REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de diciembre de 2022
212º y 163º

DEMANDANTE: MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO
DEMANDADO: GABRIEL ENRIQUE KAFFURE
ABG. ASISTENTE: MARY BELEN HERAS SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.311
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO y GABRIEL ENRIQUE KAFFURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.229.472 y V- 10.734.431, números de teléfonos: 0424-4092064 y 0414-4513304, correos electrónicos: mirlaymartinez0212@gmail.com y gkaffure@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARY BELEN HERAS SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.522.

II

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:

“… fijando nuestro único y último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Complejo Residencial “Augusto Malavé Villalba, Módulo o entrada N° 6, Piso 5, Apto N° 2, Municipio Guacara Estado Carabobo…” (Cursivas de este Tribunal).

De las presentes actuaciones esta Juzgadora considera traer a colación el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Cursivas de este Tribunal).

Por otra parte el Articulo 754 Ejusdem, establece lo siguiente:

“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Cursivas de este Tribunal).

En el presente caso de la revisión del libelo de demanda de Divorcio, se puede constatar, que los ciudadanos MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO y GABRIEL ENRIQUE KAFFURE, antes identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, fijando su último domicilio conyugal en el Complejo Residencial “Augusto Malavé Villalba, Módulo o entrada N° 6, Piso 5, Apto N° 2, Municipio Guacara del Estado Carabobo, razón por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente en razón del territorio. ASI SE DECLARA.
III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos MIRLAY DE LA LUZ MARTINEZ TIBERIO y GABRIEL ENRIQUE KAFFURE, asistidos por la abogada MARY BELEN HERAS SANCHEZ, todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente demanda a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre del Año Dos Mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.311
RVAA/bc.-