República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 11 de julio de 2012.
212° y 163°


Visto el convenimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 06-07-2022, por los ciudadanos: MARLIN CAROLINA VIRIGAY CÁCERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.806, de profesión comerciante, domiciliada en el sector Banco el Jobo, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico virigaymarlin@gmail.com, teléfono: 0424-5384875 y el ciudadano: JHONATAN JOSÉ JAIMES GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.783.304, de ocupación comerciante, domiciliado en la Av. 5 con calle 11, casa Nº 5-25, del sector Centro, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0414-5131661. En el cual han convenido de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de la niña identificada en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CUARENTA DORALES ($ 40,00) mensuales, distribuidos de la siguiente, es decir, la cantidad de veinte dólares (20$) quincenales, los cuales entregará los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, equivalente al valor en bolívares para la fecha de su pago según la página del Banco Central, a través de transferencia bancaria y/o pago móvil (banco bicentenario 0424-5384875, cedula V-23.022.806). SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el progenitor de suministrará la ropa escolar y calzado, de igual forma la madre proporcionará los útiles escolares; en lo que respecta a los gastos del mes de diciembre de cada año por motivo de festividades navideñas, específicamente para el día veinticuatro (24) de diciembre, el padre suministrará todo lo referente a ropa, zapatos y juguetes y para el día treinta y uno (31) del mismo mes la madre aportará igualmente ropa, zapato y juguete, además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicinas, así como cualquier otro gasto extraordinario que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y adolescente, identificadas en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Odalis peña Moreno. La Secretaria

Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria























Exp. No.209-22..
Sent. Nº 19-2022.
OPM/dp/su.