REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 10 de Febrero del 2.022
210° y 161°
Sol. N° 302-21.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, presentada por la ciudadana: MARIA DOMINGA BASTIDAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.728.389, asistida por la abogada en ejercicio: ANA RAMONA ANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.772, donde solicita se les declaren a ella y a los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS BASTIDAS DELGADO, RAFAEL SIMON BASTIDAS DELGADO, MARIA ANGELA BASTIDAS DELGADO y LUISA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.072.676, V-10.723.838, V-11.072.678 y V-6.582.591, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: JOSE FELIX BASTIDAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723..568, quien tenía su domicilio en el Sector Toro Arriba, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien falleció en el Ambulatorio Thelmo Moreno”, el día 18 de mayo del 2.018, según consta en acta de defunción N° 58, que riela al folio 15 de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de acta de defunción signada con el Nº 58, del De-Cujus JOSE FELIX BASTIDAS MONTILLA.
2) Copia certificada de acta de nacimiento N° 648.
3) Copia certificada de acta de nacimiento N° 349.
4) Copia certificada de acta de nacimiento N° 260
5) Copia certificada de acta de nacimiento N° 272.
6) Copia certificada de acta de nacimiento N° 273.
7) Copia certificada de N° 20.
8) Copia de la cédula de identidad de: LUISA DELGADO.
9) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA DOMINGA BASTIDAS DELGADO.
10) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: MARIA DE LOS SANTOS BASTIDAS DELGADO.
11) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: SIMON BASTIDAS.
12) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: MARIA ANGELA BASTIDAS DELGADO
13) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: SILVINA SERRANO SERRANO, JOSE TORIVIO BOSCAN MORRUDO, MARIA YAJAIRA SERRANO, AMBROSIO BOSCAN (testigos)

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con el ciudadano: JOSE FELIX BASTIDAS MONTILLA (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: SILVINA SERRANO SERRANO, JOSE TORIVIO BOSCAN MORRUDO, MARIA YAJAIRA SERRANO, AMBROSIO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.960.893, V-9.377.446, V-18.225.682 y V-3.531.990, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DOMINGA BASTIDAS DELGADO, MARIA DE LOS SANTOS BASTIDAS DELGADO, RAFAEL SIMON BASTIDAS DELGADO, MARIA ANGELA BASTIDAS DELGADO y LUISA DELGADO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 302-21
RNMM/yyvm.-