REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de enero de 2022.
Años: 211° y 162°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO VEGA LANZA, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.574.329, domiciliado en la Urbanización Brizas del Corozal, calle 5, casa Nº S/N, de la Ciudad de Barinas, estado Barinas, en su condición de coheredero de su difunto padre JULIO CÉSAR VEGA OJEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.261.377, con domicilio en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, casa Nº 24, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 17 de septiembre del año 2020, en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas; por Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, según consta en copia certificada de registro de defunción Nº 126 de fecha 01/10/2020, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 18-06-2021. Actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: JULIO CESAR VEGA LANZA, DORIMAR DEL VALLE VEGA LANZA, JULIO MANUEL VEGA MÁRQUEZ y LUZBELY ALEJANDRA VEGA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.839.093, V-16.371.245, V-22.685.368, V-29.601.062, en su orden y de la ciudadana PETRA DEL VALLE LANZA DE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.230.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de enero de 2.022, fue recibida vía correo electrónico tribunaldistribpedraza@gmail.com, efectuándose la distribución aleatoria en fecha 18-01-2021, por el Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando asignada a este despacho con el Nº 53, presentado y consignado en físico los documentos de la referida solicitud, ante este tribunal en fecha 20-01-2022, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos contentivo de diecisiete (17) folios, previa fijación de comparecencia a través del correo tribunal2mpedraza@gmail.com, según consta en acta de distribución y planilla de recepción, cursantes desde los folios dieciocho (18) al veinte (20).
En fecha 25 de enero de 2022, cursante al folio veintiuno (21) de la presente solicitud, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, ordenándose tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante, y se fijó la misma para tenga lugar el jueves 27/01/2022, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para oír las declaraciones respectivas, siendo carga del promovente presentar dichos testigos, todo de conformidad con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, debiendo cumplir con las medidas de bioseguridad ante este tribunal.
En fecha 27 de enero de 2022, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales, los ciudadanos: MARÍA RAMONA PLAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.955.539, domiciliada en el sector el Liceo I, Municipio Pedraza del estado Barinas, y NOHORA GONZÁLEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y tres (63) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.019.551, domiciliada en el sector Cuatricentenaria, Municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que vinieron libre y voluntariamente a declarar; que si conocieron a Julio César Vega Ojeda; que saben y les consta que Julio César Vega Ojeda, supra identificado, dejo cinco (05) hijos llamados: Julio César Vega Lanza, Dorimar del Valle Vega Lanza, José Antonio Vega Lanza, Julio Manuel Vega Márquez y Luzbely Alejandra Vega Márquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.839.093, V-16.371.245, V- 16.574.329, V-22.685.368, V-29.601.062, respectivamente; que tenía una esposa de nombre Petra del Valle Lanza de Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.230; que el de-cujus Julio cesar Vega Ojeda, murió en fecha 17-09-2020, a causa de infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial, diabetes mellitus, y qué los ciudadanos: antes mencionados, son los únicos y universales herederos del difunto Julio César Vega Ojeda, antes identificado, por ser los hijos y esposa; según consta en actas cursantes a los folios del veintidós (22) al veintiséis (26). En cuanto a dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio por cuanto las mismas guardan relación con los hechos aquí relacionados. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del registro de defunción, correspondiente al de-cujus: JULIO CÉSAR VEGA OJEDA, signada con el Nº 126 de fecha 01/10/2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, de fecha 18/06/2021, cursante en los folio cuatro (04) y cinco (05) con su vuelto de la presente solicitud.
2. copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nros. 567, 220,480, 358 y 995, de fechas 28/06/1976, 13/05/1981, 04/07/1984, 28/04/1993 y 06/12/2002, correspondientes a los ciudadanos: Julio César Vega Lanza, Dorimar del
Valle Vega Lanza, José Antonio Vega Lanza, Julio Manuel Vega Márquez y Luzbely Alejandra Vega Márquez; emitidas en fechas 13/10/2016, 09/08/2013, 04/07/2006, 31/08/2010 y 20/09/2018, por la oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, y prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursantes en los folios siete (07), nueve (09), once (11), trece (13) y quince 15) con sus respectivos.
3. copia certificada del acta de matrimonio del de-cujus JULIO CÉSAR VEGA OJEDA, antes identificado, con la ciudadana PETRA DEL VALLE LANZA BLANCO, signada con el Nº 44 de fecha 07/11/1975, emitida por el Concejo Municipal del Distrito Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 12/05/1980, cursante en el folio diecisiete (17) de la presente solicitud.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por cuanto las mismas no han sido impugnadas y por ser documentos públicos emanadas de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al de-cujus: JULIO CÉSAR VEGA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.261.377, cursantes al folio tres (03) de la presente solicitud.
5. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Julio César Vega Lanza, Dorimar del Valle Vega Lanza, José Antonio Vega Lanza, Julio Manuel Vega Márquez y Luzbely Alejandra Vega Márquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.839.093, V-16.371.245, V- 16.574.329, V-22.685.368, V-29.601.062, en su orden, cursantes en los folios seis (06), ocho (08), diez (10), doce (12) y catorce (14) de la presente solicitud.
6. Copia simple de la cédula de identidad de la esposa del fallecido ciudadana: PETRA DEL VALLE LANZA DE VAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.978.230, cursante en el folio dieciséis (16) de la presente solicitud.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JULIO CÉSAR VEGA OJEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.261.377, con domicilio en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, casa Nº 24, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los ciudadanos: JULIO CÉSAR VEGA LANZA, DORIMAR DEL VALLE VEGA LANZA, JOSÉ ANTONIO VEGA LANZA, JULIO MANUEL VEGA MÁRQUEZ Y LUZBELY ALEJANDRA VEGA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.839.093, V-16.371.245, V- 16.574.329, V-22.685.368, V-29.601.062, en su orden, en su condición de hijos del causante, y PETRA DEL VALLE LANZA DE VAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.978.230, antes identificada, en su condición de esposa del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste
La Secretaria.
OPM/dp/su.
Sol Nº. 230-22.
Sentencia Nº 01-2022.