REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2022.
Años: 212º y 163º
PARTES:
KLEIDA REYES ROJAS GARCIA E IVAN ALBERTO ANGEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.340.974 y V- 19.244.783, Nros de teléfono 0426-1711284 y 0412-4510061 en su orden, de ocupación oficios del hogar y comerciante por cuenta propia, domiciliados en el terminal, caño de oso sector la Ceibita y Sector La Paz Chuponal, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1929.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 37-2022
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 24-11-2022 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 003-022 de fecha 05-12-2022, que mediante distribución realizada en fecha 06-12-2022 en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 151, en el cual los ciudadanos: KLEIDA REYES ROJAS GARCIA E IVAN ALBERTO ANGEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.340.974 y V- 19.244.783, Nros de teléfono 0426-1711284 y 0412-4510061 en su orden, de ocupación oficios del hogar y comerciante por cuenta propia, domiciliados en el terminal, caño de oso sector la Ceibita y Sector La Paz Chuponal, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño, identificado en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de treinta (30) $ mensual, según este el precio establecido en la página oficial, lo cual equivale aproximadamente a la fecha del Convenimiento de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 306,90) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana KLEIDA REYES ROJAS GARCIA. El ciudadano IVAN ALBERTO ANGEL BARRIOS se compromete en este acto, como bonificación especial, en los meses de agosto y diciembre, a cubrir el doble, es decir la cantidad de SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.613,80) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1929.
Sent. Nº 37-2022.
JLP/nbm/ra.
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