REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -297-21.-


Barrancas, 17 de febrero de 2.022.
209° y 160°

Mediante la solicitud de fecha 23-01-2020, los cónyuges ciudadanos: MERY DAYANA MENDOZA DE ANGARITA y JORGE LUIS ANGARITA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.826.019 y V-19.825.626, domiciliados en la calle Los Caobos sector 12 Conticinio, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06-06-2013. Por ante El Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 26, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:


P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MERY DAYANA MENDOZA DE ANGARITA y JORGE LUIS ANGARITA BECERRA

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 14 de febrero de 2022,, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MERY DAYANA MENDOZA DE ANGARITA y JORGE LUIS ANGARITA BECERRA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día , 06-06-2013. Por ante El Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 26 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación

La Juez,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Exp. N° -297-21-
RNMM/vrrc