REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de Julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2022-00008

CUADERNO SEPARADO: EH11-X-2022-00002


I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS


RECUSANTE: Abogado: ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.739, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 90.610, en su condición de Co-Apoderado del Ciudadano: JOSE ATILIO UZCATEGUI RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.178, demandante en la causa principal.

JUEZA RECUSADA: Abogada: TAHIS CAMEJO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-


MOTIVO: Recusación.



II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Cursan por ante esta Alzada la presente causa, en virtud de la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio: ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE , titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 90.610, en su condición de en su condición de Co-Apoderado del Ciudadano: JOSE ATILIO UZCATEGUI RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.178, demandante en la causa principal, contra la abogada: TAHIS CAMEJO; en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
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Recibidas las actas procesales, por esta alzada el día 18 de Julio del año 2022 (folio 08 y 09, de la primera pieza del Cuaderno Separado), se fijó de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el tercer día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la celebración de la audiencia para decidir la recusación, correspondiendo al día 13 de Julio de 2022.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACION PROPUESTA

Llegándose la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de Recusación, no se hizo presente: el Abogado Recusante: ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 90.610; en consecuencia se tiene como desistida la recusación propuesta.

Ahora bien, con respecto a la incomparecencia del Recusante a la Audiencia; el Artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.

(Omissis)

Parágrafo Único: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según sea el caso. (Resaltado de esta Alzada.)



Así tenemos que el desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito.

En lo que respecta a la norma en comento, se esta en presencia de un desistimiento tácito, el cual al no presentarse el Recusante a la audiencia, se considera como consecuencia de su acto voluntario, por consiguiente, la no comparecencia de las partes interesadas en la resolución de la controversia; según el maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando la persona indicada como Recusante no asiste a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no asistencia asume el significado de incumplimiento de la carga procesal que tiene impuesta por el hecho de intentar la acción.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia a la Audiencia Oral y Pública que requieren dicha presencia, afecta per se el iter procesal; y es por ello que el legislador contempla multa de igual manera para el desistimiento; que en el caso de marras, la no comparecencia a la Audiencia oral y publica de Recusación se tiene como un desistimiento Tácito. Así se establece.-

En el caso de autos, la parte recurrente, quien se encontraba a derecho, no compareció a la Audiencia oral de Recusación; fijada para el día 18 de Julio del año 2022 a las 09:00 a.m; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la prosecución del procedimiento iniciado con la interposición de la acción, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la Recusación planteada. Así se decide.

IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACION PROPUESTA; por el apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ATILIO UZCATEGUI RONDON; Abogado; ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE planteada de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 ° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la Abg. TAHIS CAMEJO en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Se le impone multa al Recusante, Abogado; ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 90.610, apoderado Judicial del ciudadano JOSE ATILIO UZCATEGUI RONDON, quién deberá pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), esto en virtud de que no se considera temeraria, todo ello de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se cancelará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. El cumplimiento de dicha multa impuesta deberá constar en las actas procesales en el lapso establecido con anterioridad.


TERCERO: Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza;

Dra. Carmen Griselda Martínez.

La Secretaria;

Abg. Rosalba Molina Bustos.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:57 a.m., bajo el No. 0008. Conste.