REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -322-22.-


Barrancas, 22 de julio de 2.022.
210° y 161°

Mediante la solicitud de fecha 06-04-2022, los cónyuges ciudadanos: RAMON ANTONIO LARA BECERRA y MARIA FELICIA NADAL DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.708.186 y V-10.012.809, en su orden, domiciliados en la carretera nacional vía Guamito, casa N° 66 Sector El Toreño, a una casa del Liceo concentrado El Real, Parroquia El Real del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: IRMA YARITZAQ NADAL NADALES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.917, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06-03-1991. Por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, actualmente Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 31, folio 65, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos dos hijos, mayores de edad identificados: ENRIQUE JOSE LARA NADAL, titular de la cédula de identidad N° 27.358.714 y MARIA JOSE DE NAZARETH LARA NADAL, titular de la cédula de identidad N° 28.734.694 no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RAMON ANTONIO LARA BECERRA y MARIA FELICIA NADAL DE LARA, en su orden.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 12 de julio de 2022, suscrita por la abogada YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO LARA BECERRA y MARIA FELICIA NADAL DE LARAen su orden, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06-03-1991. Por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, actualmente Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 31, folio 65, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

La Juez,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Exp. N° -322-22-
RNMM/yyvm