafiavendao@gmail.com numero de celular 0426-6035444 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.829 con dirección procesal Calle Sucre Sector El Playón al lado de la Cooperativa CECOBAR libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente y eficaz de Perpetua Memoria del derecho de Únicos y Universales Herederos del cujus: ROSA MARIA HIDALGO DE DABOIN, quien fuera venezolana, mayor de edad, ex - titular de la cedula de identidad Nº V- 11.716.715 quien falleció el día 09 de Abril del año 2022, siendo su ultimo domicilio en la calle libertad casa Nº 0340, barrio los libertadores Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, según consta en el Registro de Defunción Acta Nº 52 de fecha 24/05/2022, folio 052, emitido por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, causa que se sustancia con el Nº 069-2022, nomenclatura particular de este Tribunal.
Ahora bien, como se puede evidenciar nos encontramos ante una sucesión por mortis causa, en la cual se transmite toda la titularidad de las relaciones jurídicas
patrimoniales conformado por un patrimonio que deben ser valorados económicamente de una persona que fallece denominado causante, a sus causahabientes o herederos; en este sentido, esta institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”, tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado; de acuerdo con nuestro Código Procesal, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden a demostrar hechos propios de la solicitante, al respecto, no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que coliden contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; pues, lo anteriormente señalado queda ratificado en el contenido del Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, al facultar al Juez, a decretar, mientras no haya oposición, las peticiones encaminadas a que se declaren tales justificaciones bastantes “Para Asegurar la Posesión o Algún Derecho”. Por consiguiente; todos los derechos susceptibles de formar parte del patrimonio están dentro del ámbito de la Ley, por lo que son materias de éstas informaciones Ad Perpetuam, y donde las llamadas de dominio, son destinadas a obtener la declaración de la posesión.
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