REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 02 de diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°

EXPEDIENTE: 2022-224.
DEMANDANTE: Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 25.986, Apoderado Judicial de HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS.
DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ.
MOTIVO: Demanda de Desalojo (Inmueble Comercial).
SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición de la Causa).

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Demanda de Desalojo (Inmueble Comercial), procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese Tribunal Abg. Nieves Carmona; intentada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, inscrita inicialmente como S.R.L por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08 de noviembre de 1985, anotada bajo el Nro. 44, folio 105 al folio 108 y sus respectivos vueltos, Tomo I, adicional 3, del libro de Registro de Comercio que llevaba el Tribunal, posteriormente transformada en Compañía Anónima, por ante el referido Tribunal en fecha 11 de enero de 1993, inscrita bajo el Nro. 03, folios 15 al folio 21 y sus respectivos vueltos, Tomo II, del Libro de Registro de Comercio, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en el expediente Nro. 3293, Registro de información Fiscal (R.I.F.) J-30166422-1, representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.712.106, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en su carácter de Presidente y único accionista de SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.
NARRATIVA
En fecha 12 de Agosto de 2022, este Tribunal recibe adjunto al oficio Nro. 77 de fecha 11/08/2022, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, expediente contentivo de la Demanda de Desalojo del Local Comercial, intentada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, constante de una (01) pieza de cincuenta y siete (57) folios útiles, con motivo de la inhibición plantada por la Jueza de ese Tribunal Abg. Nieves Carmona, (f. 58). En fecha 20 de Septiembre de 2022, el Tribunal dicta auto en que la ciudadana Jueza de este Tribunal Abg. Noris Romero, se aboca al conocimiento de la causa (f. 59). En fecha 28 de Septiembre de 2022, el Tribunal recibe diligencia presentada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, con la cual consigna las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que previa certificación por secretaria se entreguen al alguacil para que practique la citación de la demandada. (f. 60). En fecha 29 de Septiembre de 2022, el Tribunal dicta auto en el que acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión y libra la boleta de citación a la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ y su respectiva entrega al Alguacil de este Tribunal a los fines que practique la citación de la demandada (f. 61 y f. 62). En fecha 17 de Octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal Cesar Hernández, informa al Tribunal que a los fines de practicar la citación personal de la demandada Sociedad Mercantil (PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”) se trasladó a su sede ubicada en la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, Sector Paraparo diagonal a la Estación de Servicio Los Venezolanos, Edificio el Paraparo, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, los días: Lunes 10 de Octubre de 2022 (10:00 a. m.); Viernes 14 de Octubre de 2022 ( 10:30 a. m.) y el día Lunes 17 de Octubre de 2022 ( 09:30 a. m.) a los fines de practicar la citación personal del ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, representante legal de la Empresa demanda y en las tres oportunidades se encontró con la ciudadana GEIZER PAREDES, quien manifestó ser la hija del ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ y que este se encontraba en la ciudad de Cagua estado Aragua y que se comunicaría con él vía telefónica; y en esta misma fecha (17/10/2022) la prenombrada GEIZER PAREDES, siendo las 11:00 a. m. se presentó a las puertas de este Tribunal manifestando que ella es la representante legal de la empresa demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, para la cual hizo entrega de la copia fotostática simple del Poder que la faculta como apoderada legal de dicha empresa, para lo cual se le hizo entrega de la boleta de citación y sus recaudos anexos y consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la prenombrada ciudadana GEIZER PAREDES (f. 63 al f. 67). En fecha 18 de Octubre de 2022, el Tribunal recibe diligencia presentada por el abogado OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, con la que consigna su domicilio electrónico y el de su Poderdante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, de conformidad con la sentencia Nro. 386 de fecha 12/08/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (f. 68). En fecha 14 de Noviembre de 2022, el Tribunal recibe Escrito contentivo de Oposición de Cuestión Previa y Contestación de la Demanda, presentado por la ciudadana GEIZER ELIZABETH PAREDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.948.694, asistida por la Abogada en ejercicio KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 318.125, constante de catorce (14) folios útiles y veinte nueve (29) folios útiles en anexos, en la que opone la Cuestión Previa Nro. 04 de conformidad con el Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y contesta al fondo la demanda (f 69 al 112); y en esta misma fecha el Tribunal recibe diligencia presentada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, y solicita se le expida copia simple de los folios sesenta y nueve (69) al folio ochenta y dos (82) del expediente (f. 113). En fecha 15 de Noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto en el que acuerda lo solicitado por la parte demandante en la diligencia de fecha 14/11/2022 (f. 114). En fecha 17 de Noviembre de 2022, el Tribunal recibe escrito de Impugnación al Escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS (f. 115 al 118). En fecha 18 de Noviembre de 2022, el Tribunal recibe diligencia presentada por la ciudadana GEIZER ELIZABETH PAREDES GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abg. ANÍBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, INPREABOGADO Nro. 214.858, con la que solicita copia simple del escrito de impugnación a la contestación de la demanda, cursante a los folios 115 al 118 del expediente, (f. 119). En esta misma fecha el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, apoderado de la parte demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas (f. 120 al f. 122). En fecha 21 de Noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto y ordena se expidan un juego de copias fotostáticas simples de la actuaciones que rielan a los folios 115 al 118 de expediente, las cuales fueron solicitadas en diligencia de fecha 18/11/2022, presentada por la ciudadana GEIZER ELIZABETH PAREDES GONZÁLEZ (f. 123). En fecha 21 de Noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto en el que deja constancia que en fecha (18-09-2022), recibió oficio Nro. EC21OFO2022000020, de fecha 29-09-2022, proveniente del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, constante de una (01) pieza de sesenta y seis (66) folios útiles, expediente Nro. EP21-X-2022-000006 (numeración interna llevada de por ese Tribunal), contentivo del Cuaderno Separado de Inhibición, planteada por la Abg. Nieves Carmona Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y ordena agregar dichas actuaciones por separado a la causa principal (f. 124). En fecha 23 de Noviembre de 2022, el Tribunal recibe Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana GEIZER ELIZABETH PAREDES GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en ejercicio KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, Inscrita en el INPREABOGADO Nro. 318.125, en dos folios útiles sin anexos (f. 126); en esta misma fecha la prenombrada ciudadana GEIZER ELIZABETH PAREDES GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en ejercicio KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, Inscrita en el INPREABOGADO Nro. 318.125, presenta Escrito en el que rechaza y contradice el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 25.986, apoderado de la parte demandante por considerarlas impertinentes (f. 127). Asimismo, en esta misma fecha la ciudadana GEIZER ELIZABETH PAREDES GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en ejercicio KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, Inscrita en el INPREABOGADO Nro. 318.125, solicita se le expida copias fotostáticas simples de los folios ciento veinte (120) al folios ciento veintidós (122), con sus respectivos vueltos, la cual cursa al folio ciento veintiocho (f. 128). En fecha 24 de Noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto en el que acuerda expedir un juego de copias fotostáticas simples de las actuaciones que rielan del folio ciento veinte (120) al folio ciento veintidós (122) del expediente ambos inclusive (f. 129). En fecha 25 de noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto en el que exige a la parte actora, consignar en autos copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha 20 de enero de 2002, por considerar el Tribunal necesaria su revisión y valoración para verificar si efectivamente el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, ostenta el cargo de Presidente y único accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, para lo cual le concede los tres (03) días de despacho siguiente. (f. 130). En fecha 28 de noviembre de 2022, el abogado OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, consigna en trece (13) folios útiles copia la certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 20 de enero de 2002, celebrada por la demandada de autos LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” (f. 130).
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal pertinente, para dar respuesta a los escritos: Oposición de Cuestión Previa y Contestación de la Demanda, de fecha 14 de Noviembre de 2022 y al Escrito de Impugnación al Escrito de la Contestación de la Demanda de fecha 17 de noviembre de 2022.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal como Punto Previo, observa: Que en fecha 17 de octubre de 2022, la ciudadana Geizer Elizabeth Paredes González, compareció ante este Tribunal y procedió a recibir la boleta de citación en representación jurídica de la SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” firmando dicha boleta, como consta a los folios 64 al 67 del expediente.
Disponen los artículos 3 y 4 de la Ley de abogados:
Artículo 3.- “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”.

Artículo 4.- “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.

Dispone el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su:
Artículo 138 “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”.

Según lo estatuido por la ley y la Jurisprudencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la citación de las personas jurídicas en sentencia dictada en fecha 08/06/2012, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez en el expediente N° 2012-000017, estableció que:
“…“(…Omissis…)
Para decidir, se observa:
…Omissis…
Por otra parte, considerando que los planteamientos presentados en esta denuncia, se relacionan con la falta de citación de la codemandada asociación civil con fines de lucro Residencias Don Jesús, es preciso efectuar los siguientes razonamientos:
Las personas jurídicas deben ser representadas por un representante legal, es decir, una persona física, ya que esa figura jurídica es un ente ficticio, creado por la Ley y no pueden actuar sino a través de las personas que están encargada de su dirección o administración, por lo que aún cuando son representadas por una persona física (natural), todas las actuaciones, acciones, negocios, entre otros, que realice la empresa o sociedad (persona jurídica), es la única responsable de los actos que ocasionen o que se deriven de sus acciones, solamente la persona natural, en este caso, el representante legal de la empresa o el que tenga la capacidad procesal para actuar en juicio en nombre de la persona jurídica comparecerá en nombre de aquella cuando haya sido demandada directamente a la sociedad…”.

Respecto a la reposición, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0108, de fecha 18 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, estableció lo siguiente:
“…“…”
Conforme la doctrina y jurisprudencia citadas, se han delimitado los supuestos para declarar la reposición.
En consecuencia, dado que en el caso bajo análisis no habiéndose logrado la citación personal del presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL SINDICATO ÚNICO PRO-VIVIENDA DE LOS EDUCADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO (ASOCSUVEAS), correspondía entonces agotar la citación personal en cualquiera de los otros integrantes de la junta directiva antes de ordenar la citación cuartelaría lo cual no ocurrió; actuación esta con la que se vio vulnerado el derecho de defensa de la parte demandada; por lo que corresponde en este caso la reposición al estado de que se cite nuevamente a la parte demandada y se agote la citación personal conforme lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, respecto al llamado a juicio de las personas jurídicas; por lo que se declara la nulidad de todas las actuaciones ocurridas a partir de la fecha 25/09/2012, inclusive, fecha en la cual el Tribunal de la causa había acordado la citación cartelaria del ciudadano José Ramón Pacheco González, en su carácter de representante de la parte demandada.
Por ultimo cabe señalar que por cuanto la demandada es una asociación; siendo este un ente ficticio, y correspondiendo- conforme al articulo 138 del Código de Procedimiento Civil la citación en la persona de cualquiera de los integrantes de dicha asociación; no tiene ninguna trascendencia el domicilio fiscal de la asociación civil demandada, toda vez que la citación se practicará en el domicilio de los integrantes de la junta directiva de la parte demandada; en virtud de que la citación, es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; y así se decide.
En consideración a los motivos expuestos resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación, en consecuencia, bajo las circunstancias y motivos supra señalados, la decisión recurrida debe ser modificada, en razón de lo cual dada la naturaleza repositoria, no hay condena en costas del recurso…”.

Ahora bien, el actor afirma y solicita en el escrito libelar: que la parte demanda es la Persona Jurídica SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” representada por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, Presidente y Único Accionista de dicha empresa, contrariamente, a los folios 65 al 67 de la presente causa se observa el instrumento poder presentado por la ciudadana Geizer Elizabeth Paredes González, el cual consigna al momento de firmar la boleta de citación dirigida a la Persona Jurídica SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” manifestando ser la Represente Legal de la Empresa según el poder presentado; y en los autos cursa el acta de Asamblea de Socios de fecha 20 enero de 2002, evidenciándose que el único representante legal de dicha empresa, es el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, por lo que se deduce que la ciudadana Geizer Elizabeth Paredes González, no es la persona llamada por la ley para acudir a este proceso, ya que carece de cualidad y representación legal.
En el caso de autos, se concluye que la ciudadana Geizer Elizabeth Paredes González, no es la representante legal de la Persona Jurídica SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.” por carecer de legitimación pasiva, ya que pretendió la sustitución del Representante Legal de esta, cuando procedió a darse por citada en el Juicio de Desalojo de Local Comercial, incoada en contra de la demandada la SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, por lo que dicho acto irrito evitó que se perfeccionara la citación personal de la parte demandada, resultando forzoso para esta juzgadora negarle validez a la citación suscrita por la ciudadana Geizer Elizabeth Paredes González.
Analizado exhaustivamente el punto que precede resulta incuestionable entonces, que la ciudadana Geizer Elizabeth Paredes González, por el hecho de no ser abogada carece de cualidad-legitimación pasiva para la representación legal de otra persona en juicio, lo que abarca el fundamental y vital acto de la citación, como extensión lógica del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, por tratarse de Derechos de Rango Constitucional, resulta imposible su relajación o convalidación, ya que en ello se ve interesado el Orden Público, circunstancias que imponen el deber insoslayable para el juez, que una vez advertido tal vicio, debe decretar la nulidad absoluta del acto y todos los actos subsiguientes a este, en cualquier estado y grado de la causa, retrotrayendo la causa al estado de reponer el acto lisiado. En consecuencia, se decreta la Nulidad del acto lisiado y todos los actos posteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Decreta la Nulidad del Acto mediante el cual la ciudadana GEIZER ELIZABETH PAREDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.948.694, domiciliada en el sector el Paraparo, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, sin tener legitimación pasiva, ni ser abogada se dio por citada como representante legal de la Persona Jurídica SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A.”, debidamente registrada en fecha 11 de enero de 1993, inscrita bajo el Nro. 03, folios 15 al folio 21 y sus respectivos vueltos, Tomo II, del Libro de Registro de Comercio, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en el expediente Nro. 3293, Registro de información Fiscal (R.I.F.) J-30166422-1, ubicada en la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, Sector el Paraparo, diagonal a la Estación de Servicio Los Venezolanos, edificio el Paraparo, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; representada por su Presidente y único accionista ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.712.106, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y todos los actos subsiguientes a este.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de practicar nueva citación en la persona del ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES PAREDES GONZÁLEZ antes identificado, Representante Legal de la Persona Jurídica demandada de autos, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes por encontrarse a derecho, y dictarse esta sentencia dentro del lapso legal.
QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas


YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Ysabel Villegas

EXP. Nro. 2022-224
NR