REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2022-000579

SOLICITANTES: ELIEZER REGINO JIMÉNEZ ESCALONA EUDES RAFAEL JIMENEZ, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ ESCALONA, EUHELY DEL CARMEN JIMENEZ ESCALONA, EUNICE MARISELA JIMENEZ ESCALONA, EUDES ROMAN JIMENEZ ESCALONA, EUCARYS EUDELY JIMENEZ ESCALONA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.119.186; 11.188.297; 11.188.295; 12.554.658; 13.063.630 y 14.092.111
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) consignada por el ciudadano ELIEZER REGINO JIMÉNEZ ESCALONA, ut supra identificado en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta el solicitante ELIEZER REGINO JIMÉNEZ ESCALONA, que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, en el Centro Médico Docente El Paso, ubicado en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, la ciudadana ELIODINA ESCALONA DE JIMÉNEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.427, por causa de Síntoma de Distrés Respiratorio Agudo y Pancreatitis Aguda, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2026, Tomo IX, asentada ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, folios (03 al 05) del expediente, que la prenombrada de-cujus era casada, con el Ciudadano: EUDES RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.119.186; tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 140, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua Estado Portuguesa, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho en el año de mil novecientos sesenta y ocho (1.967, folio seis al ocho (06 al 08) del expediente y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con la que se demuestra el matrimonio existente entre los cónyuges.
La prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ ESCALONA, EUHELY DEL CARMEN JIMENEZ ESCALONA, EUNICE MARISELA JIMENEZ ESCALONA, EUDES ROMAN JIMENEZ ESCALONA, EUCARYS EUDELY JIMENEZ ESCALONA y ELIEZER REGINO JIMENEZ ESCALONA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.188.297, 11.188.295, 12.554.658, 13.063.630, 14.092.111 y 18.288.688, tal como se desprende de las copias de las cedulas de identidad, que cursan en los folios (16 al 22), las cuales merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Y de copias certificadas de actas de nacimientos:
• Acta Nº 2364, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), folio 205, tomo V, emitida por la por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, del Estado Barinas;
• Acta Nº 2048, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), Tomo VII, Folio 67, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Barinas del Estado Barinas;
• Acta Nº 762, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), Tomo III, Folio Vto. 236, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, Estado Barinas;
• Acta Nº1028, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), Tomo II, Folio 47, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, Estado Barinas;
• Acta Nº 205, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978),Tomo I, Folio 104, emitida por la por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, del Estado Barinas;
• Acta Nº 1498, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), Tomo IV, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas;
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: EUDES RAFAEL JIMENEZ, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ ESCALONA, EUHELY DEL CARMEN JIMENEZ ESCALONA, EUNICE MARISELA JIMENEZ ESCALONA, EUDES ROMAN JIMENEZ ESCALONA, EUCARYS EUDELY JIMENEZ ESCALONA y ELIEZER REGINO JIMENEZ ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.119.186, 11.188.297, 11.188.295, 12.554.658, 13.063.630, 14.092.111y 18.288.688, respectivamente; siendo el cónyuge y los hijos respectivamente de la de-cujus ELIODINA ESCALONA DE JIMENEZ.
En consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del de-cujus ELIODINA ESCALONA DE JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.427.
Posteriormente cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 2026, Tomo IX, asentada ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, folio (03 al 05) del expediente. Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y de la misma se aprecia que la ciudadana ELIODINA ESCALONA DE JIMENEZ, falleció en fecha cierta a causa de Síntoma de Distrés Respiratorio Agudo y Pancreatitis Aguda,
En fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, comparecieron por ante este Tribunal dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, ELIEZER REGINO JIMÉNEZ ESCALONA, los ciudadanos: JOSE ENRIQUE TERAN PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.820, domiciliado en la calle Apure cruce con la Avenida Ricaurte, quinta el Tinajero, Municipio Barinas del Estado Barinas y ALMARYS DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.344, domiciliada en la Urbanización prados de Alto Barinas ,Calle 18, casa N° 727, Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Folios (20 y 21)

En esa misma fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, la parte solicitante abogado en ejercicio ELIEZER REGINO JIMENEZ ESCALONA, suficientemente identificado en autos, solicitó mediante diligencia, cartel de emplazamiento correspondiente a la solicitud, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), la parte solicitante, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Noticia, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos. Folio (29 al 31).

Por cuanto ha concluido el lapso correspondiente sin que haya habido oposición; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EUDES RAFAEL JIMENEZ, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ ESCALONA, EUHELY DEL CARMEN JIMENEZ ESCALONA, EUNICE MARISELA JIMENEZ ESCALONA, EUDES ROMAN JIMENEZ ESCALONA, EUCARYS EUDELY JIMENEZ ESCALONA y ELIEZER REGINO JIMENEZ ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.119.186, 11.188.297, 11.188.295, 12.554.658, 13.063.630, 14.092.111 y 18.288.688, respectivamente; siendo el cónyuge y los hijos respectivamente de la de-cujus ELIODINA ESCALONA DE JIMENEZ, Vocación Hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;

Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,


Abg. (a) Rosaura Mendoza