REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de julio de 2022.
Años: 212° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: EDIS COROMOTO MORENO VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.671, domiciliada en el Sector El Cementerio, calle 10, entre avenidas 6 y 7, casa Nº10-37, de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico alejandrapernia_85@hotmail.com
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2071.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 15-2022
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 01-07-2022, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 01-07-2022, en el referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho, siendo recibida en fecha 01-07-2022 con oficio Nº 71/2022 de fecha 01-07-2022, por la ciudadana: EDIS COROMOTO MORENO VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.671, domiciliada en el Sector El Cementerio, calle 10, entre avenidas 6 y 7, casa Nº10-37, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico alejandrapernia_85@hotmail.com, actuando en su propio nombre, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, actuando en su condición de viuda del fallecido: WUILIAM ALBERTO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.561.146, casado, domiciliado en el Sector El Cementerio, calle 10, entre avenidas 6 y 7, casa Nº10-37, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Global, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 1723, de fecha 25-12- 2019, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del municipio Libertador del estado Distrito Capital, en fecha 25-12-2019, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha doce (12) de julio de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JESÚS UBALDO MÉNDEZ NOVOA, venezolano, de veintiseis (26) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-24.748.908, domiciliado en la Av. 5 con calle 2 Sector El Estadio, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOHAN JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.725.032, domiciliado en la avenida 13, sector Simón Bolívar, casa Nº 9-122, de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que tienen conocimiento sobre generales de ley; que conocieron al causante WUILIAM ALBERTO ESPINOZA, de vista trato y comunicación desde hace catorce (14) y veintiséis (26) años respectivamente; que saben y les consta que el causante WUILIAM ALBERTO ESPINOZA, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Global, que saben y les consta que el causante WUILIAM ALBERTO ESPINOZA dejó conyuge sobreviviente a la ciudadana: EDIS COROMOTO MORENO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.671, que saben y les consta que la ciudadana: EDIS COROMOTO MORENO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.671, conyuge sobreviviente es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WUILIAM ALBERTO ESPINOZA, ya identificado; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

1. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-4.930.671, V-10.561.146, correspondiente a los ciudadanos: Edis Coromoto Moreno Valero, Wuiliam Alberto Espinoza, cursantes a los folios seis (06), siete (07), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Constancia de trabajo, como docente de aula, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Educación del estado Barinas.
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: WUILIAM ALBERTO ESPINOZA, signada con el Nº 1723, de fecha 25-12- 2019, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del municipio Libertador del estado Distrito Capital, en fecha 25-12-2019, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Acta de matrimonio, signada con el Nº 88 de fecha 22-08-2013, emitida por el Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedraza, del estado Barinas, en fecha 22-08-2013, cursante al folio diez (10) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: WUILIAM ALBERTO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.561.146, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana: EDIS COROMOTO MORENO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.671, en su condición de viuda del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.














Sol Nº. 2071.
Sent Nº 15-2022.
JLP/nbm/ra.