REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.

Barinas; veintisiete (27) de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º.

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la abogada Linda Digmary Andrea Briceño Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.453, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Carlos David Velazco Monasterios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 17.876.920; en contra del ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.021.248, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, “…sobre el fundo o predio rustico objeto de la negociación constante en SETENCIENTAS CUARENTA Y SIETE HÉCTAREAS CON SES MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (747 has 6.084 m2), ubicado en la jurisdicción del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha once (11) de abril de 2018, quedando inscrito bajo el número 2016.51952, asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 288.5.2.11.64103 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016…Omissis…, 2.- sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector de Guatamare, denominado Las mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (5.081, 80 m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño del estado Nuevas Esparta, en fecha 12 de diciembre de 2013, bajo el N° 2.013.3318, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.7641 del folio real 2013…Omissis…, 3.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el sector Guatamare denominado las Mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.820, 48m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño estado Nuevas Esparta en fecha 04 de febrero de 2014, bajo el N° 2014.151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.8002 del folio Real del año 2014…Omissis…, 4.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el Caserío la Fuente denominado Los Bagres, jurisdicción del municipio Díaz del estado Nuevas Esparta, identificado con “Letra B” catastrado bajo el N° 5.6438-B, con un área aproximada de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (7.404m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la Oficina Registro Autónomo del Municipio Díaz del estas Nueva Esparta en fecha 27 de mayo de 2015, bajo el N° 22, folios 148 al 155, protocolo primero, tomo 07, correspondiente al segundo Trimestre del año 2015…Omissis…, 5.- sobre un inmueble consistente de una casa sobre dos parcelas, ubicadas en la urbanización Colina de Pirineos N° 238.239 parcela 238, municipio San Cristóbal del Táchira, signado con el N° 238 y 239, el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 24/10/2017, bajo el N° 2014.616, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 439.18.82.3233 del folio real del año 2014…Omissis…, 6.-sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, ubicado en el sector centro, lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo consistentes de 6 locales para uso de oficina o comerciales con un área aproximada de CUATROSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (418, 93m2) y construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (238, 57m2), el cual pertenece según documento de venta protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo del municipio San Cristobal del estado Táchira en fecha 24 de enero de 2018, quedando registrado bajo el N° 2016.1591, asiento registral 2 N° 440 18.8.4.1276 del folio real 2016…”. A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, consignado en fecha diez (10) de diciembre de 2020 y el escrito presentado ante la secretaría de este Juzgado especializado en materia agraria, en fecha dieciocho (18) de julio de 2022, al análisis del instrumento acompañado a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; en el que alega tener posesión legítima el demandado; a saber:

1.- sobre el fundo o predio rustico objeto de la negociación constante en SETENCIENTAS CUARENTA Y SIETE HÉCTAREAS CON SES MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (747 has 6.084 m2), ubicado en la jurisdicción del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha once (11) de abril de 2018, quedando inscrito bajo el número 2016.51952, asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 288.5.2.11.64103 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
2.- sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector de Guatamare, denominado Las mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (5.081, 80 m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño del estado Nuevas Esparta, en fecha 12 de diciembre de 2013, bajo el N° 2.013.3318, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.7641 del folio real 2013.
3.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el sector Guatamare denominado las Mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.820, 48m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño estado Nuevas Esparta en fecha 04 de febrero de 2014, bajo el N° 2014.151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.8002 del folio Real del año 2014.
4.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el Caserío la Fuente denominado Los Bagres, jurisdicción del municipio Díaz del estado Nuevas Esparta, identificado con “Letra B” catastrado bajo el N° 5.6438-B, con un área aproximada de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (7.404m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la Oficina Registro Autónomo del Municipio Díaz del estas Nueva Esparta en fecha 27 de mayo de 2015, bajo el N° 22, folios 148 al 155, protocolo primero, tomo 07, correspondiente al segundo Trimestre del año 2015.
5.- sobre un inmueble consistente de una casa sobre dos parcelas, ubicadas en la urbanización Colina de Pirineos N° 238.239 parcela 238, municipio San Cristóbal del Táchira, signado con el N° 238 y 239, el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 24/10/2017, bajo el N° 2014.616, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 439.18.82.3233 del folio real del año 2014.
6.-sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, ubicado en el sector centro, lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo consistentes de 6 locales para uso de oficina o comerciales con un área aproximada de CUATROSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (418, 93m2) y construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (238, 57m2), el cual pertenece según documento de venta protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo del municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 24 de enero de 2018, quedando registrado bajo el N° 2016.1591, asiento registral 2 N° 440 18.8.4.1276 del folio real 2016.

En este contexto, advierte este Juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación del inmueble sobre lo que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmueble consistente en:

1.- sobre el fundo o predio rustico objeto de la negociación constante en SETENCIENTAS CUARENTA Y SIETE HÉCTAREAS CON SES MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (747 has 6.084 m2), ubicado en la jurisdicción del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha once (11) de abril de 2018, quedando inscrito bajo el número 2016.51952, asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 288.5.2.11.64103 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
2.- sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector de Guatamare, denominado Las mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (5.081, 80 m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño del estado Nuevas Esparta, en fecha 12 de diciembre de 2013, bajo el N° 2.013.3318, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.7641 del folio real 2013.
3.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el sector Guatamare denominado las Mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.820, 48m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño estado Nuevas Esparta en fecha 04 de febrero de 2014, bajo el N° 2014.151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.8002 del folio Real del año 2014.
4.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el Caserío la Fuente denominado Los Bagres, jurisdicción del municipio Díaz del estado Nuevas Esparta, identificado con “Letra B” catastrado bajo el N° 5.6438-B, con un área aproximada de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (7.404m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la Oficina Registro Autónomo del Municipio Díaz del estas Nueva Esparta en fecha 27 de mayo de 2015, bajo el N° 22, folios 148 al 155, protocolo primero, tomo 07, correspondiente al segundo Trimestre del año 2015.
5.- sobre un inmueble consistente de una casa sobre dos parcelas, ubicadas en la urbanización Colina de Pirineos N° 238.239 parcela 238, municipio San Cristóbal del Táchira, signado con el N° 238 y 239, el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 24/10/2017, bajo el N° 2014.616, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 439.18.82.3233 del folio real del año 2014.
6.-sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, ubicado en el sector centro, lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo consistentes de 6 locales para uso de oficina o comerciales con un área aproximada de CUATROSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (418, 93m2) y construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (238, 57m2), el cual pertenece según documento de venta protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo del municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 24 de enero de 2018, quedando registrado bajo el N° 2016.1591, asiento registral 2 N° 440 18.8.4.1276 del folio real 2016.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, 1.- sobre el fundo o predio rustico objeto de la negociación constante en SETENCIENTAS CUARENTA Y SIETE HÉCTAREAS CON SES MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (747 has 6.084 m2), ubicado en la jurisdicción del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha once (11) de abril de 2018, quedando inscrito bajo el número 2016.51952, asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 288.5.2.11.64103 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. 2.- sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector de Guatamare, denominado Las mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (5.081, 80 m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño del estado Nuevas Esparta, en fecha 12 de diciembre de 2013, bajo el N° 2.013.3318, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.7641 del folio real 2013. 3.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el sector Guatamare denominado las Mayas, jurisdicción del municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, descrito en el plano de lotificación con un área aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.820, 48m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la oficina Registro Autónomo del Municipio Mariño estado Nuevas Esparta en fecha 04 de febrero de 2014, bajo el N° 2014.151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.8002 del folio Real del año 2014. 4.- Sobre un inmueble constante de un lote de Terreno ubicado en el Caserío la Fuente denominado Los Bagres, jurisdicción del municipio Díaz del estado Nuevas Esparta, identificado con “Letra B” catastrado bajo el N° 5.6438-B, con un área aproximada de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (7.404m2), el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la Oficina Registro Autónomo del Municipio Díaz del estas Nueva Esparta en fecha 27 de mayo de 2015, bajo el N° 22, folios 148 al 155, protocolo primero, tomo 07, correspondiente al segundo Trimestre del año 2015. 5.- sobre un inmueble consistente de una casa sobre dos parcelas, ubicadas en la urbanización Colina de Pirineos N° 238.239 parcela 238, municipio San Cristóbal del Táchira, signado con el N° 238 y 239, el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 24/10/2017, bajo el N° 2014.616, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 439.18.82.3233 del folio real del año 2014. 6.-sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, ubicado en el sector centro, lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo consistentes de 6 locales para uso de oficina o comerciales con un área aproximada de CUATROSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (418, 93m2) y construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (238, 57m2), el cual pertenece según documento de venta protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo del municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 24 de enero de 2018, quedando registrado bajo el N° 2016.1591, asiento registral 2 N° 440 18.8.4.1276 del folio real 2016., pertenecientes al ciudadano FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.021.248.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena librar mediante oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a los siguientes registros, Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y los Registros Autónomo del Municipio García del estado Nueva Esparta y el Registro Público del municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

TERCERO: La tutela cautelar nominada, aquí decretada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al presente juicio.

CUARTO: Se hace saber al demandado ciudadano, FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.021.248, que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.
Publíquese y Regístrese.
El Juez Provisorio,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
La Secretaria Accidental,

Doymar Rivero.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se resguarda el archivo digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,

Doymar Rivero.-

/YJSR/.-
Expediente Nº JA1B-5743-2020.-