REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de diciembre de 2022.
212° y 163°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 19-10-2022, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 003-022 de fecha 05-12-2022, que por distribución efectuada en fecha 05-12-2022, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 151, siendo remitido a este despacho con oficio Nº 164-2022 de fecha 05-12-2022, en el cual los ciudadanos: YURBELIS DEL VALLE CASTILLO LOBO y NELSON ANDRES ROA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.797.744 y V-23.914.360, en su orden, teléfonos Nros. 0426-9578542 y 0416-5216514, de ocupación oficios del hogar y obrero en finca, domiciliados en el sector Mijaguas calle principal y sector El Terminal, Caño de Oso, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite por razones de ley, de tres (03) años de edad, nacido en el Materno Infantil, Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Municipio Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, Estado Barinas, el día 13/10/2019, según consta en acta de nacimiento Nº 340, emitida por la Unidad de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 16/10/2019, en el cual el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (418,50 Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: YURBELIS DEL VALLE CASTILLO LOBO, ya identificada. Igualmente, el ciudadano se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y septiembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (837,00 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite; también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 221-22.
Conste,

La Secretaria.


OPM/dp.
Exp. Nº 221-22.
Sentencia. Nº 37-2022