REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: EP11-N-2018-000003

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: CERVECERIA REGIONAL, C.A., inscrita originalmente el 14 de mayo de 1929 en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del estado Zulia, bajo el Nº 320 folios 407 al 410 vto., cuya ultima modificación de sus estatutos consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de agosto de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia en fecha 10 se septiembre de 2015, bajo el N° 25, tomo 58A-RM1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ y XIOMARA AMALOA OCANDO DE CUEVAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.049.472 y V-7.837.882, e inscritos en el IPSA con los Nros. 55.722 y 45.274, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: YADIRA GAMBOA PATERNINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-14.259.075.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01019-2017, dictada en fecha 22 de diciembre de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, en el expediente administrativo N° 004-2017-01-00426, contentivo de procedimiento de Denuncia de Infracción y Restitución de Derechos Infringidos llevado en esa instancia administrativa por la mencionada ciudadana YADIRA GAMBOA PATERNINA, contra la recurrente de autos CERVECERIA REGIONAL, C.A..
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio 2018, previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral del estado Barinas, este Tribunal dio por recibida demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A. contra la providencia administrativa Nº 01019-2017, dictada en fecha 22 de diciembre de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente Nº 004-2017-01-00426, contentivo de Denuncia de Infracción y Restitución de los Derechos Infringidos que incoara la ciudadana Yadira Gamboa Paternina, contra la referida empresa, ambos supra identificados.
En fecha 13 de julio de 2018, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la notificación de la recurrente en el domicilio procesal establecido, la cual se verificó en autos el 20 de noviembre de 2018; siendo presentada la subsanación mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2018.
En fecha 30 de noviembre de 2018, se admitió la demanda ordenando las notificaciones de ley e instando a la recurrente a consignar a la brevedad posible los fotóstatos necesarios para librar las respectivas notificaciones, a los fines de darle al proceso siguiera su curso legal correspondiente. Asimismo, se ordenó la apertura del correspondiente cuaderno separado para emitir pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos de la providencia administrativa solicitada.
En fecha 04 de diciembre de 2018, se dictó sentencia interlocutoria en el cuaderno separado Nº EH12-X2018-000001, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por no llenar los requisitos esenciales para otorgar la protección requerida por la parte recurrente. Contra dicha decisión no hubo apelación.
En fecha 29 de abril de 2019, una vez consignadas los fotóstatos requeridos a la parte recurrente, se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión a la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, a la Procuraduría General de la Republica, a la Fiscalía Superior del estado Barinas y al tercero interesado ciudadana Yadira Gamboa Paternina.
Una vez verificada en autos la última de las notificaciones ordenadas y antes de proseguir con el curso legal correspondiente del juicio, esta Juzgadora, del examen efectuado a las actas del expediente observó que la causa trata de un proceso contencioso administrativo cuyo objeto es controlar la legalidad del acto administrativo que declaró con lugar una solicitud de reenganche, por lo que, conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1063 de fecha 05 de agosto de 2014 (caso Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda), que interpreta lo previsto en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2019, por auto de fecha 15 de octubre de 2019 suspendió el trámite del recurso interpuesto hasta tanto constará en autos la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, la cual fue requerida a la autoridad administrativa del trabajo; asimismo, se instó a la recurrente a darle el impulso correspondiente ante dicho órgano, en virtud que conforme al criterio antes señalado, la referida suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales se desprende que hasta la presente fecha no consta en autos la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche requerida a la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, ni que la parte recurrente le haya dado el impulso procesal debido a la misma, excediéndose el lapso previsto en el artículo 41 eiusdem, lo que hace presumir su falta de interés en la prosecución del juicio, por lo que, quien suscribe procede a pronunciarse acerca de la consecuencia jurídica de tal inactividad, en los siguientes términos:

DE LA PERENCIÓN

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un periodo de tiempo en estado de inactividad. Se configura como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. (Vid., entre otras, sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 620 del 11 de mayo de 2011).
En materia contencioso administrativo, la figura de la perención de la instancia se encuentra establecida en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
Del contenido de dicha norma, se desprende con meridiana claridad que en los juicios contenciosos administrativos, la perención de la instancia opera en caso de no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes en un período de un (1) año contado a partir de la última actuación que conste en autos, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al juez o jueza que conoce la causa.
El referido lapso de perención se computa a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por la parte, el cual una vez verificado por el Tribunal, éste podrá declararla consumada, bien sea de oficio o a instancia de parte, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al juez el acto procesal siguiente, tal como: La admisión de la demanda, la fijación de una audiencia o la admisión de pruebas (Vid. sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 01389 y 00563, de fechas 20 de octubre de 2011 y 23 de mayo de 2012, respectivamente).
En el presente caso se desprende que desde el 15 de octubre de 2019, fecha en la cual este Tribunal suspendiera el trámite del presente recurso contencioso administrativo, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la certificación del cumplimiento efectivo el reenganche ordenado en la providencia administrativa cuya nulidad es solicitada, y que la parte recurrente no ha realizado algún acto de procedimiento para darle impulso a la misma, lo cual denota un manifiesto desinterés jurídico en la resolución de la causa. Y así se establece.
En consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar de oficio consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 01019-2017, dictada en fecha 22 de diciembre de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente administrativo número 004-2017-01-00426, incoado por la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A., supra identificada.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a los intervinientes de la presente decisión. A los efectos de la notificación del demandante y de la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,


Abg. Yoleinis Vera Almarza
La Secretaria,


Abg. Alexandra Rotundo

En esta misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,