REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.

Barinas; veintiocho (28) de julio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la abogada Dayana Katerine Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 191.346, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Barinas, de los ciudadanos AURA YAMILET ZAMBRANO y JOSE ADONAY BERRIOS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de números 17.290.256 y 14.813.509, en su orden, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.713.426, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENACION Y GRAVAR, “…Sobre el 50% de la Empresa Mercantil Inversiones Global MC C.A., ubicada en la Carretera Nacional Barinas – Guanare, casa S/N, Sector Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, zona postal 5213, con registro de información fiscal N° J-40266354-2, empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barinas, Tomo 33, AREGMER2, NUMERO 13, de fecha 25 de Junio de 2013…”, A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, y consignado en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, al análisis del instrumento acompañado; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición de las acciones, en el que alega tener posesión el demandado; a saber:
1.- Sobre el 50% de la Empresa Mercantil Inversiones Global MC C.A., ubicada en la Carretera Nacional Barinas – Guanare, casa S/N, Sector Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, zona postal 5213, con registro de información fiscal N° J-40266354-2, empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barinas, Tomo 33, AREGMER2, NUMERO 13, de fecha 25 de Junio de 2013.

En el contexto, advierte este Juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”, consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo o afectación del inmueble sobre lo que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAS, ÚNICAMENTE sobre el 50% de las acciones de la empresa mercantil:
1.- Sobre el 50% de la Empresa Mercantil Inversiones Global MC C.A., ubicada en la Carretera Nacional Barinas – Guanare, casa S/N, Sector Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, zona postal 5213, con registro de información fiscal N° J-40266354-2, empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barinas, Tomo 33, AREGMER2, NUMERO 13, de fecha 25 de Junio de 2013.

Por todos los argumentos explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre 50% de la Empresa Mercantil Inversiones Global MC C.A., ubicada en la Carretera Nacional Barinas – Guanare, casa S/N, Sector Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, zona postal 5213, con registro de información fiscal N° J-40266354-2, empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barinas, Tomo 33, AREGMER2, NUMERO 13, de fecha 25 de Junio de 2013.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena librar mediante oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al Registro Mercantil Segundo del estado Barinas.
TERCERO: La tutela cautelar nominada, aquí decretada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al presente juicio.
CUARTO: Se hace saber al demandado ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Líbrese Oficio y Boleta de Notificación.
Publíquese y Regístrese.-
EL Juez Provisorio,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
La Secretaria Accidental,


Doymar Rivero|.-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el N° ________, y se resguarda el archivo digital para el copiar de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Accidental,
Doymar Rivero




YJSR/DR/Amalia.-
Exp. N° JA1B-5834-2022.-