REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 07de febrero de 2022.
Años: 211° y 162°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 04-02-2022, por la ciudadana: IRMA ESPERANZA VELIZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 8.144.356, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Lares, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.723, parte solicitante en el expediente signado con el Nº 1928, en la cual desiste del procedimiento y de la acción de Titulo Supletorio, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se acuerda el desglose de los originales, los cuales se encuentran insertos en los folios 04 al 29 y los folios 40,43, 44, 45 del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada de la misma, así mismo expedir copia fotostática certificadade la totalidad del presente expediente, para lo cual se autoriza a la ciudadana Auvis Rosemary Rivero Montilla, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.783.967; Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña.La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Sent. 01-2022
Sol Nº 1928
JLP/ra.
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