REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2022.
Años: 212º y 163º

PARTES:
FRANKLIS JESUS ESCOBAR PLAZA Y WENDY JOSEFINA SALAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.552.354 y V-26.661.300, de ocupación vigilante de la aldea universitaria, oficios del hogar, domiciliados en el Sector La Herrereña, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente en su orden.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1928.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 36-2022

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 23-11-2022 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 003-022 de fecha 05-12-2022, que mediante distribución realizada en fecha 06-12-2022 en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 150, en el cual los ciudadanos: FRANKLIS JESUS ESCOBAR PLAZA Y WENDY JOSEFINA SALAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.552.354 y V-26.661.300, de ocupación vigilante de la aldea universitaria, oficios del hogar, domiciliados en el Sector La Herrereña, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de diez (10) $ mensual, según este el precio establecido en la página oficial, lo cual equivale aproximadamente a la fecha del Convenimiento de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 99,90) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana WENDY JOSEFINA SALAS RIVAS. El ciudadano FRANKLIS JESUS ESCOBAR PLAZA se compromete en este acto, como bonificación especial, en los meses de agosto y diciembre, a cubrir el doble, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 199,80) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,


La Secretaria Titular.




























Exp. No. 1928.
Sent. Nº 36-2022.
JLP/nbm/ra.