Santa Rosa, 21 de Enero de 2.022.-
211° y 162°



Solicitud Nº: S-061-2021
SOLICITANTE: EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.926.949,
ABOGADO ASISTENTE: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.176.995.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.926.949, Correo electrónico dcesaregda@gmail.com, números de teléfonos 0414-5512218, 0426-2707450, con domicilio en la Av. Recaute entre Av. Cruz Paredes y Mérida Centro Casa Nº 11-09 Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas y civilmente hábil, presentada en el Municipio Santa Rosa Distrito Rojas, Estado Barinas, ahora Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, bajo el N° 73, folio S/N, de fecha 07-02-1.951, Tomo Único, año 1.951, asistida por la abogada en ejercicio: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.176.995, correo electrónico febenpalma31@gmail.com, números de teléfonos 0416-5398984, 0426-3761687 y con domicilio en el Sector El Tigre, Av Alberto Delgado, Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas.
Alega que en la misma se observa que el Funcionario Publico Administrativo encargado de levantar el acta respectiva incurrió de manera involuntaria en el error de transcribir el apellido de su padre como se evidencia en la línea Nº 4 y se lee “Mateo D` Cesare” según se evidencia en la precitada Acta de Nacimiento siendo lo correcto así: (De Cesare) como es su verdadero apellido según consta en la copia Certificada del Acta de Nacimiento de su padre Mateo D` Cesare expedida por el Registro Principal del estado Barinas el cual anexa con la letra “C” con su debida Nota Marginal de la solicitud Nº 194-16 donde se rectifico Acta de Nacimiento de Mateo Laureano titular de la presente acta, en cuanto a los errores relativos a: Primero: el nombre del padre escrito Antonio, siendo lo correcto BIAS` ANTONIO. Segundo: el apellido del padre, escrito de Cesar, siendo lo correcto DE CESARE. Tercero: nombre de la madre, escrito María Magdalena Oliva de Cesar, siendo lo correcto MARIA MAGDALENA OLIVA DE DE CESARE de Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 19-01-2017 y por todas las razones antes señaladas solicita la rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel




Rojas Mercado del Estado Barinas, ahora Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas bajo el Acta Nº 73, Tomo I, Folio 0, Año 7/02/1951 de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil…… “

Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
• 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento: Expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, asentada bajo el Nº 73, Tomo I, Folio 0, Año 7/02/1951, correspondiente la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.926.949, mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por la solicitante según S-013-16 de fecha 16-11-2016 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas así como su respectiva Nota Marginal de fecha 25-06-2019 y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio. Cursante en autos a los folios (17-18 y 19).
• 2.- Constancia Certificada por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa: donde indica que en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 73, Tomo I, Folio 0, Año 7/02/1951, se encuentra a solicitud de parte interesada en Reconstrucción desde el 31-10-2016 ante la Oficina Regional Electoral Barinas cursante en autos al folio (20).
• 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Padre: Expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas asentada bajo el Nº 63, Folio 32 de fecha 28-10-1916 mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, así como sentencia definitiva por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 19-01-2017 con su respectiva Nota Marginal de fecha 23-04-2019 cursante en autos al folio (21-22 y 23).
• 4.-Copia de la cedula de identidad de la solicitante cursante al folio (24)
• 5.- Copia simple del Certificado de Nacimiento del abuelo paterno Bias Antonio de Cesare del año 1886, Parte 1, Serie--, Numero 40 de fecha 11-05-1886 cursante al folio (25,26,27,28,29 y 30)