REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 28 de Julio del 2.022
210° y 161°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ROSANGELA MARIA AZUAJE MATERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V-21.255.815, domiciliada en la Urbanización Colinas de Sucre, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Narli Valí Garcia Moreno, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 246.670, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico, Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: CARMEN ELENA TOVAR PARRA y MICHAEL GONZALEZ MANZANILLA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: : ROSANGELA MARIA AZUAJE MATERAN antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: Una vivienda construida con base concreto, paredes de bloque, techo de láminas de plástico, piso de cerámica, dos (02) puerta de hierro, tres (03) ventanas una con protector de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor con techo de láminas galvanizadas, con instalaciones eléctricas y aguas blancas, cercada posterior y lateral izquierdo con bloque. Con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (76,71 mts²), ubicado en la calle principal de la Urbanización colinas de Sucre, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, terreno propiedad del municipio constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO (245,48 mts²), enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Mileidy Guevara; SUR: Mejoras que son o fueron de Neivi Azuaje; ESTE: Mejoras que son de Enrique Bracamonte; OESTE: Calle Principal. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -327-22.-