REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: EP11-N-2017-000010
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROGER ELLY CARTAY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.814.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.744.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencias Administrativas de fecha (14) de octubre del año dos mil diez y seis (2.016), dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha dos (02) de mayo de 2.017 por la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., por el apoderado judicial abogado ROGER ELY CARTAY, contentivo de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en las Providencia Administrativa, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez y seis (2.016), dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en los Expediente Nº 004-2016-01-0883, Nº 004-2016-01-0884, Nº 004-2016-01-0885, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha diecisiete dos (02) de mayo de 2.017 (17), mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
En fecha diez y nueve (19) de mayo de 2.017, posteriormente al auto de subsanación, ordenado por el despacho saneador en fecha cinco (05) de mayo de 2017. Se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite el presente Recurso de Nulidad, ordenando las notificaciones de ley correspondientes.
Ahora bien, una vez consignadas las certificaciones de las notificaciones libradas, este tribunal, en fecha veintiocho (04) de febrero de 2.022, dicta un auto, mediante el cual, dada la imposibilidad de la notificación del tercero interesado, se ordena la emisión de un Cartel de Emplazamiento para su publicación en un periódico de circulación regional; siendo librado en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a informarse del día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En cuanto a la consignación de la publicación del Cartel de Emplazamiento del tercero interesado, debe este Tribunal pronunciarse, y en tal sentido se observa, que transcurrieron los tres (03) días que establece la ley para que el recurrente retire el cartel de emplazamiento, evidenciándose el incumplimiento de la carga procesal, por lo que en ese sentido es conveniente hacer referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.” (Resaltado del Tribunal).

Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a declarar el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.
En el presente caso, al habérsele ordenado al demandante, la notificación mediante cartel de emplazamiento al tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y efectivamente librada, de conformidad con las normas antes transcritas, siendo que la parte actora disponía de un lapso de tres (03) días de despacho para dar cumplimiento a la carga procesal de retirar el Cartel de Emplazamiento, constatándose que la parte recurrente no dio cumplimiento con la carga procesal, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en las Providencia Administrativas, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez y seis (2.016), dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en los Expedientes Nº 004-2016-01-0883, 004-2016-01-0884, 004-2016-01-0885.
Dada la naturaleza del presente Fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, diez (10) de febrero de dos mil diez y ocho. Año: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza

Abg. Enaydy Mayrivic Cordero Colmenares
El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández
Exp. Nº EP11-N-2017-000010
En esta misma fecha siendo las 12:01 p.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández