REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: ROSALBA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.183.295, soltera, de profesión agricultora, con domicilio calle principal casa Finca El Progresito, Sector Sabana Sola Maporal, de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0416-8592578, correo electrónico rzg.01958@gmail.com.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2091.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 39-2022
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)
NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 02-11-2022, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 02-11-2022, quedara asignada a este Despacho, presentada por la ciudadana: ROSALBA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.183.295, soltera, de profesión agricultora, con domicilio calle principal casa Finca El Progresito, Sector Sabana Sola Maporal, de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0416-8592578, correo electrónico rzg.01958@gmail.com; asistida en este acto por el profesional del derecho Benardo Zambrano Salas, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 237.538, número de teléfono 0414-5442239 y correo electrónico Benardo.999@gmail.com, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SAIRA YELICSA IBARRA ZAMBRANO, YELSY ROSELLY IBARRA ZAMBRANO Y PEDRO DAVID IBARRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 14.259.969, V-18.192.102 y V- 18.192.101 respectivamente; actuando en su condición de viuda del fallecido: PEDRO DAMIAN IBARRA, quien era venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.448.754, de profesión agricultor, fallecido el día 19 de abril del año 2020, en el “CMP TIPO III MAPORAL” de la población de Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de abril del año dos mil veinte (2020), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, Cetoacidosis diabetica, coma hiper Osmolar, Diabetes Mellitus tipo II, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 02, de fecha 21-04-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Ignacio Briceño Mendez, municipio Pedaza estado Barinas, en fecha 18-01-2021, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto y el folio nueve (09), de la presente solicitud.
En fecha 08-11-2022, se le dio entrada bajo el Nº 2091 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, Igualmente se ordenó librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, y la sentencia Nº 124 de fecha 03 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso Carmen Cristel CusnirPaba), dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11-11-2022, la solicitante ROSALBA ZAMBRANO GARCIA , asistida por el profesional del derecho, Benardo Zambrano Salas, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 237.538, consignó diligencia confiriendo poder Apud-Acta al profesional del derecho, antes identificado, según consta al folio veintiuno (21) del presente expediente y en esa misma fecha se agrego a los autos y se ordeno que se tenga como apoderado al profesional del derecho antes identificado en auto, que cursa al folio veintidos (22).
En fecha 22-11-2022, el Ciudadano Benardo Zambrano Salas, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 237.538, apoderado judicial de la Ciudadana ROSALBA ZAMBRANO GARCIA, mediante diligencia consignó publicación del Edicto ordenado en auto, según consta al folio veintinueve (29). Este Tribunal en la misma fecha dictó auto, agregando diligencia y ejemplar del Diario “La Noticia de Barinas”, donde se publicó el Edicto, el cual fue ordenado mediante auto de fecha 08-11-2022, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, cursante al folio veintiocho (28).
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JOSE LUIS VARGAS COLMENARES, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.169.786, soltero, de profesión agricultor, domiciliado en el Sector Sabana Sola, parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas. y LUIS HENRY VARGAS CARRERO, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.057.850, soltero, de profesión agricultor, domiciliado en el Sector Caño Trapiche, parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que si conoce a los Ciudadanos ROSALBA ZAMBRANO GARCIA ;SAIRA YELICSA IBARRA ZAMBRANO, YELSY ROSELLY IBARRA ZAMBRANO, PEDRO DAVID IBARRA ZAMBRANO, antes identificados, de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, porque son vecinos; que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a quien en vida se llamaba PEDRO DAMIAN IBARRA, que si saben y les consta que el ciudadano PEDRO DAMIAN IBARRA, falleció sin dejar testamento alguno, porque hasta la presente no dejo nada; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que el ciudadano PEDRO DAMIAN IBARRA, tenía por concubina a la ciudadana ROSALBA ZAMBRANO GARCIA; que saben y les consta que el ciudadano PEDRO DAMIAN IBARRA, no dejo más hijos, que los anteriormente identificados; que saben y les consta, que los únicos y universales herederos, del De-cujus PEDRO DAMIAN IBARRA, son sus hijos y su concubina: SAIRA YELICSA IBARRA ZAMBRANO, YELSY ROSELLY IBARRA ZAMBRANO, PEDRO DAVID IBARRA ZAMBRANO y ROSALBA ZAMBRANO GARCIA, antes identificados; que saben y les consta que el De-cujus PEDRO DAMIAN IBARRA, era productor agropecuario.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Union Estable de hecho, de fecha 12-03-2020, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza, del estado Barinas, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto y el folio seis (06), de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: PEDRO DAMIAN IBARRA, signada con el Nº 02 de fecha 21-04-2020, emitido por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Mendez, del municipio Pedaza estado Barinas en fecha 18-01-2021, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto y el folio nueve (09), de la presente solicitud
3. Copia fotostática simple confrontada y certificada con su original, por la ciudadana secretaria, del acta de nacimiento Nº 468 correspondiente a la ciudadana: SAIRA YELICSA IBARRA ZAMBRANO, cursante al folio once (11), de la presente solicitud.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 183 correspondiente a la ciudadana: YELSY ROSELLY IBARRA ZAMBRANO, emitida por la oficina de Registro Civil, del municipio Antonio Jose de Sucre, del estado Barinas, cursante al folio doce (12) con su respectivo vuelto y el folio trece (13) de la presente solicitud.
5. Copia fotostática simple confrontada y certificada con su original, por la ciudadana secretaria, del acta de nacimiento Nº 453 correspondiente al ciudadano: PEDRO DAVID IBARRA ZAMBRANO, cursante al folio catorce (14), de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
6. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-9.183.295, correspondiente a la ciudadana: ROSALBA ZAMBRANO GARCIA, cursante del folio siete (07), de la presente solicitud.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-9.183.295, correspondiente a el ciudadano: PEDRO DAMIAN IBARRA, cursante del folio diez (10), de la presente solicitud.
8. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.259.969, V-18.192.102 y V- 18.192.101 correspondiente a los ciudadanos: SAIRA YELICSA IBARRA ZAMBRANO, YELSY ROSELLY IBARRA ZAMBRANO Y PEDRO DAVID IBARRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, en su orden respectivamente, cursante del folio quince (15), de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO DAMIAN IBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.448.754, domiciliado calle principal casa Finca El Progresito, Sector Sabana Sola Maporal, de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de abril del año dos mil veinte (2020), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, Cetoacidosis diabetica, coma hiper Osmolar, Diabetes Mellitus tipo II, a los ciudadanos: ROSALBA ZAMBRANO GARCIA, SAIRA YELICSA IBARRA ZAMBRANO, YELSY ROSELLY IBARRA ZAMBRANO Y PEDRO DAVID IBARRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 9.183.295; V-14.259.969, V-18.192.102 y V- 18.192.101, respectivamente; en su condición de viuda e hijos del difunto, ya identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiun (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las doce y veinte meridium (12:20 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 2091.
Sent Nº 39-2022.
JLP/nbm/ra.
|