REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2022-000505
PARTE SOLICTANTE: ONASIS RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.366.487,
ABOGADO ASISTENTE: AULIO JOSE ARIAS GAVIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº211.334.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Onasis Rivas Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.366.487, asistido por el abogado en ejercicio Aulio José Arias Gavida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.334, alega el solicitante que el de-cujus, PABLO MARCIAL RIVAS DUQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.447.313, falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de marzo del año 2.022, en su domicilio ubicado en el Sector Morrocoy, Finca: Virgen del Real, Parroquia: Santa Inés del Municipio Barinas Estado Barinas, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CANCER GASTRICO ESTADIO IV, según se evidencia en acta de defunción Nº 022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), suscrita por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús anexo marcado con la letra “B”, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana Leonarda Sosa De Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.957.313, según consta en Acta de Matrimonio, Nº 63, de fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos setenta y cinco (1975), suscrita por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Municipio Barinas Estado Barinas, cursante al folio once y doce (11, 12 y Vtos.), anexo marcado “C”, en consecuencia solicita se declare a su persona y a los ciudadanos: Leonarda Sosa De Rivas, Yoannis Sosa, Alis Teresa Rivas Sosa y Alexis Rivas Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.364.467, V-9.364.486, V-10.873.434 y V-9.366.487 en su orden, según se evidencia en acta de nacimiento Nros 358, 1.069 y 16 y 866, en su orden, suscritas por la oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas, como únicos y universales herederos.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), el solicitante retiró el cartel de emplazamiento para su debida publicación, siendo consignado el mismo en fecha diecisiete (17) noviembre de dos mil veintidós (2022), el cual fue publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha once (11) de noviembre del presente año, anexado al presente asunto, el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), comparecieron por ante este Tribunal los dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: DELGADO VARGAS RUBEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.988.956, domiciliado Santa Inés, Sector la colonia, Estado Barinas; RATTIA NELSON RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.825.403, domiciliado en la Caramuca Estado Barinas y GAVIDIA DUILIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.941.106, domiciliado Santa Lucia, Estado Barinas, las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificado, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus el de-cujus, PABLO MARCIAL RIVAS DUQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.447.313, falleció ab-, asentada ante la oficina de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, intestato en fecha ocho (08) de marzo del año 2.022, bajo el Nº de acta 022.
• Copia Certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LEONARDA SOSA DE RIVAS con el de-cujus ciudadano PABLO MARCIAL RIVAS DUQUE, asentada por ante según consta en Acta de Matrimonio, Nº 63, de fecha 25/06/1975, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha veinte (21) de junio del año 1975, bajo el Nº de acta 63.
• Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos YOANNIS RIVAS SOSA, ALIS TERESA RIVAS SOSA, ALEXIS RIVAS SOSA Y ONASIS RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.364.467, V-9.364.486, V-10.873.434 y V-9.366.487 en su orden, según se evidencia en las actas de nacimiento Nros 358, 1.069, 866 y 16 en su orden.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se puede evidenciar el matrimonio existente, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Cáncer Gástrico Estadio IV, así como verificar el parentesco y filiación existente entre el de-cujus Pablo Marcial Rivas Duque y los ciudadanos Leonarda Sosa de Rivas, Yoannis Rivas Sosa, Alis Teresa Rivas Sosa, Alexis Rivas Sosa y Onasis Rivas Sosa, en su carácter de esposa e hijos sobrevivientes por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como únicos y universales herederos. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, consigna a los autos copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Yoannis Rivas Sosa, Alis Teresa Rivas Sosa, Alexis Rivas Sosa, en su carácter de hijos y el de-cujus ciudadano Pablo Marcial Rivas Duque; así como también la de los ciudadanos testigos Rubén Antonio Delgado Vargas, Nelson Ramón Rattia y Duilio Rarafel Arias Gavidia; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEONARDA SOSA DE RIVAS, YOANNIS RIVAS SOSA, ALIS TERESA RIVAS SOSA, ALEXIS RIVAS SOSA Y ONASIS RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.364.487, 9.364.467, 9.364.486, 10.873.434 y 9.366.487 (Cónyuge e Hijos) del de-cujus PABLO MARCIAL RIVAS DUQUE quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.447.313, falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de marzo del año 2.022, la VOCACIÓN HEREDITARIA que le deviene conforme a los artículos anteriormente mencionados, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez (P) Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
|