Solicitud Nº 067-2022

SOLICITANTE: ROSA MARIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.050.763.

ABOGADO ASISTENTE: NEUDO FERMIN BARRIOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.072.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.646.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITVA (CON LUGAR)

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA MARIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.050.763, domiciliada en el sector Masparrito de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NEUDO FERMIN BARRIOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.072.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.646.
En fecha 17/10/2.022, se realizó el sorteo de distribución de causas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; correspondiéndole a este Despacho el conocimiento de la misma y por auto de fecha 25/10/2022 se formó expediente y se le dio entrada, se admitió la presente solicitud, se ordeno Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera se Libró cartel de Emplazamiento en cualquier Diario de Publicación Estadal;
En el caso bajo análisis el solicitante Alega:
“…Nací en fecha cuatro (4) de abril del año 1969 tal y como lo señala el Acta de Nacimiento y presentada el cuatro (4) de junio del mismo año ante la primera autoridad civil de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas el cual quedo asentado en el Acta Nº 91 folio vto45 y folio 46 es de conocimiento en la generalidad de la comunidad de la arena que mi nacimiento fue de parto natural simple en la casa de habitación de mi madre y para esa fecha mi madre no acudió al centro de salud mas cercano para notificar mi nacimiento al Departamento de Registro y Estadística del Ministerio de Salud, debido a las pocas posibilidades de movilización existentes para la época en la zona y las precarias condiciones económicas en las que viva mi madre, por tanto no poseo certificado de nacimiento y tal efecto de la lectura del acta de nacimiento se observa que el funcionario omitió escribir el lugar de nacimiento, pudiendo haber sido un



error involuntario por parte del secretario, tal omisión me ha traído como consecuencia no poder realizar algunos tramites administrativos como obtener el Titulo de Abogado, siendo lo correcto mi lugar de nacimiento caserío La Arena de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas Estado Barinas de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil…… “

Consta el cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en “El DIARIO DE LOS LLANOS” el día miércoles de fecha 30/11/2022, y consignado a los autos en fecha 02/12/2022, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.
En fecha 07/12/2022 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio veinticinco (25) mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07/12/2022, cursa acta evacuación de testigos de los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS SUAREZ y MATIAS FLORENTINO PEREZ ORTIZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.130.960, V- 5.131.277, domiciliados ambos en el Sector Masparrito de Mijagual carretera nacional vía Ciudad de Nutrias de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia Certificada del Acta de Nacimiento: Expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, asentada bajo el Nº 91, Folio 0, Año 1969, correspondiente la ciudadana ROSA MARIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.050.763. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

* Copia Certificada del Acta de Nacimiento: Expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo del Estado Barinas, asentada bajo el Nº 91, Folio vto 45 y folio 46, Año 1969, correspondiente la ciudadana ROSA MARIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.050.763. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
*Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante, y de los testimoniales: las cuales merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documentos públicos administrativos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código

Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”