REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -298-21.-
Barrancas, 07 de Febrero de 2.022.
210° y 161°
Mediante la solicitud de fecha 26-10-2021, los cónyuges ciudadanos: MARIA RAQUEL RAMOS MARIN y YONAIKER JESUS GARCIA LIBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.115.168 y V-25.079.381, domiciliados en el sector Cruz Blanca, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.241, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de Noviembre de 2.013. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 61 manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA RAQUEL RAMOS MARIN y YONAIKER JESUS GARCIA LIBRE.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 01 de Febrero de 2.022, suscrita por la abogada YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA RAQUEL RAMOS MARIN y YONAIKER JESUS GARCIA LIBRE, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: 14-11-2013. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 61, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno (2021) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Exp. N° -298-21-
RNMM/yyvm.
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