REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de julio de 2022.
Años: 212° y 163º

SOLICITANTES:
Ciudadanos: ALEXI MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.840.785, domiciliado en el antiguo Hato Lechozote, Sector Puente de Tubo, de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, correo electrónico aleximolina2100@gmail.com, número de teléfono 0414-3528214, asistido por el profesional del derecho Jorge Luis Hernández Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.710.409, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.198, correo electrónico jotajoshuapalencia@gmail.com y número de teléfono 0412-4263565 y ANA CELIA IBARRA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.212.623, domiciliada en el antiguo Hato Lechozote, Sector Puente de Tubo, en un predio de terreno denominado “Los Barrancones” de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, número de teléfono 0416-1671802

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
SOLICITUD: 2066
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 16-2022.

NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, En fecha 31-05-2022, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud con el Nº 84, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Presentada en fecha 08-06-2022, por el ciudadano: ALEXI MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.840.785, domiciliado en el antiguo Hato Lechozote, Sector Puente de Tubo, de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, correo electrónico aleximolina2100@gmail.com, número de teléfono 0414-3528214, asistido por el profesional del derecho Jorge Luis Hernández Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.710.409, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.198, correo electrónico jotajoshuapalencia@gmail.com y número de teléfono 0412-4263565, contra de la Ciudadana: ANA CELIA IBARRA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.212.623, domiciliada en el antiguo Hato Lechozote, Sector Puente de Tubo, en un predio de terreno denominado “Los Barrancones” de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha cuatro (04) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 04, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinte (2020), cursante a los folios siete (07) con su respectivo vuelto y ocho (08) del presente expediente; alegando que en el mes de diciembre de 2015, fue interrumpida la vida conyugal por desafecto, lo que ocasiono una fractura en la relación y por ende una situación insostenible e intolerable, sin que hasta ahora haya reconciliación, manifestando que durante su unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos. Que responden a los nombres de: Anny Brilexi Molina Ibarra, Anyeli Marbexi Molina Ibarra y Briyimar Nailet Molina Ibarra, venezolanas todas, mayores de edad.
En fecha 13-06-2022, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Ciudadana ANA CELIA IBARRA DE MOLINA, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), el Ciudadano ALEXI MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.840.785, consigno numero telefónico de la Ciudadana ANA CELIA IBARRA DE MOLINA, para lo conducente a la notificación.
Mediante diligencia de fecha 27-06-2022, que cursa al folio diecisiete (17), del presente expediente, el solicitante Alexi Molina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.840.785, asistido por el profesional del derecho Jorge Luis Hernández Palencia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.198, consignó publicación del Edicto y este Tribunal en esta misma fecha, mediante auto que cursa al folio veinte (20), acordó agregar al expediente el Edicto publicado en el Diario La Noticia de Barinas, en fecha 16 de junio de 2022, en la página ocho (8), sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de julio del año dos mil veintidós (2022), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación, debidamente firmada en fecha 01-07-2022, por la Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, cursante al folio veintiuno (21).
Mediante diligencia de fecha once (11) de julio del año dos mil veintidós (2022), la Alguacil temporal del Tribunal, declaró que consignó boleta de citación, debidamente firmada en fecha 11-07-2022, por la Ciudadana: Ana Celia Ibarra de Molina, cursante al folio veintitrés (23).
En fecha doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2022), la Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, consignó diligencia, y expuso: que estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el presente expediente, manifiesta no tener nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, cursante al folio veinticinco (25).
MOTIVA
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha cuatro (04) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), alegando que en el mes de diciembre de 2015, fue interrumpida la vida conyugal por desafecto, lo que ocasiono una fractura en la relación y por ende una situación insostenible e intolerable, sin que hasta ahora haya reconciliación, presentó la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: ALEXI MOLINA RAMIREZ, en contra de la Ciudadana ANA CELIA IBARRA DE MOLINA, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano: ALEXI MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.840.785, domiciliado en el antiguo Hato Lechozote Sector Puente de Tubo, de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, correo electrónico aleximolina2100@gmail.com, número de teléfono 0414-3528214, en contra de la ciudadana: ANA CELIA IBARRA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.212.623, domiciliada en el antiguo Hato Lechozote, Sector Puente de Tubo, en un predio de terreno denominado “Los Barrancones” de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, numero de teléfono 0416.-1671802, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha cuatro (04) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 04, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinte (2020), cursante a los folios siete (07) con su respectivo vuelto y ocho (08) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos, de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.

Sol Nº 2066.
Sent. Nº 16-2022.
JLP/nbm/ra.