REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de Enero del 2.022
209° y 160°
Sol. N° 280-20.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: MENDOZA VALDEZ NERIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.992.022, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº10.776, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: MENDOZA VALDEZ LINDOLFO ELICEO, quien falleció Ab-Intestato el día 10 de Octubre del año 2020, visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción Nº 088 del De-Cujus MENDOZA VALDEZ LINDOLFO ELICEO.
2) Copia CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 236.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
4) Copia certificada de acta de nacimiento N° 220.
5) Copia de la cedula de identidad del de-cujus.
6) Copia certificada del acta de defunción N° 82.
7) Copia certificada del acta de defunción N° 105.
8) Copia de la cedula de identidad de los testigos

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación del solicitante con el ciudadano: MENDOZA VALDEZ LINDOLFO ELICEO (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanas: JAVIER RAMON APONTE GIL y RONAL JOSE RODRIGUEZ RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.189.307; V-18.224.847, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: MENDOZA VALDEZ NERIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.992.022, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: LINDOLFO ELICEO MENDOZA VALDEZ, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Jueza,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 280-20
RNMM/yyvm