REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 26 de Julio del 2.022
209° y 160°
Exp. N° 406-22.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: por la ciudadana: FEKRAT BOHSAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.599.404, domiciliada en La Parroquia Sabaneta,, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, asistida por el abogada en ejercicio AVILIO NICANOR PARRA, e inscrito en el IPSA bajo el N° 207.083, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por el ciudadano: AKEL RAUD ARKAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-22.577.441, domiciliado en el sector centro avenida Libertador, entre calle 11 Y 12, casa s/n de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, consistentes en una rancho con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, arboles frutales de diferentes especies, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el Sector Quebradon Virtudes, Municipio Cruz Paredes Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, constante de aproximadamente doce (12) hectáreas, fomentadas sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, alinderada así: NORTE: Con Mejoras que son o fuero de Mario Blanco; SUR: Conmejoras que son o fueron de Wuilian Garces Braque; ESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Wuilian Garces Braque; Y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Alcides Camacho.
En fecha 07-06-2022, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 10-06-2022, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación al ciudadano: AKEL RAUD ARKAN.
En fecha 14-06-2022, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: AKEL RAUD ARKAN.
En fecha 16-06-2022, mediante diligencia el ciudadano: AKEL RAUD ARKAN, asistida por el abogada en ejercicio AVILIO NICANOR PARRA, e inscrito en el IPSA bajo el N° 207.083, reconoció el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado el ciudadano: AKEL RAUD ARKAN. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por el ciudadano: AKEL RAUD ARKAN, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor la ciudadana: FEKRAT BOHSAS.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: FEKRAT BOHSAS, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.
Abg. Juan Montes
Exp. N° 406-22
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