REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º

ASUNTO: EP21-S-2022-000529

SOLICITANTE: JECCY HILDEOMARY CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.532, civilmente hábil

APODERADAS JUCIDIALES: ICABARÚ HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.970.993, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.181 y LILIANA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.169.540, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.655
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana JECCY HILDEOMARY CAMACHO GARCÍA, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ICABARÚ HERNANDEZ VARGAS y LILIANA DEL CARMEN RANGEL. Todo ut supra identificado en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta la solicitante JECCY HILDEOMARY CAMACHO GARCÍA, que en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, la ciudadana HILDA ROSA GARCÍA DE CAMACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 3.591.171, por causa de enfermedad cardiovascular, hemorragia e hipertensión, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 853, Folio (131 Vto), asentada ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Barinas Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, folio (03 y 04), marcada con letra “A” del expediente. Que la prenombrada de-cujus era casada, con el Ciudadano: TRINO DOLORES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.494.897, de este domicilio, tal como consta en el acta de matrimonio Nº 9, folio 15, del año mil novecientos setenta y ocho (1978), asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas. y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con la que se demuestra el matrimonio existente entre los cónyuges.
La de-cujus HILDA ROSA GARCÍA DE CAMACHO, era madre de los ciudadanos: JECCY HILDEOMARY CAMACHO GARCÍA y TRINO JOSÉ CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.500.532 y 14.550.941 tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento:
• Acta Nº 741, folio 00, Año mil novecientos setenta y nueve (1979), asentada en los libros de registro civil de nacimientos del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas;
• Acta Nº 900, folio 418 y Vto, Año mil novecientos ochenta (1.980), asentada en los libros de registro civil de nacimientos del Registro Civil Principal del Estado Barinas;
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: JECCY HILDEOMARY CAMACHO GARCÍA; TRINO JOSÉ CAMACHO GARCÍA, siendo los hijos de la de-cujus
En consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la de-cujus HILDA ROSA GARCÍA DE CAMACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad 3.591.171.
Posteriormente cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días de despacho, para que compareciera alguna persona interesada en esta solicitud, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 853, de la ciudadana HILDA ROSA GARCÍA DE CAMACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V-3.591.171, por causa de enfermedad cardiovascular, hemorragia e hipertensión, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 853, Folio (131 Vto.), asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio (03 y 04), marcada con letra “A” del expediente. Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y de la misma se aprecia que la ciudadana ELIODINA ESCALONA DE JIMENEZ, falleció en fecha cierta a causa de enfermedad cardiovascular, hemorragia e hipertensión.
De igual manera, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), no comparecieron por ante este Tribunal dos (02) de los testigos promovidos por la parte interesada, ciudadanos: ROMOLI VALENTI MIRELA y JAVIER DE LA CRUZ SALAZAR MARQUINA, Ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.125.076 y 12.092.832, declarándose Desierto el acto.
Seguidamente en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la parte solicitante, debidamente asistido de abogado, solicitó a este órgano jurisdiccional se le diera nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. Asimismo la parte solicitante, otorgó PODER APUD ACTA, a las referidas profesionales del derecho. Todas suficientemente identificadas en el preámbulo del presente fallo.
En consecuencia en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) este tribunal acordó y fijo nueva fecha para la declaración de los testigos. Asimismo acordó tener como apoderadas judiciales a la profesionales del derecho, Abogadas en ejercicio ICABARÚ HERNANDEZ VARGAS y LILIANA DEL CARMEN RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.970.993 y 21.169.540, e inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82. 235 y 655.181, respectivamente.
Asimismo en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron por ante este Tribunal dos (02) de los testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORENO CAMACHO y JAVIER DE LA CRUZ SALAZAR MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.670.993 y 12.092.832, respectivamente, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Noticias Varyná”, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos. Folio (31 y 32).
En consecuencia en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), las Apoderadas judiciales, con el carácter acreditado en autos solicitaron ante este órgano jurisdiccional pronunciamiento en la presente solicitud.
Finalmente en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal advirtió que una vez transcurrido el lapso legal procedería a emitir el Decreto respectivo.

Por cuanto ha concluido el lapso correspondiente sin que haya habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: TRINO DOLORES CAMACHO, JECCY HILDEOMARY CAMACHO GARCÍA y TRINO JOSÉ CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.494.897, 13.500.532 y 14.550.941; respectivamente; siendo el cónyuge y los hijos respectivamente de la de-cujus HILDA ROSA GARCÍA DE CAMACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 3.591.171, Vocación Hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;

Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,
Abg. (a) Euhely Jiménez E.

En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,

Abg. (a) Euhely Jiménez E.