REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 01 de Diciembre de 2022.
Años: 212° y 163º
SOLICITANTES:
JULIO CÉSAR SULBARÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.195, domiciliado en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARÍA REIMUNDA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.391, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Randry Jesús Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.142
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
SOLICITUD: 2069
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 35-2022.
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 27-06-2022, por los ciudadanos: JULIO CÉSAR SULBARÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.195, domiciliado en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARÍA REIMUNDA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.391, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Randry Jesús Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.142; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 085, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve (2019), cursante a los folios nueve (09) con su respectivo vuelto y diez (10) del presente expediente; alegando que desde el veintidós (22) de abril del dos mil dieciséis (2016), se encuentran separados, es decir por más de seis (06) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común.
En fecha 20-06-2022, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud con el Nº 90, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil;
En fecha 30-06-2022, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Mediante escrito de fecha 05-08-2022, que cursa al folio diecinueve (19), del presente expediente, la solicitante MARIA REIMUNDA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.391, asistida por el profesional del derecho Randry Jesús Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.142, consignó publicación del Edicto y este Tribunal en esta misma fecha, mediante auto que cursa al folio dieciocho (18), acordó agregar al expediente el Edicto publicado en el Diario La Noticia de Barinas, en fecha 25 de julio de 2022, en la página seis (6), sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación, debidamente firmada en fecha 11-11-2022, por la Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, cursante al folio veintidós (22) y vto.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, consignó diligencia, y expuso: que estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el presente expediente, manifiesta no tener nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, cursante al folio veintitrés (23).
MOTIVA
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil (2000), alegando que desde el veintidós (22) de abril del dos mil dieciséis (2016), se encuentran separados, es decir por más de seis (06) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común, presentaron la copia certificada de la partida de matrimonio.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO CÉSAR SULBARÁN MORENO y MARÍA REIMUNDA MORENO HERNÁNDEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: JULIO CÉSAR SULBARÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.195, domiciliado en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARÍA REIMUNDA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.391, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha (17) de noviembre del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada de la partida de matrimonio signada con el Nº 085, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve (2019), cursante a los folios nueve (09) con su respectivo vuelto y diez (10) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 2069.
Sent. Nº 35-2022.
JLP/nbm/ra.
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