REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, treinta y uno (31) de enero de 2022
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.332

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): GERUSKA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 256.193.
PARTE DEMANDADA (S): JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.481
MOTIVO: TRANSACCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- HOMOLOGACIÓN

-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de 2017 por el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, debidamente asistido por la abogada GERUSKA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 256.193; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.332 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha, seis (06) de Octubre de 2017, se admite la presente solicitud y se ordenó la citación del ciudadano demandado JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.481. Asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el alguacil adscrito al mismo, consigna acuse de recibo del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha once (11) de Abril del 2018, comparece por ante este tribunal el alguacil adscrito al mismo, manifiesta no haber encontrado al ciudadano JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.481, en la dirección especificada.
En fecha cuatro (04) de Mayo del 2018, comparece por ante este tribunal el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, debidamente asistido por la abogada ELIANA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 5.852, mediante diligencia solicita la citación por carteles. En la misma fecha se libran los carteles respectivos.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2018, comparece por ante este tribunal el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, debidamente asistido por la abogada YHOVANNA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 191.609, mediante diligencia consigna ejemplares en diario El Notitarde y La Calle.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2018, comparece por ante este tribunal el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, debidamente asistido por el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 190.174, mediante diligencia confiere poder Apud acta.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2019, comparece el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 190.174, en representación del ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, mediante diligencia solicita el abocamiento de la causa.
En fecha primero (01) de Julio del 2019, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.481, debidamente asistido por el abogada HAYDEE SANDOVAL CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 9.907, contesta la presente demanda.
En fecha veintiocho (28) de Enero del 2022, comparece el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 190.174, en representación del ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 983.643 y la abogada HAYDEE SANDOVAL CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 9.907, en representación del ciudadano JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.481, y mediante diligencia expone:
“Las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, ofrece en este acto a EL DEMANDANTE TOMAS ANTONIO SOLORZANO entregar el inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Urdaneta N 102-10 Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 28 de enero del 2021, completamente libre de personas. SEGUNDA: EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADO, mediante el presente documento, acepta la TRANSACCION propuesta en todos y cada uno de sus términos y recibe en este acto las llaves del inmueble.”

-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TRANSACCION
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la transacción acordada por las partes en la presente causa, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca de la institución del mismo:
Constituye la figura del desistimiento, consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, en cualquier grado en que se encuentre el mismo. Dicho esto, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistirla, encuentra su razón de ser la particularidad que reviste el derecho civil como rama del Derecho Privado, entendiendo así que, los intereses que se tutelan pertenecen a la esfera jurídica de la parte actora.
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 256 de la siguiente manera:
Artículo 256.- las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez loa homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
No obstante, se evidencia que el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 190.174, en representación del ciudadano demandante TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, mediante poder otorgado inserto en el folio cuarenta y siete (47) y la abogada HAYDEE SANDOVAL CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 9.907, en representación del ciudadano demandado JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.481, poder otorgado inserto en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente expediente, visto esto se considera que poseen la potestad de transacción.
En atención a lo transcrito, es evidenciado que, enerva de la disposición de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, de dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, las cuales generan un estado
satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN solicitada por las partes el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 190.174, en representación del ciudadano TOMAS ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 983.643 y la abogada HAYDEE SANDOVAL CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 9.907, en representación del ciudadano JOSE ELISEO SILVA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.481, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.332. En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA