REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de julio de 2022.
Años: 212° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: ANA RITA RAMÍREZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.652.651, domiciliada en el Sector Los Gavilanes, vía la Y, de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424-1006280, correo electrónico anaritaramirez51@gmail.com
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2073.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 17-2022
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)
NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 07-06-2022, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 08-06-2022, en el referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho, siendo recibida en fecha 10-06-2022 con oficio Nº 58/2022 de fecha 08-06-2022, por la ciudadana: ANA RITA RAMIREZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.652.651, domiciliada en el Sector Los Gavilanes, vía la Y, de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424-1006280, correo electrónico anaritaramirez51@gmail.com, asistida por la profesional del derecho Josefina del Carmen Toro Valero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.072.859, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.887, actuando en nombre propio y en representación de las Ciudadanas: ZOLANGE MINARET DAVILA RANGEL, SENEIDY DESIREE DAVILA RANGEL Y KARERINA NEUDY DAVILA RANGEL, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.354.151, V- 11.994.449 y V- 17.144.189, respectivamente; en su condición de viuda del fallecido: EDMUNDO RAFAEL DAVILA PAZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.107.421, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 009, de fecha 14-03-2022, emitida por la Oficina de Registro Civil, del Hospital Dr. Francisco Lazo Marti, de la Parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza del estado Barinas, en fecha 14-03-2022, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto y el folio siete(7), de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintiuno (21) de julio de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: BELKIS XIOMARA BLANCO AGUERO, venezolana, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.215.642, domiciliada en el Barrio la Esperanza, calle principal, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y GUILVER DANIEL BLANCO DUQUE, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.028.453, domiciliado en el sector Los Gavilanes, vía la Ye, frente a los Pinos, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que conocen de vista trato y comunicación desde hace veinte (20) y veinticuatro (24) años respectivamente, a la Ciudadana Ana Rita Ramirez de Davila, ya identificada ; que saben y les consta que el causante EDMUNDO RAFAEL DAVILA PAZO, ya identifico, dejo tres (03) hijas, que saben y les consta el fallecimiento del EDMUNDO RAFAEL DAVILA PAZO, que saben y les consta que el causante EDMUNDO RAFAEL DAVILA PAZO, era casado; que saben y les consta que el causante EDMUNDO RAFAEL DAVILA PASO, vivía en el sector Los Gavilanes, vía la Ye, frente a los pinos; que saben y les consta todo lo declarado, porque se conocían desde hace mucho tiempo y siempre mantenian comunicación. Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-5.652.651, V-2.107.421, correspondiente a los ciudadanos: Ana Rita Ramirez de Davila, Edmundo Rafael Davila Pazo, cursantes a los folios cuatro (04), cinco (05), de la presente solicitud.
2. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-10.354.151, V-11.994.449, V- 17.144.189, correspondiente a las ciudadanas: Zolangel Minaret Davila Rangel, Seneidy Desiree Davila Rangel, Karerina Neudy Davila Rangel, respectivamente, cursantes a los folios diez (10), doce (12), y catorce (14) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: EDMUNDO RAFAEL DAVILA PAZO, signada con el Nº 009, de fecha 14-03-2022, emitida por la Oficina de Registro Civil, del Hospital Dr. Francisco Lazo Marti, de la Parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza del estado Barinas, en fecha 14-03-2022, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto y el folio siete (7), de la presente solicitud.
4. Acta de matrimonio, signada con el Nº 11 de fecha 16-03-2001, emitida por la jefatura de Registro Civil de la parroquia Amenodoro Rangel Lamus, del municipio Cardenas, del estado Tachira, en fecha 08-05-2008, cursante al folio ocho (08), con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.
5. Copias Certificadas de las actas de nacimiento, numeros: 48, 1471 y 1988, correspondiente a las ciudadanas: Zolangel Minaret Davila Rangel, Seneidy Desiree Davila Rangel, Karerina Neudy Davila Rangel, respectivamente, emitida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Distrito Federal, cursantes al folio nueve y vto (09 y vto), la segunda y tercera emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito Federal, cursantes en los folios once y vto (11 y vto), y trece y vto (13 y vto) respectivamente, de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: EDMUNDO RAFAEL DAVILA PAZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.107.421, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, a las ciudadanas: ANA RITA RAMIREZ DE DAVILA, ZOLANGE MINARET DAVILA RANGEL, SENEIDY DESIREE DAVILA RANGEL Y KARERINA NEUDY DAVILA RANGEL, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.652.651, Nº V-10.354.151, V- 11.994.449 y V- 17.144.189, respectivamente, en su condición de viuda e hijas del difunto, ya identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las once y veintitres de la mañana (11:23 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 2073.
Sent Nº 17-2022.
JLP/nbm/ra.
|