REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas; Veintiocho (28) de julio de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.724.354, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada, Joana Guimar Sevilla Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.468; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “EL RODEO”, ubicado en el Asentamiento Campesino sin Información de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Eudes García; SUR: Terreo ocupado por Kenry Contreras; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Caño veranero; Las bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda con tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, un (1) corral de hierro, una (1) vaquera techada, un (1) tanque aéreo de 12 mil litros, una cochinera techada en zinc con paredes de bloque y piso de cemento, un (1) gallinero con techo de zinc y cercado con maya de alfajol, pozo séptico, una (1) de agua con 15 metros de profundidad, un (1) galpón pequeño, quince (15) potreros divididos en cercas eléctricas donde se encuentran tres (3) reloj para agua y sal, cuatro (4) saladeros, cuatro (4) tanques de agua, dos(2) caney grandes con estufa, parrillera y lavaplatos, un (1) conuco de Dos Hectáreas (2,00 Ha) con siembra de árboles frutales, plátano y yuca, se observó una siembra de matas de piña, los potreros se encuentran con siembra de pastos como brecharia y humidicula y cuya totalidad de la extensión del terreno de la parcela se encuentra cercada con alambre de púas de cinco (5) pelos y estantillos de madera, se observaron aves corral, así como dos (2) rejas de hierro colocadas en la entrada del lote de terreno, tendido eléctrico con un transformador, servicio eléctrico, servicio de agua, un dinamo eléctrico
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple y certificada ad efectum videndi de mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para su cotejo. Riela al folio seis (06).
2. Copia simple y certificada ad efectum videndi de Tirulo e Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedido por el INTI. Cursa a los folios siete (07) al ocho (08) y vto.
3. Copia certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal COMANDANTE SUPREMO RODEO III, ubicado en el sector Rodeo III, La Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, estado Barinas. Riela al folio nueve (09).
4. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano Nizar Yaser Azkoul Askul. Inserto al folio diez (10)
5. Copias de las cédulas de los ciudadanos Deybis José Zambrano Montilla, Ylver Eliodoro Batista Aro y Héctor José Cuicas Pérez. Cursan en los folios once (11) al trece (13).
En fecha diez (10) de junio de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0527-22, folio catorce (14).
En fecha catorce (14) de junio de 2022, este Tribunal, admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y para la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, inserto en el folio quince (15).
En fecha seis (06) de julio de 2022, este Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Inserto al folio dieciséis (16).
En fecha dieciocho (18) de julio de 2022, este Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Inserto al folio dieciocho (18).
En fecha dieciocho (18) de julio de 2022, este Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Inserto al folio diecinueve (19).
En fecha Viernes veintidós (22) de julio de 2022, se levanto Actas de evacuación de testigos, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y comparecieron los ciudadanos, Deybis José Zambrano Montilla, Yilver Eliodoro Batista Aro y Héctor José Cuicas Pérez, titulares de las cedula de identidad números 6.257.230. 14.550.746 y 18.671.118, en su orden, según los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22).
En fecha lunes veinticinco (25) de Abril de 2022, conforme a lo acordado se muestra acta de inspección judicial. Según folio veintitrés (23).
En fecha veintiséis (26) de julio del año en curso, se consignaron las fotos según consta en diligencia en los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre sobre un lote de terreno denominado “EL RODEO”, ubicado en el Asentamiento Campesino sin Información de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas del Estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, NIZAR YASER AZKOUL ASKUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.724.354, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Yoan José Salas Rico.-

La Secretaria Accidental,

Doymar Rivero.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se emitió copia digital fines de su registro y archivo en el copiador digital de sentencias llevado por éste Juzgado.-
Conste.-
La Secretaria Accidental,

Doymar Rivero.-


YJSR/DR/Amalia.-
Solicitud Nº 0527-22