REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2022
212º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-R-094-2021
ASUNTO : VP03-R-2022-000005
DECISIÓN N° 006-2022

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.302, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDYS DE LAS MERCEDES GOMEZ GUADAMA, titular de la cédula de identidad N° V-7.478.907, en contra de la decisión N° 238-21, de fecha 16 de Noviembre del 2021, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual Negó la entrega del vehículo automotor, marca: Chevrolet, modelo: C-10, año 1984, placa: 62MAAY.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 13-01-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDYS DE LAS MERCEDES GOMEZ GUADAMA; se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como consta de poder especial conferido, el cual riela desde el folio ciento treinta y uno (131) hasta el folio ciento treinta y tres (133) de la pieza principal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 16-11-2021, que corre inserta desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y tres (153) de la causa principal, quedando notificado el apoderado judicial el 26-11-2021, que corre inserta el folio ciento sesenta (160) de la misma causa, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 03-12-2021, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 09.12.2021, que corren inserta al folio diez (10) del cuaderno de apelación, sin dar contestación al recurso de apelación planteado.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.302, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDYS DE LAS MERCEDES GOMEZ GUADAMA, contra la decisión N° 238-21, de fecha 16 de Noviembre del 2021, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.302, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDYS DE LAS MERCEDES GOMEZ GUADAMA, contra la decisión N° 238-21, de fecha 16 de Noviembre del 2021, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 006-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-R-094-2021
ASUNTO : VP03-R-2022-000005.